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Figura 3.
Compañias Disueltas y Liquidadas
Figura 4.
Compañias Canceladas
Fuente: Superintendecia de Compañias, Valores y Seguros
Elaboración: OBEST
Fuente: Superintendecia de Compañias, Valores y Seguros
Elaboración: OBEST
Las compañías se disuelven por: vencimiento del plazo de duración
jado en el contrato social, traslado del domicilio principal a país
extranjero, auto de quiebra de la compañías, legalmente ejecuto-
riado, acuerdo de los socios, conclusión de las actividades para
las cuales se formaron o por imposibilidad maniesta de cumplir
el n social, pérdidas del 50% o más del capital social, reducción
del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido,
no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley,
inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los
estatutos de la compañía, obstaculizar o dicultar la labor de con-
trol y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, entre otras
establecidas en el Art. 361 de la Ley de Compañías.
Disuelta la compañía se pondrá en liquidación, conservando su
personalidad jurídica; pero, están prohibidos de hacer nuevas
operaciones relativas al objeto social. Mientras no se inscriba el
nombramiento de liquidador, continuarán encargados de la admi-
nistración quienes hubieran venido desempeñando esa función,
pero sus facultades quedan limitadas.
En la gura 3 en compañías disueltas y liquidadas del 2012 al 2013
existe un incremento del 130% con 371 compañías disueltas y li-
quidadas; y del 2013 al 2014 un crecimiento de 33% con 214 com-
pañías.
El Superintendente de Compañías, podrá ordenar la cancelación
de la inscripción en el Registro Mercantil, de las compañías cuya
disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de
anterioridad al 29 de junio de 1989, Art. 405
En lo posterior, emitida la resolución de disolución y si no hubiere
terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de un
año, el Superintendente de Compañías podrá ordenar la cance-
lación de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de
operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucur-
sal en el Ecuador, en los casos detallados en el Art. 406 de la Ley
de Compañías.
En la gura 4 se determina que en el 2012 las compañías cance-
ladas fueron 859 con un incremento del 2% con respecto al 2013,
año en que las compañías canceladas fueron 876 y en relación al
2014 con un crecimiento de 12% con 984 compañías.
Referencias:
Intendencia de Compañías, Valores y Seguros Ambato
Ley de Compañías
Observatorio Económico y Social de Tungurahua (OBEST)
Universidad Técnica de Ambato
Econ. Tatiana Vayas Carrillo.
Lic. Sandra Garcés Mosquera.
Colaborador:
Ing. Jorge Tamayo
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
2012 2013 2014
285
656
870
780
800
820
840
860
880
900
920
940
960
980
1000
2012 2013 2014
859
876
984