Estafa cometida a través de una institución del sistema financiero
nacional, de la economía popular y solidaria que realicen
intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados,
públicos o de la seguridad social.
Estafa de fraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago
o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada,
robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.
Estafa por cotizaciones o transacciones ficticias respecto de
cualquier valor.
Estafa por emisión de boletos o entradas para eventos en
escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el
número del aforo autorizado por la autoridad pública competente.
Estafa por entrega de certificación falsa sobre las operaciones o
inversiones que realice la persona jurídica.
Estafa por compra o venta pública de valores por medio de
cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o
fraudulento.
La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de
su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Tipos de Estafas
Años
2014 2015*
8
2
2
0
0
0
0
12total
9
1
0
3
2
1
1
17
* Los datos del año 2015 tiene un corte al 27 de octubre
17
Figura 1: Pena máxima aplicada en los tipos delictivos
Figura 2: Denuncias de estafa en la provincia de Tungurahua
Periodo 2012 – 2015 *
Tabla 1: Nuevas modalidades de estafa denunciadas
Periodo: 2014 – 2015 *
En el Ecuador se ha identificado a la estafa como un delito que
afecta a nuestra sociedad, debido a factores económicos y
sociales. Es así que, parte de la sociedad llega a impresionarse
por la locuacidad y argucia creada y dirigida hacia el
convencimiento, con el objeto de obtener algún rédito o beneficio
a cambio.
El Código Orgánico Integral Penal - COIP, define a la estafa como
la acción a través de cual se obtiene un beneficio patrimonial
para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación
de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un
acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, sanciona-
da con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (COIP,
2015, Art. 186).
La pena máxima de siete años se aplicará en las siguientes
circunstancias:
Las nuevas modalidades de estafa, se incorporan en el
COIP a partir del 10 de agosto del 2014, las que hacen
relación a quien perjudique a más de dos personas cuyo
monto sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos
unificados, registrándose 8 denuncias para el año 2014
y 9 casos hasta el 27 de octubre del año 2015, en el cual
constan denuncias por compra o venta pública de
valores por medio de cualquier artificio engañoso,
mediante el empleo de fondos privados, públicos o de la
seguridad social; alteración, clonación, hurto o robo de
tarjetas de crédito evidencian 3 denuncias en el año
2015; “en esta modalidad se encuentran las estafas por
entregar certificación falsa sobre las operaciones o
inversiones que realice la persona jurídica, por transac-
ciones ficticias respecto de cualquier valor y las que
emiten boletos o entradas para eventos en escenarios
públicos o de concentración masiva por sobre el número
del aforo autorizado por la autoridad pública compe-
tente” (FGE, Boletín s/n 2015).
En Tungurahua para el año 2012 las denuncias de estafa presen-
tadas por diferentes motivos son de 372 casos, evidenciándose
una disminución para el año 2013 con 316 denuncias; el mayor
número de denuncias por estafa, se presentan en 2014 con 391
denuncias; hasta el 27 de octubre del 2015, se registra 355
casos. Existe poco registro acerca de la estafa utilizando medios
electrónicos y estafas en relación a la promoción y ejecución de
actividades turísticas; además de la estafa en contra de personas
que tengan la condición de turistas (de 1 a 3 casos por año).
La estafa como un instrumento de la corrupción social
Fuente: Código Orgánico Integral Penal – COIP
Elaboración: Ing. Jorge Tamayo, Ab. Andrea Altamirano
Fuente: Fiscalía Provincial de Tungurahua, DGPP - (2015)
Elaboración: Ing. Jorge Tamayo, Ab. Andrea Altamirano
Fuente: Fiscalía Provincial de Tungurahua, DGPP - (2015)
Elaboración: Ing. Jorge Tamayo, Ab. Andrea Altamirano
Pena máxima
en los siguientes
tipos delictivos
Defraudación mediante el uso de
tarjetas de crédito, débito.
Alteración de dispositivos electrónicos
en cajeros automáticos
Certificación falsa sobre las operaciones
o inversiones de la persona jurídica
Instigación a la compra o venta pública de valores
mediante mecanismo engañoso o fraudelento
Realización de cotizaciones
o transacciones ficticias.
2012 2013 2014 2015*
* Los datos del año 2015 tiene un corte al 27 de octubre
400
350
300
250
200
150
100
50
0
355
391
372
316
No. Denuncias
18
Las inversiones en los sistemas llamados pirámides, o
negocios que proponen obtener un beneficio inmediato,
una muestra de que la gente no siempre verifica la legiti-
midad del mercado o empresa antes de realizar una
operación financiera. A través del internet, expertos en
sistemas de navegación pueden afectar a los usuarios
debido a la vulnerabilidad informática mundial.
Las redes de comunicación generan nuevas formas de
delincuencia común y organizada que pone en riesgo la
información privada, la seguridad en la navegación y de
las instituciones públicas y privadas. En el COIP se
sancionan los delitos informáticos, usando tecnología
para violentar la confidencialidad y la disponibilidad de
datos personales. Estos actos que se registran a través
de la Internet son: fraude, robo, falsificaciones,
suplantación de identidad, espionaje, clonación de
tarjetas de crédito, entre otros.
Los principales problemas para la investigación en el
Ecuador, es que no existen convenios internacionales
que faciliten el cruce de datos informáticos como los que
existe entre Estados Unidos y Europa. Hay complicación
en detectar las cuentas o las direcciones IP desde las
que se habría realizado el delito, o la sustracción de
información personal que por los procedimientos legales
pueden dilatarse por falta de celeridad en el trámite.
La legislación ecuatoriana también menciona en su
codificación penal acerca de la transferencia electrónica
de activo patrimonial en la que dice: “La persona que,
con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el
funcionamiento de programa o sistema informático o
telemático o mensaje de datos, para procurarse la trans-
ferencia o apropiación no consentida de un activo patri-
monial de otra persona en perjuicio de esta o de un
tercero, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años. Con igual pena, será sancionada la
persona que facilite o proporcione datos de su cuenta
bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de
forma ilegítima un activo patrimonial a través de una
transferencia electrónica producto de este delito para sí
mismo o para otra persona.” (COIP, 2015, Art. 231).
Es importante saber que dentro de los delitos informáti-
cos el COIP señala que la persona que sin autorización
acceda en todo o en parte a un sistema informático
mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítima-
mente el acceso logrado, modificar un portal web,
desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u
ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros,
sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos,
será sancionada con la pena privativa de la libertad de
tres a cinco años. (COIP, 2015, Art. 234).
Referencias:
Código Orgánico Integral Penal, 2015, Capitulo Segundo, Delitos contra los derechos
de libertad, Sección Novena, Delitos contra el derecho a la Propiedad, Art. 186, Pp.
82-83, disponible en:
http://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/2014/05/c%C3%B3di
go_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf
Fiscalía General del Estado, Fiscalía Provincial de Tungurahua, Dirección Gestión
Procesal Penal, 2015
Fiscalía General del Estado (2015). Boletín s/n de junio 13. Los delitos informáticos
van desde el fraude hasta el espionaje. Disponible en:
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3630-los-delitos-in
form%C3%A1ticos-van-desde-el-fraude-hasta-el-espionaje.html
Elaboración:
Ing. Jorge Tamayo
Ab. Andrea Altamirano