Introducción
A través del Decreto No. 304 de 2021 [Presidencia de la
República del Ecuador], se presentó el Reglamento a la Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la Pandemia COVID-19; el cual trajo consigo
cambios al Reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno. Entre los principales cambios
que afectan el pago del Impuesto a la Renta de personas
naturales encontramos limitaciones a exenciones,
eliminación de Gastos Personales Deducibles y un nuevo
esquema de cálculo de rebajas que podría ser un 10% o
20% del menor entre los Gastos personales y la canasta
básica multiplicada por siete.
La eliminación de Gastos Personales Deducibles y la
aplicación de una nueva tabla del Impuesto a la Renta
causado provoca un incremento en el pago del impuesto de
personas naturales en comparación con la fórmula de
cálculo anterior que permitía la deducción de Gastos
personales de hasta $14.575,60 o el 50% de Ingresos
Gravados. Además, se define un descuento del Impuesto a
la Renta, sin embargo, esta podría ser $503,77 o un máximo
de $1.007,54 dependiendo de la renta bruta anual del
contribuyente (Sempértegui Abogados. 2021).
En diferentes países de la región se permite la deducción
de Gastos personales en el cálculo del Impuesto a la Renta
de personas naturales bajo relación de dependencia; de
esta manera por ejemplo en Argentina la Administración
Federal de Ingresos publica cada año los montos de
deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias
y la tabla de ganancias acumuladas para el cálculo del
mismo; en este cálculo se abre la posibilidad de deducir del
pago un monto en función de las características del sujeto
y relacionados con su cónyuge, hijos y otros dependientes,
así como un monto para preservar un pago minúsculo de
renta llamado mínimo no imponible. Posteriormente se
agregaron otros conceptos que pueden ser deducidos en
razón del carácter de la renta obtenida según fuese ésta
percibida por un trabajador en relación de dependencia,
jubilado de cargos públicos, o un trabajador autónomo
(Administración Federal de Ingresos Públicos, 2022).
En Brasil los gastos del contribuyente y sus dependientes
pueden ser deducidos en su totalidad del cálculo del
Impuesto sobre la renta. Los Gastos de educación, a
diferencia de los Gastos de atención médica, tienen un tope
en la deducción. Los montos pagados como pensión
alimenticia se pueden deducir en su totalidad del cálculo del
Impuesto sobre la renta. Las contribuciones al Seguro
Social oficial de la Unión, Estados y Municipios pueden ser
deducidas íntegramente del cálculo del impuesto. Las
donaciones realizadas al Estatuto del Niño y del
Adolescente (ECA) o al Estatuto del Adulto Mayor podrán
ser deducidas, por un total del 6% del Impuesto a la Renta
adeudado (Época Negócios, 2021).
En Uruguay se admite algunas deducciones como son:
personales, proporcionales y las cuotas por préstamos para
compras de vivienda (hipotecarios). La primera incluye
aquellas deducciones por hijos con o sin discapacidad, las
aportaciones realizadas al Fondo de Solidaridad, las
contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios (Caja Notaria) y el Adicional del
Fondo de Solidaridad. Para el cálculo de Base imponible de
Impuesto a la Renta se deberá sumar todas las deducciones
admitidas y se le aplicará el porcentaje del 10% o 8%
conforme el nivel de ingresos (Dirección General Impositiva,
2022).
Para Colombia el cálculo de la Base Imponible toma en
cuenta los Ingresos Laborales menos los ingresos exentos
y las deducciones; entre los cuales se considera los pagos
de intereses y las correcciones monetarias por créditos de
vivienda (pagos hipotecarios o préstamos del Ice tex, entre
otros); además de pagos por medicina prepagada
(referentes a salud) y pagos por dependientes hasta el límite
legal (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
2022).
Diferentes países determinan el pago del Impuesto a la
Renta considerando Ingresos imponibles y ajustando estos
ingresos con deducciones de Gastos personales e ingresos
exentos. Para Ecuador, según el Ministerio de Finanzas
(2021), el Presupuesto General del Estado tuvo ingresos
tributarios de alrededor de $12.734 millones, mientras que
para el año 2022 se pronosticaba una recaudación de
$13.562 millones, un aumento del 6% (Ministerio de
Economía y Finanzas, 2022), sin embargo, si se analiza la
recaudación por el concepto de Impuesto a la Renta se
espera que este tenga un crecimiento cercano al 15%, no
obstante, según Briones (2022), Director del Servicio de
Rentas Internas, la recaudación tributaria para el presente
año alcanzará los 16.500 millones, es decir, 2.500 millones
más de lo estimado.
Estos resultados según Briones (2022), se deben al
aumento en la recaudación tributaria para el mes de agosto,
llegando a establecerse un crecimiento mayor al 30% con
respecto al año anterior. De este incremento, el 21%
corresponde a un aumento en las ventas y la actividad
económica, mientras que, el 9% hace referencia a los
cambios establecidos en la última reforma. Además, los
cambios dados por la reforma tributaria y la recuperación
económica provocaron un incremento en la recaudación
impulsada en gran medida por el IR con un crecimiento del
36% durante el primer semestre del 2022 (Primicias, 2022).
Ecuador espera que el Impuesto a la Renta de diferentes
contribuyentes incremente en el año 2022; debido al efecto
de la eliminación de la posibilidad de disminuir los Gastos
personales y al incremento en la tabla de Impuesto a la
Renta, situación que debe describirse y explicarse con el
objetivo de mejorar el conocimiento de las obligaciones
tributarias y el efecto sobre el pago del impuesto. Por último,
es importante mencionar que este impuesto es aplicado a
sociedades y personas naturales, sin embargo, la
determinación de cuál recibe una mayor afectación se lo
deja para próximos análisis, por lo que, los resultados
obtenidos serán aplicables a personas naturales en relación
de dependencia.