supermercados la cual es aplicada en los operadores
económicos cada seis meses, en esta se verifica si existen
casos de publicidad engañosa, precios abusivos o precios
predatorios, y si se da una correcta ubicación de los
productos de los proveedores de la Economía Popular y
Solidaria en las góndolas o estanterías, es decir que se lleve
a cabo el cumplimiento de cada uno de los artículos y la Ley
Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado.
La aplicación de la entrevista al gerente y al propietario de
las dos cadenas de supermercados, permitió verificar el
nivel de cumplimiento y falencias de los mismos en lo
establecido en la Resolución N° 014. En la entrevista
realizada al gerente del supermercado se pudo observar
que a pesar de ser una microempresa en mira de expansión
trata de cumplir de forma empírica lo que dispone la ley,
debido a que carece de conocimientos acerca de la
Resolución N° 014 y por ende no se cumple lo que esta
indica.
Por otra parte, se entrevistó a la gerente de una cadena de
supermercados a nivel nacional que está posicionada en el
mercado como una de las marcas líderes en la
comercialización de sus productos. Se pudo identificar
mediante la entrevista que quien dirige la sucursal de este
establecimiento se encuentra más preparado y con mayor
conocimiento de lo que estipula la Resolución N° 014, aun
así, no se cumple a plenitud con los porcentajes de compra
de productos de actores de la Economía Popular y Solidaria
y ubicación de sus productos en las góndolas o estanterías.
La (Superintendencia de poder y control de mercado, 2017)
es de aplicación obligatoria para todos los operadores
económicos sujetos a esta norma. Con la aplicación de la
ficha de observación en los dos cadenas de supermercados
se logró comprobar que los supermercados cumplen con
todos los artículos que fueron utilizados en la ficha,
empezando por el artículo 2 de la Resolución N° 014 “el cual
establece que las cadenas de supermercados son aquellos
operadores económicos que posean uno o más
establecimientos, que cuenten con tres o más cajas
registradoras y que ofrezcan de manera exclusiva o
significativa el servicio de venta minorista o expendio al
detalle, bajo la modalidad de autoservicio
(Superintendencia de poder y control de mercado, 2017). El
supermercado A cuenta con cinco (5) cajas registradoras en
el local objeto de estudio y con más de ciento ochenta (180)
locales a nivel nacional; por otra parte el supermercado B,
también cumple con este artículo ya que cuenta con dos (2)
establecimientos y con cuatro (4) cajas registradoras.
Además se constató que ambas empresas cumplen con lo
establecido en el artículo 5: obligaciones para las cadenas
de supermercados y sus proveedores, incluyendo
productos elaborados por actores de la Economía Popular
y Solidaria; en las góndolas de los supermercados, y
asimismo exhiben productos de marcas competidoras o de
diferentes proveedores. De igual forma ambos operadores
económicos cumplen con lo establecido en el mismo
artículo de que los proveedores tengan que cumplir con las
medidas regulatorias y normativas vigentes como las
normas de etiquetado y publicidad.
Se pudo establecer que el supermercado A si cuenta con
marca propia en sus establecimientos, al contrario del
supermercado B, por otra parte se pudo constatar que
ambos cumplen lo estipulado en el artículo 25:
diversificación de góndolas y que estas están ocupadas por
productos de marcas propias y productos de competidores
similares. Del mismo se pudo verificar que el supermercado
B no cuenta con habladores o sistemas de señalización que
faciliten la visualización de productos de la Economía
Popular y Solidaria, mientras que el supermercado A sí
cuenta con sistemas de señalización de estos productos.
Del mismo modo se pudo conocer que ambos
supermercados cumplen lo establecido en el artículo 24 de
entregar o exhibir productos que sean objeto de promoción
anunciadas en público. Utilización de una matriz de criterios
de evaluación de inspecciones
en la (Superintendencia de
poder y control de mercado, 2017) indica “que su objetivo
es mantener el equilibrio entre los operadores económicos
y cadenas de supermercados sujetos a esta norma,
buscando incluir la participación de los proveedores de la
Economía Popular y Solidaria”. La Ficha de Inspección
Semestral del Sector de Supermercados tiene como
propósito supervisar el acatamiento de los artículos 24, 25,
26, 27 y 29 de la Resolución, la misma es aplicada
semestralmente por técnicos de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado y permite verificar si existen
casos de publicidad engañosa, precios abusivos o precios
predatorios.
El artículo 24 “indica que los operadores económicos
deberán responder legalmente al incumplimiento en cuanto
a las condiciones de entrega de productos que sean objeto
de promociones anunciadas al público (Superintendencia
de poder y control de mercado, 2017)”.
Mediante la aplicación de la ficha de inspección en los
supermercados se pudo conocer que los proveedores de la
Economía Popular y Solidaria, no aplican promociones a
sus productos, esto debido al bajo porcentaje de ventas que
tienen en estos operadores económicos como se pudo
constatar en las encuestas realizadas a los proveedores la
cual reflejó que solo un 41,9% de los productores
encuestados realizan ventas en estos operadores
económicos.
Los artículos 25 y 26 nos indican acerca de la exhibición de
los productos y competencia, en la cual “se deberán exhibir
en las góndolas de los supermercados productos
competidores de diferentes proveedores evitando que se
permita que un proveedor o marca ocupe exclusivamente
una góndola o estantería, al contrario ésta deberá estar
ocupada también por otros productos similares o
competidores cuyo espacio de ocupación no será inferior al
15% (Superintendencia de poder y control de mercado,
2017)”, los resultados obtenidos en la ficha de inspección
permitieron conocer que los dos supermercados objetos de
estudio exhiben un porcentaje sumamente bajo de
productos de proveedores de la EPS supermercado A (6%)
y supermercado B (1%), no cumpliendo el 15% establecido
en la Resolución y que además los productos de estos
proveedores son colocados en lugares pocos visibles de las