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Análisis de las reformas tributarias en el pago del Impuesto a la Renta para personas
naturales bajo relación de dependencia
Analysis of tax reforms in the payment of Income Tax for natural persons under a
dependency relationship
URL: https://revistas.uta.edu.ec/erevista/index.php/bcoyu/article/view/1958/version/2612
Orlando Ayabaca - Mogrovejo
1
; David Figueroa - Campoverde
2
; Edgar Becerra - Palacios
3
Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2022 Fecha de aceptación: 16 de febrero de 2023
Resumen
Este trabajo realiza un Análisis sobre el impacto de las Reformas Tributarias del Reglamento a la Ley Orgánica para el
Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; sobre el cálculo y pago de Impuesto a la Renta
para personas naturales bajo relación de dependencia. Se utiliza información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos
de Hogares Urbanos y Rurales y la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo obtenidos del Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC) para determinar el impacto sobre los Ingresos y Gastos de la población ecuatoriana. Los
resultados describen los principales cambios sobre el cálculo de la Base Imponible por la reglamentación actual entre cada
uno de los escenarios planteados siendo el efecto principal la imposibilidad de deducción de Gastos Personales Deducibles
tales como; Vivienda, Educación, Salud, entre otros y la compensación de esta deducción con una rebaja del Impuesto en la
Renta.
Palabras clave: Impuesto a la renta, reformas tributarias, personas bajo relación de dependencia, base imponible, gastos
personales deducibles.
Abstract
This work carries out an Analysis on the impact of the Tax Reforms of the Regulation to the Organic Law for Economic
Development and Fiscal Sustainability after the COVID-19 Pandemic; on the calculation and payment of Income Tax for natural
persons under a dependency relationship. Information from the National Survey of Income and Expenses of Urban and Rural
Households and the National Survey of Employment, Unemployment and Underemployment obtained from the National
Institute of Statistics and Censuses (INEC) is used to determine the impact on the Income and Expenditures of the Ecuadorian
population. The results describe the main changes on the calculation of the Taxable Base by the current regulations between
each of the scenarios proposed, the main effect being the impossibility of deducting Deductible Personal Expenses such as;
Housing, Education, Health, among others and the compensation of this deduction with a reduction in Income Tax.
Keywords: Income tax, tax reforms, persons under a dependency relationship, tax base, deductible personal expenses.
1
Universidad de Cuenca. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Cuenca-Ecuador. E-mail: fabian.ayabaca@ucuenca.edu.ec. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-1569-3909
2
Universidad de Cuenca. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Cuenca-Ecuador. E-mail: sebastian.figueroa31@ucuenca.edu.ec. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-9814-6168
3
Universidad de Cuenca. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Cuenca-Ecuador. E-mail: edgar.becerra@ucuenca.edu.ec. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-9367-8229
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Analysis of tax reforms in the payment of Income Tax for natural persons under a dependency relationship
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Introducción
A través del Decreto No. 304 de 2021 [Presidencia de la
República del Ecuador], se presentó el Reglamento a la Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la Pandemia COVID-19; el cual trajo consigo
cambios al Reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno. Entre los principales cambios
que afectan el pago del Impuesto a la Renta de personas
naturales encontramos limitaciones a exenciones,
eliminación de Gastos Personales Deducibles y un nuevo
esquema de cálculo de rebajas que podría ser un 10% o
20% del menor entre los Gastos personales y la canasta
básica multiplicada por siete.
La eliminación de Gastos Personales Deducibles y la
aplicación de una nueva tabla del Impuesto a la Renta
causado provoca un incremento en el pago del impuesto de
personas naturales en comparación con la fórmula de
cálculo anterior que permitía la deducción de Gastos
personales de hasta $14.575,60 o el 50% de Ingresos
Gravados. Además, se define un descuento del Impuesto a
la Renta, sin embargo, esta podría ser $503,77 o un máximo
de $1.007,54 dependiendo de la renta bruta anual del
contribuyente (Sempértegui Abogados. 2021).
En diferentes países de la región se permite la deducción
de Gastos personales en el cálculo del Impuesto a la Renta
de personas naturales bajo relación de dependencia; de
esta manera por ejemplo en Argentina la Administración
Federal de Ingresos publica cada año los montos de
deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias
y la tabla de ganancias acumuladas para el cálculo del
mismo; en este cálculo se abre la posibilidad de deducir del
pago un monto en función de las características del sujeto
y relacionados con su cónyuge, hijos y otros dependientes,
así como un monto para preservar un pago minúsculo de
renta llamado mínimo no imponible. Posteriormente se
agregaron otros conceptos que pueden ser deducidos en
razón del carácter de la renta obtenida según fuese ésta
percibida por un trabajador en relación de dependencia,
jubilado de cargos públicos, o un trabajador autónomo
(Administración Federal de Ingresos Públicos, 2022).
En Brasil los gastos del contribuyente y sus dependientes
pueden ser deducidos en su totalidad del cálculo del
Impuesto sobre la renta. Los Gastos de educación, a
diferencia de los Gastos de atención médica, tienen un tope
en la deducción. Los montos pagados como pensión
alimenticia se pueden deducir en su totalidad del cálculo del
Impuesto sobre la renta. Las contribuciones al Seguro
Social oficial de la Unión, Estados y Municipios pueden ser
deducidas íntegramente del cálculo del impuesto. Las
donaciones realizadas al Estatuto del Niño y del
Adolescente (ECA) o al Estatuto del Adulto Mayor podrán
ser deducidas, por un total del 6% del Impuesto a la Renta
adeudado (Época Negócios, 2021).
En Uruguay se admite algunas deducciones como son:
personales, proporcionales y las cuotas por préstamos para
compras de vivienda (hipotecarios). La primera incluye
aquellas deducciones por hijos con o sin discapacidad, las
aportaciones realizadas al Fondo de Solidaridad, las
contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios (Caja Notaria) y el Adicional del
Fondo de Solidaridad. Para el cálculo de Base imponible de
Impuesto a la Renta se deberá sumar todas las deducciones
admitidas y se le aplicará el porcentaje del 10% o 8%
conforme el nivel de ingresos (Dirección General Impositiva,
2022).
Para Colombia el cálculo de la Base Imponible toma en
cuenta los Ingresos Laborales menos los ingresos exentos
y las deducciones; entre los cuales se considera los pagos
de intereses y las correcciones monetarias por créditos de
vivienda (pagos hipotecarios o préstamos del Ice tex, entre
otros); además de pagos por medicina prepagada
(referentes a salud) y pagos por dependientes hasta el límite
legal (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
2022).
Diferentes países determinan el pago del Impuesto a la
Renta considerando Ingresos imponibles y ajustando estos
ingresos con deducciones de Gastos personales e ingresos
exentos. Para Ecuador, según el Ministerio de Finanzas
(2021), el Presupuesto General del Estado tuvo ingresos
tributarios de alrededor de $12.734 millones, mientras que
para el año 2022 se pronosticaba una recaudación de
$13.562 millones, un aumento del 6% (Ministerio de
Economía y Finanzas, 2022), sin embargo, si se analiza la
recaudación por el concepto de Impuesto a la Renta se
espera que este tenga un crecimiento cercano al 15%, no
obstante, según Briones (2022), Director del Servicio de
Rentas Internas, la recaudación tributaria para el presente
año alcanzará los 16.500 millones, es decir, 2.500 millones
más de lo estimado.
Estos resultados según Briones (2022), se deben al
aumento en la recaudación tributaria para el mes de agosto,
llegando a establecerse un crecimiento mayor al 30% con
respecto al año anterior. De este incremento, el 21%
corresponde a un aumento en las ventas y la actividad
económica, mientras que, el 9% hace referencia a los
cambios establecidos en la última reforma. Además, los
cambios dados por la reforma tributaria y la recuperación
económica provocaron un incremento en la recaudación
impulsada en gran medida por el IR con un crecimiento del
36% durante el primer semestre del 2022 (Primicias, 2022).
Ecuador espera que el Impuesto a la Renta de diferentes
contribuyentes incremente en el año 2022; debido al efecto
de la eliminación de la posibilidad de disminuir los Gastos
personales y al incremento en la tabla de Impuesto a la
Renta, situación que debe describirse y explicarse con el
objetivo de mejorar el conocimiento de las obligaciones
tributarias y el efecto sobre el pago del impuesto. Por último,
es importante mencionar que este impuesto es aplicado a
sociedades y personas naturales, sin embargo, la
determinación de cuál recibe una mayor afectación se lo
deja para próximos análisis, por lo que, los resultados
obtenidos serán aplicables a personas naturales en relación
de dependencia.
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Metodología
El tipo de investigación que se plantea en el presente
análisis es descriptivo y documental. Se utiliza la aplicación
de información legal actual sobre la imposibilidad de aplicar
deducciones de Gastos personales conforme el Decreto No.
304 de 2021 [Presidencia de la República del Ecuador], en
relación al cálculo de Impuesto a la Renta de personas bajo
relación de dependencia para responder las siguientes
interrogantes:
¿Cuál es el impacto de las Reformas Tributarias
sobre el cálculo del Impuesto a la Renta de
personas naturales bajo relación de dependencia?
¿Cuáles son las escalas de ingresos mensuales
de personas bajo relación de dependencia que
mayor impacto presentan por impuesto a la renta?
En la ejecución del análisis documental se recopila, sintetiza
e interpreta información fiscal y se observan sus efectos
sobre los ingresos posibles conforme la tabla de impuesto a
la renta para personas naturales bajo relación de
dependencia. Se examina el impacto en el ingreso de las
personas con respecto a las Reformas Tributarias en el país
en relación específica con el Impuesto a la Renta, la unidad
de análisis de esta investigación contará con dos
condicionantes: la primera es que el individuo se encuentre
dentro de la Población Económicamente Activa (PEA) y que
se halle bajo una relación de dependencia. Se presenta un
análisis descriptivo que permite realizar una comparación
entre la legislación tributaria vigente y la anterior, por lo que
se ha tomado como periodos de estudio los años 2021 y
2022.
El desarrollo de la investigación consta de dos etapas: en la
primera se realiza una exploración de los Ingresos y Gastos
mediante un análisis numérico y el planteamiento de los
supuestos mencionados en el apartado anterior. Esta fase
es relevante porque permite establecer los rangos de
Ingresos y la proporción Gastos Personales Deducibles
promedio (GPDP) que provoca que el individuo se localice
dentro de cada categoría.
Para los rangos de Ingresos se ocupa la Tabla para
Impuesto a la Renta para personas naturales del año 2022
obtenidos del SRI (SRI, 2021). Además, se utilizan los datos
de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y
Subempleo (ENEMDU) acumulada anual para el año 2021;
debido a que resulta representativa a nivel nacional, mismo
que es obtenido a partir del Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC, 2021). Esto nos permite obtener los rangos
y la participación de la población por categoría.
Para el cálculo de los GPDP se obtuvo información de la
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares
Urbanos y Rurales (ENIGHUR) para el año 2012, elaborado
por la INEC (INEC, 2012). Dado que los Ingresos y los
Gastos se encuentran en periodos de análisis diferentes, se
toma como año base el periodo 2012, por lo que se procedió
a deflactar los Ingresos con ayuda del Índice de Precios al
Consumidor (INEC, 2022) para establecer un comparativo
de los ingresos y así determinar el nivel de gasto de cada
categoría. La deflactación permite efectuar una relación
entre los ingresos de 2021 y 2012, para establecer el gasto
promedio de los contribuyentes que pertenecen a cada
rango, por lo que sin ayuda de esta técnica no sería posible
comparar estas variables a lo largo del tiempo.
Es importante denotar que para este cálculo se toma en
cuenta solamente los Gastos personales que resultaban
deducibles para el año 2021 como son: alimentación,
vivienda, salud, educación, arte y cultura y turismo. A partir
de la Clasificación del Consumo Individual planteado por el
INEC se realiza el cálculo para cada tipo Gasto a partir de
las siguientes cuentas:
Tabla 1. Clasificación del consumo individual
Categoría
Alimentos y Bebidas no alcohólicas
Alimentos
Bebidas no alcohólicas
Prendas de vestir y calzado
Prendas de vestir
Calzado
Salud
Productos, artefactos y equipos externos
Servicios para pacientes externos
Servicios de hospital
Educación
Servicios culturales
Libros
Lista de útiles escolares
Enseñanza preescolar y enseñanza primaria
Enseñanza secundaria
Enseñanza postsecundaria, no terciaria
Enseñanza terciaria
Enseñanza no atribuible a ningún nivel
Matrículas de enseñanza formal de todos los niveles
Vivienda
Alquileres efectivos pagados por los inquilinos
(Vivienda principal)
Otros alquileres efectivos
Vivienda propia pagada a plazos
Conservación y reparación de la vivienda
Suministro de agua y servicios diversos relacionados
con la vivienda
Electricidad, gas y otros combustibles
Turismo
Paquetes turísticos
Fuente: Elaboración propia a partir de Instituto Nacional de
Estadística y Censos - Encuesta de Ingresos y Gastos de Hogares
Urbanos y Rurales (2012)
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La segunda etapa consiste en el planteamiento de
escenarios mediante la información obtenida en la primera
fase, pues esta permite el diseño de diferentes casos para
cada una de las categorías con el respectivo Ingreso
Promedio y una proporción del GPDP. Una vez que se tiene
estos insumos se realiza 1) un cálculo del pago del
Impuesto a la Renta promedio, 2) el impacto del pago del
Impuesto a la Renta promedio sobre el Ingreso Neto
(tomando en cuenta la suma de los Ingresos de Sueldos y
Salarios, cimo tercer sueldo, cimo cuarto sueldo y
Fondos de reserva menos el Aporte personal al IESS del
9,45%) y 3) una aproximación a la recaudación tributaria
promedio.
Para los cálculos de esta investigación se siguieron las
siguientes ecuaciones:
1) Cálculo del pago del Impuesto a la Renta
promedio
El cálculo varía dependiendo del año de análisis, para la
legislación anterior (2021) se sigue el siguiente
procedimiento:
𝑩𝒂𝒔𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒏𝒊𝒃𝒍𝒆 = 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑎𝑑𝑜𝑠 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑃𝑒𝑟𝑠. 𝑎𝑙 𝐼𝐸𝑆𝑆 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑃𝑒𝑟𝑠.𝐷.
Es importante mencionar que los Gastos Personales
Deducibles son: Alimentación, Vestimenta, Salud,
Educación, arte y cultura y Turismo. El Total de Gastos
Personales Deducibles será de hasta el 50% de los
Ingresos Gravados del contribuyente sin que superen los
valores de $14.575,60 (SRI, 2021). Una vez que se
establece la Base imponible se seleccionó entre la categoría
(Fracción Básica y Exceso hasta) en la que se encuentra y
se realizó el siguiente cálculo:
𝑰𝑹 𝑪𝒂𝒖𝒔𝒂𝒅𝒐 = 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐹𝐵
(
𝐵𝑎𝑠𝑒 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝐹𝑟𝑎𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝐵.
)
𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐹𝐸(%)
Para la legislación del presente o se aplicó el siguiente
procedimiento para el cálculo el pago del Impuesto a la
Renta promedio:
𝑩𝒂𝒔𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒏𝒊𝒃𝒍𝒆 = 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑎𝑑𝑜𝑠 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑃𝑒𝑟𝑠. 𝑎𝑙 𝐼𝐸𝑆𝑆
Una vez que se establece la Base imponible se seleccionó
entre la categoría (Fracción Básica y Exceso hasta) en la
que se encuentra y se realizó el siguiente cálculo:
𝑰𝑹 𝑪𝒂𝒖𝒔𝒂𝒅𝒐 = 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐹𝐵
(
𝐵𝑎𝑠𝑒 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝐹𝑟𝑎𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝐵.
)
𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐹𝐸(%)
A este valor se le resta el Crédito Tributario por Gastos
Personales el cual será del 10% o 20% de siete veces el
valor de la canasta básica del mes de cálculo (para este
estudio se aplica el precio de la CBF de $719,65). Para
determinar el valor de la Fracción Básica Desgravada se
sigue el siguiente procedimiento:
𝑳í𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝑪𝒓é𝒅𝒊𝒕𝒐 𝑻𝒓𝒊𝒃𝒖𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 = 2,3 𝐹𝑟𝑎𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝐵á𝑠𝑖𝑐𝑎 𝐷𝑒𝑠𝑔𝑟𝑎𝑣𝑎𝑑𝑎
= 2,3 11.310
= 24.090,30
Para este caso se toma los Ingresos Brutos (Se incluye los
ingresos exentos, Décimo Tercer sueldo, Décimo Cuarto
sueldo y Fondo de Reserva) y se los compara con el valor
obtenido anteriormente y se plantea la siguiente condición:
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝐵𝑟𝑢𝑡𝑜𝑠 > 24.090,30 𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑇𝑟𝑖𝑏𝑢𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 = 10%
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝐵𝑟𝑢𝑡𝑜𝑠 < 24.090,30 𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑇𝑟𝑖𝑏𝑢𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 = 20%
Por lo tanto, el Crédito Tributario de Gastos Personales
máximo que puede tener la persona natural dependiendo de
sus Ingresos Brutos son de:
Crédito Tributario: 10%
𝑪𝑻𝑹𝟏𝟎 = 0,10 × 7(719,65)
= 503,76
Crédito Tributario: 20%
𝑪𝑻𝑹𝟐𝟎 = 0,20 × 7(719,65)
= 1.007,51
Una vez que se obtiene el Crédito Tributario, se tiene todos
los insumos para el cálculo del Impuesto a la Renta por
pagar:
𝑰𝑹 𝒑𝒐𝒓 𝒑𝒂𝒈𝒂𝒓 = 𝐼𝑅 𝐶𝑎𝑢𝑠𝑎𝑑𝑜 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑇𝑟𝑖𝑏𝑢𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠
2) Impacto del pago del Impuesto a la Renta
promedio sobre el Ingreso Neto
Para este cálculo se tomó el Ingreso Neto y el Pago del
Impuesto a la Renta promedio para cada categoría, por lo
que se sigue el siguiente procedimiento:
𝑰𝒎𝒑𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝑰𝑹 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒆𝒍 𝑰𝒏𝒈𝒓𝒆𝒔𝒐 𝑵𝒆𝒕𝒐 =
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑅 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜 𝑁𝑒𝑡𝑜
3) Recaudación Tributaria promedio
Para el cálculo de la Recaudación Tributaria promedio se
ocupó los insumos derivados a partir del estudio, una vez
que se tiene los pagos del Impuesto a la Renta promedio
para cada una de las categorías se multiplica por el número
de personas que se localizan en cada rango obtenido a
partir de la ENEMDU.
𝑹𝒆𝒄𝒂𝒖𝒅𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑻𝒓𝒊𝒃𝒖𝒕𝒂𝒓𝒊𝒂 𝑷𝒓𝒐𝒎.= 𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐼𝑅 𝑝𝑟𝑜𝑚.× # 𝑑𝑒 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑐𝑎𝑡𝑒𝑔𝑜𝑟í𝑎
Los datos obtenidos de las diferentes Instituciones fueron
depuradas y analizadas a través del programa estadístico
STATA 15 y Excel.
Resultados
Análisis del impacto de las Reformas Tributarias sobre
el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales
bajo relación de dependencia
El Decreto No. 304 de 2021 [Presidencia de la República
del Ecuador] establece diversas reformas en el cálculo del
pago del Impuesto a la Renta para Personas Naturales
entre las cuáles sobresalen los siguientes:
Los contribuyentes pueden optar por una rebaja en el pago
de este impuesto, para establecer el cálculo de esta rebaja
se tendrá en cuenta el valor menor entre la Canasta Familiar
Básica (CFB) vigente al mes de diciembre del año fiscal y el
total de gastos personales. Los Gastos personales que
serán considerados para este lculo corresponde a:
Alimentación, salud, vivienda, vestimenta, turismo y
educación, incluyendo en este último aquellos gastos
referentes a cultura y arte (Presidencia de la República del
Ecuador, 2021).
A continuación, en la Tabla 2 se presentará una breve
comparación entre la Ley de Simplicidad Tributaria del año
2021 y la Ley de Régimen Tributaria que se encuentra
vigente en la actualidad:
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Tabla 2. Comparación de normativa tributaria anterior y actual
Ley de Simplicidad Tributaria (Anterior)
Decreto 304 (Actual)
El Reglamento para la Aplicación de la Ley de gimen Tributario Interno, en su
artículo 34 establecía que la deducción de Gastos Personales no será mayor al 50%
del total de los ingresos gravados y bajo ningún caso, puede superar 1,3 veces de la
fracción básica desgravada para el Impuesto a la Renta de las personas naturales
(Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno, 2020).
Según este artículo la cuantía máxima que podía optar cada contribuyente por cada
tipo de gasto es:
Vivienda: 0,325 veces.
Educación (incluye arte y cultura): 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
(Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno, 2020)
Los Gastos personales serán deducibles siempre y cuando no hayan
sido objeto de reembolso, de esta manera el contribuyente podrá
elegir la cantidad y manera que este estime eficaz, el o los tipos de
Gastos (alimentación, salud, vivienda, vestimenta, turismo y
educación) que se consideren para el cálculo de la rebaja (SRI, 2022).
A pesar de que el contribuyente ya no puede deducir sus Gastos
personales como lo hacía en el Régimen Tributario anterior, este
podrá optar por una rebaja denominada “crédito tributario”. (Virtualex,
2021).
Conforme el Art. 104. los empleadores efectuaban la retención en la fuente por el
Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. En el cálculo los
empleadores sumaban todas las remuneraciones que corresponden al trabajador,
excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el
ejercicio económico y deducían los valores a pagar por concepto del aporte individual
al Seguro Social, así como los Gastos personales proyectados sin que éstos superen
los montos establecidos en este reglamento (Reglamento para aplicación de la Ley de
Régimen Tributario interno, 2020).
Sobre la base imponible así obtenida, se aplica la tarifa contenida en la tabla de
Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de
Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse
en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la
alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta (Reglamento para
aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno, 2020).
Con el Decreto actual se sustituye el Art. 104. Indicándose que los
empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la
Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán
sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador,
excepto la decimotercera y decimocuarta remuneración, proyectadas
para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por
concepto del aporte individual al Seguro Social (Reglamento a la Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la
Pandemia COVID-19, 2021).
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida
en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones
indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se
obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio
económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la
proyección de Gastos personales según los límites establecidos en la
Ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a
retener por concepto de Impuesto a la Renta (Reglamento a la Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la
Pandemia COVID-19, 2021).
Rebajas
Con las reformas realizadas según el Reglamento a la Ley Orgánica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
(2021) se estableció un nuevo esquema de rebaja. Una vez obtenido
el Ingreso Bruto anual se establecerá si estos superan o no el valor de
2,13 fracciones básicas desgravadas de la siguiente forma:
La Fracción Básica obtenida de la Tabla 4 es $ 11.310,00.
El Factor es 2,13
Por lo tanto 11.310*2,13 = 24.090,30. De esta manera el contribuyente
podrá determinar el porcentaje de rebaja de acuerdo a sus Ingresos
Brutos (que incluyen Remuneraciones, Décimo tercero, Décimo
cuarto, Fondo de Reserva):
1. Se aplicará el 10% de la rebaja si excede 24.090,30
2. Se aplicará el 20% de la rebaja no excede 24.090,30
Renta bruta anual mayor a
24.090,30
Renta bruta anual menor a
24.090,30
Rebaja es igual a 20% de L
Rebaja es igual a 10% de L
5.007,17 *20%=1.001,43
5.007,17 *10%=500,72
Rebaja máxima $1.001,43
Rebaja máxima $500,72
L= Es el valor que resulte menor entre los Gastos personales
declaradas del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica
multiplicado por 7 de la CBF del 2021.
La fracción básica es de $ 11.310, si sus ingresos no exceden este
valor, entonces se poddescontar del impuesto el 20 % de los Gastos
personales y si excede podrá ser solo el 10 % de dichos Gastos.
Fuente: Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno, (2020), Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria (2020), Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico, Sostenibilidad Fiscal Tras la
Pandemia COVID-19 (2021)
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Por otro lado, además de revisar las diferencias presentes
en la Ley, en la Tabla 3 y Tabla 4 se presenta las Tablas de
Impuesto a la Renta para Personas Naturales para el año
2021 y 2022 que permitirán realizar un contraste entre cada
año:
Tabla 3. Tablas de Impuesto a la Renta para personas naturales
2021
Año 2021
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto FB
% Impuesto FE
0
11.212
0
0%
11.212
14.285
0
5%
14.285
17.854
154
10%
17.854
21.442
511
12%
21.442
42.874
941
15%
42.874
64.297
4.156
20%
64.297
85.729
8.440
25%
85.729
114.288
13.798
30%
114.288
En adelante
22.366
35%
Fuente: Ley de Simplicidad Tributaria y Ley de Régimen
Tributaria (2021)
Tabla 4. Tablas de Impuesto a la Renta para personas naturales
2022
Año 2022
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto FB
% Impuesto FE
0
11.310
0
0%
11.310
14.410
0
5%
14.410
18.010
155
10%
18.010
21.630
515
12%
21.630
31.630
949
15%
31.630
41.630
2.449
20%
41.630
51.630
4.449
25%
51.630
61.630
6.949
30%
61.630
100.000
9.949
35%
100.000
En adelante
23.379
37%
Fuente: Decreto No. 304 Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal (2022)
La Reforma Tributaria elimina la posibilidad de aplicar
Gastos Personales Deducibles para disminuir la Base
Imponible sobre la que se calcula el Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se permite la rebaja del impuesto en función
del total de ingresos brutos anuales del trabajador. Esta
rebaja será de $1.007,54 cuando los ingresos brutos sean
menores a $ 24.090,30 y de 503,77 cuando el ingreso bruto
anual es mayor a $ 24.090,30. De esta manera surge la
necesidad de determinar cuál es el impacto sobre el cálculo
y pago de Impuesto a la Renta de las personas bajo relación
de dependencia; considerando las reformas del Decreto No.
304.
Análisis de las escalas de ingresos mensuales de
personas bajo relación de dependencia con mayor
impacto por Impuesto a la Renta
Los estadísticos descriptivos para los individuos y sus
respectivos Ingresos y Gastos se presentan en la Tabla 5.
Se observa que para encontrarse dentro de la primera
categoría establecida por la Tabla de Impuesto a la Renta
de personas naturales para el año 2022; el rango mínimo de
Ingreso mensual (sin descontar el Aporte personal al IESS)
es de $0 a $1.040 ($12.480 anuales). Por otro lado, para
encontrarse en la categoría máxima del pago al Impuesto a
la Renta el individuo debe contar con un Ingreso de
$110.448 al año (ingreso mensual de $9.204 en adelante).
Otro aspecto significativo a tener en cuenta durante el
análisis es la proporción de Gasto de los individuos, pues
en la Tabla 5 se observa una reducción en el Porcentaje del
GPDP a medida que incrementa las categorías, debido
especialmente a que se está tomando en cuenta los Gastos
en bienes de primera necesidad, salud, educación, vivienda
(Gastos principales dentro de la estructura familiar) que
resulta importante para cada hogar sin diferenciar el nivel
de Ingreso que estos posean, por lo que se puede
determinar que el GPDP de la categoría menor es de $4.056
y la más alta en $57.714.
Tabla 5. Análisis de Ingresos y Gastos
Categoría
Ingreso
mensual
mínimo
Ingreso
mensual
máximo
Ingreso
anual
promedio
Porcentaje
del GPDP
GPDP
1
$0
$1.040
$6.240
64,99%
$4.056
2
$1.041
$1.326
$14.202
63,94%
$9.08
3
$1.327
$1.657
$17.904
65,90%
$11.799
4
$1.658
$1.990
$21.888
64,19%
$14.050
5
$1.991
$2.910
$29.406
65,63%
$19.298
6
$2.911
$3.831
$40.452
63,13%
$25.538
7
$3.832
$4.751
$51.498
59,65%
$30.719
8
$4.752
$5.671
$62.538
57,76%
$36.125
9
$5.672
$9.203
$89.250
54,17%
$48.347
10
$9.204
En
adelante
$130.000
44,40%
$57.714
Fuente: Elaboración propia a partir de Instituto Nacional de
Estadística y Censos - Encuesta de Ingresos y Gastos de Hogares
Urbanos y Rurales (2012)
Con ayuda de la determinación del porcentaje del GPDP se
pudo evidenciar que la mayoría de categorías, a excepción
de la última, tienen gastos superiores al 50%, por lo que, al
momento de incluir estos gastos, no sería factible deducirlos
en su totalidad, pues según la normativa anterior el SRI
(2021): “La deducción total por gastos personales no podrá
superar el 50% del total de los ingresos gravados del
contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a
1.3 veces la fracción básica desgravada […]”. Por lo tanto,
los ejemplos presentados a continuación serán aplicados
con un mite inferior del 50% del total de los ingresos
gravados y con un límite superior de hasta $14.575,6.
El total de la población en relación de dependencia se
encuentra ubicada en 3’612.660 personas (INEC, 2021). En
la Figura 1 puede observar el contraste presente dentro del
mercado laboral ecuatoriano, pues se da una diferencia
significativa dentro del número de personas que se
encuentran dentro de cada uno de los rangos de Ingresos
obtenidos anteriormente. Los individuos que cuentan con
Ingresos mensuales entre $0 y $1.040 es cercana al 90%
(3’250.606 personas), mientras que, alrededor del 10%
(362.054 personas) de la población tiene un ingreso
superior a dicha cantidad.
Fuente: Elaboración propia a partir de Instituto Nacional de
Estadística y Censos - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo
y Subempleo (2021)
Figura 1. Población según nivel de Ingresos
89,98%
10,02%
Categoría 1 Otras categorías
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Análisis de las reformas tributarias en el pago del Impuesto a la Renta para personas naturales bajo relación de dependencia
Analysis of tax reforms in the payment of Income Tax for natural persons under a dependency relationship
13
La Tabla 6 muestra los resultados del cálculo para el pago
del Impuesto a la Renta promedio para cada una de las
categorías. Como se puede observar durante los tres
primeros rangos no existe un pago del Impuesto a la Renta,
sin embargo, a partir de la quinta clase existe un pago
promedio de $37 para las personas que se encuentran con
un Ingreso anual entre $23.892 y $34.920 para el régimen
anterior y empieza con $ 228 para la escala de $19.896 y $
23.880 para el régimen actual. Por otro lado, es importante
notar que tanto para la legislación tributaria vigente como
para la anterior existe un incremento para cada uno de los
tramos de la Tabla, que es lo que se esperaría debido a que
según la Constitución de la República del Ecuador (2008),
el Régimen tributario se regirá y priorizará aquellos
impuestos que son directos y progresivos.
Tabla 6. Cálculo del pago del Impuesto a la Renta promedio por
categoría
Categoría
Ingreso anual
mínimo
Ingreso anual
máximo
IR por
pagar 2021
IR por
pagar
2022
1
$0
$12.480
$0
$0
2
$12.492
$15.912
$0
$0
3
$15.924
$19.884
$0
$0
4
$19.896
$23.880
$0
$228
5
$23.892
$34.920
$37
$1.195
6
$34.932
$45.972
$1.041
$2.945
7
$45.984
$57.012
$2.541
$5.196
8
$57.024
$68.052
$4.041
$7.945
9
$68.064
$110.436
$4.935
$16.160
10
$110.448
En adelante
$12.172
$29.430
Fuente: Elaboración propia a partir de Instituto Nacional de
Estadística y Censos - Encuesta de Ingresos y Gastos de Hogares
Urbanos y Rurales (2012) y Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo (2021)
No obstante, se puede observar grandes diferencias entre
los pagos del Impuesto a la Renta promedio entre cada
régimen. A pesar de que los incrementos resultan en
algunas categorías superiores al 100%, se realiza una
relación con respecto al Ingreso anual Neto del individuo.
Con la ayuda de la Tabla 7 se puede hacer algunas
inferencias, entre estas destacan las siguientes: en primer
lugar, se subraya el cumplimiento de progresividad dentro
de la tabla, sin embargo, el impacto promedio sobre el
Ingreso Neto para el régimen tributario del 2021 se
encuentra en 3%, mientras que para el año 2022 es del 7%
tomando en cuenta a todas las categorías en las que se
realiza el pago del Impuesto a la Renta.
4
Un aspecto importante dentro del análisis de la Tabla 6
radica en el impacto entre legislaciones tributarias, pues
como se puede observar el grupo que vio incrementado en
mayor medida el pago promedio del Impuesto a la Renta es
la categoría cinco (individuos que cuentan con ingresos
alrededor de $2.000 y $3.000). Por lo que, a pesar de
confirmar el principio de progresividad dentro del nuevo
régimen, sería importante revisar que el impacto dentro de
cada categoría sea proporcional, con la finalidad de evitar
deterioros en la calidad de vida de ciertos individuos.
4
No se contabiliza el porcentaje cuando el Impacto en el Ingreso Neto es igual al
0%.
Tabla 7. Cálculo del pago del Impuesto a la Renta promedio por
categoría
Categoría
Ingreso
mensual
mínimo
Ingreso
mensual
máximo
Impacto
sobre el
Ingreso Neto
2021
Impacto
sobre el
Ingreso Neto
2022
1
$0
$12.480
0%
0%
2
$12.492
$15.912
0%
0%
3
$15.924
$19.884
0%
0%
4
$19.896
$23.880
0%
1%
5
$23.892
$34.920
0,1%
3,7%
6
$34.932
$45.972
2,4%
6,7%
7
$45.984
$57.012
4,6%
9,3%
8
$57.024
$68.052
6,0%
11,8%
9
$68.064
$110.436
5,1%
16,8%
10
$110.448
En adelante
8,7%
21,1%
Promedio
3%
7%
Fuente: Elaboración propia a partir de Instituto Nacional de
Estadística y Censos - Encuesta de Ingresos y Gastos de Hogares
Urbanos y Rurales (2012) y Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo (2021)
En segundo lugar, se puede observar que el Impacto sobre
el Ingreso Neto promedio bajo la legislación tributaria del
presente año es mayor en comparación con la anterior, por
ejemplo, en el año 2021 cuando el individuo se encontraba
con un Ingreso mensual mayor a $9.204 el individuo paga
en promedio un 9% de Impuesto a la Renta sobre su Ingreso
Neto, mientras que para el año 2022 este pago representa
el 21%. A pesar de que el pago del Impuesto para el 2022
surge a partir de la cuarta categoría (suceso que no ocurría
en el régimen del año 2021), el pago promedio termina
afectando en mayor medida a las categorías superiores.
El causante del gran incremento del pago del Impuesto a la
Renta dentro del nuevo régimen tributario radica
principalmente a los cambios dados dentro de los Gastos
Personales Deducibles para el año 2022. Como se sabe
según el SRI (2022), la rebaja de estos Gastos se
considerará como límite máximo siete veces la CFB,
ubicado en $719,65 para el mes de diciembre. Además,
establece que si los Ingresos brutos anuales (incluye
ingresos exentos) son mayores a 2,3 veces la Fracción
Básica Desgravada ($11.310) entonces el descuento
máximo que recibirá será del 10%, mientras que si es menor
a dicha cantidad el descuento se encontrará en 20% SRI
(2021). Este cambio resulta relevante para el estudio puesto
que a diferencia del año 2021 cuando se podía deducir
hasta el 50% de los Ingresos gravados sin que superen los
valores de $14.575,60 en la actualidad el valor máximo a
descontar sería de $1.007,54 (SRI, 2021).
Los cambios dentro de los Gastos deducibles dentro del
régimen tributario vigente y anterior, termina siendo un
factor determinante para el incremento del pago del
Impuesto a la Renta en promedio. Por lo que se podría
afirmar que la población se vería afectada puesto que no
existen otras condiciones que permitan a la persona deducir
sus Gastos, por lo que se puede esperar un fuerte impacto
dentro de la capacidad de adquisición de la población
ecuatoriana.
Otro dato relevante que se encontró con ayuda del estudio,
fue el punto bajo el cual, según los supuestos planteados
en la investigación, el individuo pasa a tener un descuento
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Analysis of tax reforms in the payment of Income Tax for natural persons under a dependency relationship
14
del 20% al 10%. En la Figura 2 se puede observar que este
punto se encuentra cuando el individuo tiene un ingreso de
$1.690, a partir de este ingreso si el individuo obtiene $1
adicional, el descuento sobre el IR causado será del 10%,
mientras que cualquier valor menor o igual al mismo le
otorgará un descuento del 20%.
Fuente: Elaboración propia a partir de resultados de la
investigación (2022)
Figura 2. Punto Crítico para el Descuento de Impuesto a la Renta.
Por último, el análisis resultó interesante al momento de
estimar la recaudación tributaria promedio para cada una de
las categorías. En la Tabla 8 se presenta dicho lculo, en
donde se puede encontrar que la mayor recaudación en
promedio para el año 2022 se da en la quinta categoría,
mientras que para el 2021 esta se encontraba en la sexta
categoría. A pesar de que existe un alto impacto dentro de
los rangos mencionados anteriormente, es importante tener
en cuenta el número de personas que se encuentran dentro
de cada clase. Es importante destacar que en el año 2021
más del 50% de la población ecuatoriana se encuentra con
un salario superior a $550, sin embargo, solo el 10% cuenta
con ingresos mayores a $1.500, por lo que estos cambios
en el Impuesto a la Renta tendrían un efecto mayor en esta
población (Lucero, 2021).
Tabla 8. Recaudación Tributaria Promedio
Categoría
IR por
pagar
2021
IR por
pagar
2022
Número de
personas
Recaudación
Tributaria
Promedio 2021
Recaudación
Tributaria
Promedio 2022
1
$0
$0
3’250.606
$0
$0
2
$0
$0
153.550
$0
$0
3
$0
$0
84.730
$0
$0
4
$0
$228
44.551
$0
$10’175.176
5
$37
$1.195
52.027
$1’928.961
$62’162.559
6
$1.041
$2.945
16.465
$17’135.972
$48’491.075
7
$2.541
$5.196
5.136
$13’050.958
$26’684.613
8
$4.041
$7.945
2.689
$10’865.126
$21’363.271
9
$4.935
$16.160
2.347
$11’582.014
$37’928.219
10
$12.172
$29.430
559
$6’804.213
$16’451.253
Fuente: Elaboración propia a partir de Instituto Nacional de
Estadística y Censos - Encuesta de Ingresos y Gastos de Hogares
Urbanos y Rurales (2012) y Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo (2021)
En 2022 a pesar de que la recaudación a partir de la séptima
categoría es menor a las dos anteriores, el número de
personas en las mismas es reducido, por lo que se podría
afirmar el principio de progresividad dentro de la nueva
reforma presupuestaria. Además, a pesar de que la mayor
recaudación se da en la quinta categoría con la aplicación
de la nueva reforma, esta se encuentra sostenida por una
mayor cantidad de personas en comparación con las
categorías superiores, quienes tienen que enfrentar altos
pagos de este impuesto (13% del Ingreso Neto en promedio
en las últimas cuatro categorías, siendo en el anterior
régimen un impacto del 5% aproximadamente). Asimismo,
es interesante destacar que el pago de la última categoría
es superior a los demás, alcanzando el 21% del Ingreso
Neto en promedio para los contribuyentes que se ubiquen
en sus ingresos superiores a $110.448 en adelante.
Este incremento en la Recaudación Tributaria cumple con
las expectativas planteadas por el Servicio de Rentas
Internas para el presente año, debido a los cambios que se
presentan tanto en la deducción de Gastos Personales, así
como la adición de una categoría más para el pago de este
tributo. Dentro de lo planteado por el Gobierno Central se
espera que estos cambios tributarios provoquen un
aumento en la recaudación cercana a los 800 millones de
dólares, sin embargo, esta cifra incluye aquellos diversos
cambios como son: Impuesto a la Renta, Impuesto a la
Salida de Divisas, Impuesto al Patrimonio, entre otras
(Orozco, 2022).
Para finalizar, es necesario explicar que el efecto de la
recaudación no viene dado solamente por el cambio en la
Reforma Tributaria, sino también por un incremento en las
ventas, ya que según Tapia (2022) estas contribuciones
permitieron al país recaudar un 29% más que en periodos
similares llegando a alcanzar los $11.781 millones.
Conclusiones
Se desarrolló una evaluación de los cambios en la forma de
cálculo del impuesto a la renta para personas bajo relación
de dependencia; dentro de un tipo de investigación
descriptivo. Los resultados de la comparación de la
normativa tributaria vigente y anterior sobre el cálculo del
Impuesto a la Renta; determinó cambios en la Base
Imponible, resaltando la imposibilidad de deducir Gastos
personales; sustituyéndose estas deducciones con una
rebaja del impuesto de un 10% o 20% de siete veces la
CFB; el porcentaje de rebaja dependerá de los Ingresos
brutos de los contribuyentes.
A partir del análisis de la población en relación de
dependencia se encontró que el 88% de la misma cuenta
con ingresos mensuales de entre $0 y $1.040, mientras que
el 12% cuenta con ingresos superiores. Las Reformas
Tributarias que elimina la posibilidad de deducir Gastos
deducibles hasta el 50% del total de ingresos o el 1,3 veces
la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta,
provocan un incremento en el pago del Impuesto a la Renta
que en términos monetarios es significativo para personas
con una escala de ingreso mensual mayor a $ 1.658,
encontrándose que el mayor impacto se encuentra en
aquellos contribuyentes que se cuentan con ingresos
mensuales entre de $2.000 y $3.000.
Con el objetivo de profundizar en el análisis del incremento
del Impuesto a la Renta se estableció una relación con
respecto al Ingreso anual Neto del individuo; encontrándose
que contribuyentes con un Ingreso mensual entre $1.991 y
$24.050
$24.060
$24.070
$24.080
$24.090
$24.100
$24.110
$24.120
$24.130
$24.140
$24.150
$1.688 $1.689 $1.690 $1.691 $1.692 $1.693 $1.694
Descuento: 10%
Descuento: 20%
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Análisis de las reformas tributarias en el pago del Impuesto a la Renta para personas naturales bajo relación de dependencia
Analysis of tax reforms in the payment of Income Tax for natural persons under a dependency relationship
15
$2.910 con la reforma tributaria destinarán 3,7% de sus
ingresos para cancelar este impuesto, incrementándose
con respecto al 2021; en el que se destinaba un 0,1% del
ingreso mensual para pago de impuesto. Se observa que
el impacto sobre el Ingreso Neto promedio bajo la
legislación tributaria del presente año es mayor en
comparación con la anterior, por ejemplo, en el o 2021
cuando el individuo se encontraba con un Ingreso mensual
mayor a $9.204 el individuo paga en promedio un 9% de
Impuesto a la Renta sobre su Ingreso Neto, mientras que
para el año 2022 este pago representa el 21%. A pesar de
que el pago del Impuesto para el 2022 surge a partir de la
cuarta categoría (suceso que no ocurría en el régimen del
año 2021), el pago promedio termina afectando en mayor
medida a las categorías superiores.
Por último, se analizó la recaudación tributaria promedio
esperada para cada escenario; determinándose que la
concentración se encontrará en la escala de personas bajo
relación de dependencia que presentan sueldos promedio
entre $1041 y $2.945. Sin embargo, a pesar de que la mayor
recaudación se da en la quinta categoría con la aplicación
de la nueva reforma, esta se encuentra sostenida por una
mayor cantidad de personas en comparación con las
categorías superiores, quienes tienen que enfrentar altos
pagos de este impuesto (13% del Ingreso Neto en
promedio), cumpliéndose de esta manera el principio de
progresividad.
Un sector que no ha sido analizado dentro de esta
investigación es el impacto dentro de los emprendimientos,
debido a que el incremento en el pago del IR provoca una
reducción sobre la liquidez de los contribuyentes. Esto
provoca que los mismos no participen de manera activa en
la creación de nuevas oportunidades de trabajo debido a las
dificultades que estos encuentran durante este proceso.
Estos problemas añadidos a la pandemia COVID-19,
plantea un freno al mercado laboral ecuatoriano que se
encuentra abrumado por las diversas reformas planteadas
por el gobierno. A pesar de que el pago del IR se encuentra
exentos a los emprendedores y negocios populares que se
dediquen a la prestación de servicios profesionales,
actividades agropecuarias, actividades de transporte entre
otros, debería revisarse si estos incentivos pueden ser
aplicables a más actividades que permitan una
recuperación de este sector tan golpeado durante los
últimos tres años.
Este análisis ha permitido demostrar que estas
modificaciones en el pago del Impuesto a la Renta han
dejado inalterado los principios establecidos en la
Constitución del Ecuador (2008): “[…] generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudadora”. Sin embargo, el problema inicia cuando los
mismos no inducen a que este pago resulte equitativo para
toda la población, por lo que sería conveniente que en
próximas Reformas Tributarias realizadas por el Gobierno
Central analice el efecto que se tendría entre cada uno de
los rangos establecidos para el pago del Impuesto a la
Renta.
Por lo que, una de las recomendaciones que se realiza
mediante este artículo es la revisión de la Ley, por la
incertidumbre jurídica y económica que provoca este tipo de
reformas que se encuentra vinculado a una época que se
caracteriza por una rápida reactivación económica en una
crisis sistémica, que provoca la toma de decisiones de una
manera veloz pero que no termina siendo eficiente y eficaz
para nuestro país.
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