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Según cifras proporcionadas por el Ministerio del Interior, en el
2008 se registraron a nivel nacional 48 causas, para el 2010 se
incrementaron a 168, para el 2012 fueron 305 denuncias por
este delito, mientras que en el 2013 tuvo un repunte de 648 en
todo el país.
Según datos del Ministerio del Interior publicados en febrero de
2014, las cifras incrementaron signicativamente desde julio
2013, cuando inició la campaña contra la usura en Ecuador. La
acción consideró un plan de recompensas de hasta cincuen-
ta mil dólares por identicar y proporcionar información de las
personas dedicadas a esta actividad. La línea telefónica habili-
tada para denunciar a quienes cometan este hecho ilícito es la
1800-Delito (335486).
Fuente: Ministerio del Interior
Elaboración: OBEST.
Fuente: Fiscalía Provincial de Tungurahua
Elaboración: OBEST.
En los primeros meses del año 2013, se reportaron 32 denuncias
en enero, 18 en febrero, 24 en marzo, 22 en abril, 35 en mayo, 45
en junio; la cifra en julio se elevó a 158, el ascenso continuó en
agosto y septiembre, con 211 y 218 denuncias respectivamen-
te, teniendo su punto más alto en el mes de octubre con 259,
disminuyendo en el mes de noviembre con 224 y nalizando en
diciembre con 215 denuncias.
En la provincia de Tungurahua debido al incesante movimiento
económico, este delito tiene un gran impacto en la economía, su
actividad se encuentra disfrazada tras la fachada de negocios
legales, que se han hecho visibles gracias a la política estatal
de lucha en contra del delito de usura, arrojando los siguientes
resultados en el año 2014: 108 Indagaciones Previas, que es
una fase de investigación previa al procedimiento ordinario, 1
Instrucción Fiscal, etapa que tiene como nalidad determinar
elementos de convicción que permita formular una acusación
en contra de la persona procesada, 1 Llamamiento a Juicio, es
la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base de
la acusación scal, 1 Sobreseimiento, el juez dicta el auto de
sobreseimiento cuando el Fiscal se abstenga de acusar, cuando
los hechos no constituyan delito o cuando se han establecido
causas de exclusión de la antijuricidad .
Para concluir en palabras del Doctor Gustavo Jalkh, maniesta
que el Chulquero es “Una persona sin alma, sin conciencia, un
materialista, una persona que en base a su dinero destruye otras
vidas, alguien que quiere vivir del dinero fácil, que pone el capi-
tal por sobre la vida de las personas. Un usurero es alguien que
hace daño a la sociedad, que genera crisis social y económica,
es alguien a quien no le gusta trabajar y vive a costa del trabajo
ajeno”
Finalmente el Código Penal señala en su Art. 584 que la usura se
sancionará con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 16 a 311
dólares; de igual manera tiene una pena para el encubridor con
prisión de 2 a 4 años y multa de 1000 dólares.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Julio Tobar Donoso. “El Lenguaje Rural en la región inte-
randina del Ecuador”. Lo que falta y lo que sobra. Quito,
Editorial La Unión Católica, 1961. P.97. (Publicaciones de la
Academia Ecuatoriana de la Lengua).
• https://es.noticias.yahoo.com/blogs/carme-chaparro/
• Revista del Consejo de la Judicatura “Justicia para Todos”,
Editogran S.A., 2014.
• Código Orgánico Integral Penal COIP
Observatorio Económico y Social de Tungurahua (OBEST) – Uni-
versidad Técnica de Ambato
Colaboradores:
• Dr. Ramiro Tite
• Ing. Jorge Tamayo