14 15
J. Tamayo et al. / Boletín de Coyuntura, Nº 13; Junio 2017; ISSN 2528-7931; UTA - Ecuador; Pág. 13-14 Boletín de Coyuntura, Nº 13; Junio 2017; ISSN 2528-7931; UTA - Ecuador; Pág. 15-18
2,7
3,9
3
3,7
3,1
2,8
0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5
Baños
Píllaro
Pelileo
Magnitud1
Magnitud2
EscaladeRichterengrados
Figura 5. Sismos en la provincia de Tungurahua
Año 2016
Figura 6. Total eventos adversos en la provincia de Tungurahua
Periodo 2013 - 2017 *
Fuente: Elaboración propia a partir de Geofísico de la Politécnica Nacional
Fuente: Elaboración propia a partir de Secretaría de Gestión de Riesgos
*Fecha de corte: 30 abril 2017
En el año 2016 se registraron dos sismos en la provincia de Tungurahua, siendo los
de mayor magnitud en los cantones de Pelileo, Píllaro y Baños. En el 2015 se pre-
sentó el mayor número de inundaciones en la provincia de Tungurahua con veinte
y dos eventos en el cantón Ambato, se contabiliza el mayor número de desliza-
mientos de tierra con doscientos cinco eventos producidos y se presentan treinta
y dos alertas provenientes de la actividad del volcán Tungurahua. El mayor daño
en bosques y árboles se registró en 2013 con ciento veinte incendios forestales.
13
57
120
7
25
68
44
8
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205
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26
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100
150
200
250
Ac-vidad
Volcánica
Deslizamiento
IncendioForestal
Inundación
Sismos
2013 2014 2015 2016 2017
En el cantón Ambato se registra la mayor cantidad de incendios forestales con cin-
cuenta y cinco casos en el año 2013, seguido de Patate con diez y nueve eventos
en el 2014, en tercer lugar se ubican los cantones de Pelileo y Píllaro que presentan
diez y ocho incendios en bosques para el año 2013. De dos a cinco incendios se
han contabilizado en los cantones de Baños, Cevallos, Mocha, Quero y Tisaleo
para el año 2013 con daños irreparables en la naturaleza producto de la quema
de árboles.
Figura 3. Incendios forestales en la provincia de Tungurahua
Periodo 2013 - 2017 *
Fuente: Elaboración propia a partir de Secretaría de Gestión de Riesgos
*Fecha de corte: 30 abril 2017
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En el periodo comprendido entre los años 2013 al 2017, la provincia de Tungura-
hua ha sufrido varios embates de la naturaleza producto de las constantes lluvias,
siendo la ciudad de Ambato la que presenta la mayor incidencia de casos con un
50%, registrándose diez alertas por inundaciones en el año 2015, Pelileo presenta
cuatro eventos en el 2016 y en Patate se contabilizan cinco casos de inunda-
ciones en 2015. Pocos casos de inundación se han presentado en los cantones
Cevallos, Quero, Tisaleo y Baños. Hasta el 30 de abril del 2017 se registran dos
eventos de inundaciones en el cantón Mocha.
Figura 4. Inundaciones en la provincia de Tungurahua
Periodo 2013 - 2017 *
Fuente: Elaboración propia a partir de Secretaría de Gestión de Riesgos
*Fecha de corte: 30 abril 2017
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No.Eventos
El 16 de abril del 2016 a las 18h58 se produjo un sismo de magnitud 7,8 grados,
cuyo epicentro se ubicó frente a Pedernales en la provincia de Manabí, a 20 km
de profundidad, causando muerte y destrucción en la costa ecuatoriana. En la
provincia de Tungurahua también se registraron sismos principalmente en Pelileo
con magnitudes de 2,8 y 3,0 grados. En el cantón Píllaro se presentaron magnitu-
des de 3,1 y 3,9 grados. En Baños de Agua Santa hubo movimientos telúricos con
magnitudes entre los 2,7, 2,9 y 3,7 grados que causaron enorme preocupación en
la población.
Reexiones
Como resultado del presente trabajo investigativo se puede decir que en la pro-
vincia de Tungurahua, los cantones en los que se presenta la mayor peligrosidad
por sismos y temblores son Pelileo, Baños y Píllaro, en este último se registran las
mayores magnitudes sísmicas que van desde los 3,1 a 3,9 grados en la escala de
Richter. El mayor número de deslizamientos de tierra debido a las condiciones de
la zona se ha producido en Baños de Agua Santa con ciento cinco eventos en el
año 2015, conjuntamente con Ambato y Pelileo resultan los cantones más afec-
tados con un 86,12% del total de deslizamientos producidos en la provincia. Los
cantones de Pelileo y Ambato han presentado las mayores inundaciones uviales
a consecuencia de las constantes lluvias producidas en el año 2016, es importante
mencionar que solamente en la ciudad de Ambato se han presentado más del 50%
del total de las inundaciones. Los incendios forestales de origen natural y antrópico
causan daños considerables a los bosques y árboles, siendo Ambato el cantón
más afectado con setenta y seis casos presentados y equivale al 37,44% del total
de incendios registrados en la provincia. Patate y Píllaro constituyen el segundo y
tercer cantón más afectados en los años 2013 y 2014. La mayor actividad volcá-
nica se ha generado en los cantones de Quero, Pelileo, Mocha y Ambato entre el
2013 y 2016, debiendo mencionar que los cantones más afectados son Quero con
un 34,94% y Pelileo con un 26,51% respectivamente. En los cantones de Ambato,
Baños, Cevallos, Mocha, Patate, Pelileo, Píllaro, Quero, Tisaleo se deben tomar
medidas preventivas como por ejemplo el establecimiento de zonas para los cul-
tivos y/o viviendas.
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http://www.igepn.edu.ec/publicaciones-para-la-comunidad/35-breves-fundamentos-so-
bre-los-terremotos-en-el-ecuador/le
Secretaria de Gestión de Riesgos (2017). Coordinación Zonal 3 de Gestión de Riesgos
Resumen
E
l trabajo contiene un análisis sobre el cumplimiento de los principios constitucio-
nales tributarios de eciencia y simplicidad administrativa, en el caso de Reten-
ciones en la Fuente del Impuesto a la Renta en el Ecuador (cuya recaudación es
administrada por el Servicio de Rentas Internas - SRI), que se realizan a las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, que no han superado la base para el
pago del impuesto a la renta. El problema radica en que el impuesto retenido, se
constituye en pago indebido, al no nacer la obligación tributaria, lo cual acarrea más
trámites al SRI y otras implicaciones.
Abstract
T
he paper contains an analysis of the compliance of the tax constitutional prin-
ciples of efciency and administrative simplicity, in the case of withholdings of
Income Tax in Ecuador (whose collection is managed by the Servicio de Rentas In-
ternas - SRI), which are performed to natural people not required to keep accounts,
who have not exceeded the base for the payment of income tax. The problem lies
in the fact that the withholding tax is constituted as an undue payment, since the tax
liability does not arise, which entails more formalities to SRI and other implications.
Palabras clave: Principios, eciencia, simplicidad, retenciones, administración
tributaria
Keywords: Principles, efciency, simplicity, withholding tax, tax administration
Fecha de recepción: 14 de Junio 2017 Fecha de aceptación: 30 de Junio 2017
1
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Técnica Particular de Loja, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría CPA por Universidad Técnica de Ambato, Magíster
en Derecho Empresarial y Tributación por la Universidad Técnica de Ambato, Candidato a Doctor por la Universidad Católica de Argentina. Docente Investigador Titular Auxiliar de la Ponticia
Universidad Católica del Ecuador – Ambato – Ecuador. eparedes@pucesaedu.ec.
2
Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador por la Ponticia Universidad Católica del Ecuador,
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría CPA por la Universidad Técnica de Ambato, Abogada especialista en Procesos Coactivos- Ecuador. gag-p92@hotmail.
3
La tabla en mención consta en el Art.36 de la Ley del Regimen Tributario Interno sobre la tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas.
Principios tributarios de eciencia y simplicidad administrativa:
Caso retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
Eduardo Paredes-Paredes
1
Gabriela Guevara-Perrazo
2
Introducción
La presente investigación pretende aportar a la solución de dos problemas que
afectan por igual al SRI y a las personas naturales que intervienen en calidad de
agentes económicos, cuyos ingresos netos no llegan a la fracción básica des-
gravada de Impuesto a la Renta (FBDIR), estos problemas son: 1) Abundantes
reclamos de pagos indebidos del Impuesto a la Renta que les ha sido retenido en
la fuente; y, 2) Posibilidad cierta que prescriba la acción de cobro de los citados
contribuyentes.
En cuanto al primer problema mencionado, éste nace en los contribuyentes des-
critos; por cuanto, con el desarrollo de sus actividades económicas, su base im-
ponible de impuesto a la renta, no supera la fracción básica desgravada para el
pago del impuesto a la renta, y por lo tanto, no nace la obligación tributaria; y, que
a pesar de esta situación, éstos son sujetos a un pago anticipado o retención en la
fuente del impuesto (establecida de forma legal), lo cual provoca que existan va-
lores pagados indebidamente, y se presenten varios trámites ante el SRI por parte
de los contribuyentes para solicitar la devolución correspondiente; proceso que, a
la Administración Tributaria, le exige la inversión de tiempo y recursos económicos,
que implican un mayor gasto público para el Estado.
Asimismo, en lo que respecta al segundo problema en mención, en muchos casos,
aquellos contribuyentes que tienen un saldo a favor por concepto de retenciones
en la fuente del impuesto a la renta, que les han realizado en el ejercicio scal, sin
que nazca la obligación tributaria; por diversos factores como: el desconocimien-
to, la falta de tiempo o de recursos económicos para pagar a un asesor tributario
que les ayude con el trámite de reclamación del impuesto; han dejado prescribir
su acción de cobro, y no han logrado recuperar esos valores, lo cual, genera un
perjuicio económico a los mencionados contribuyentes y un enriquecimiento ilegal
para el Estado.
El principio de eciencia por parte de las Administraciones Tributarias se ve vulne-
rado cuando éstas gastan recursos en atender trámites que pueden ser evitados
o resueltos de una mejor forma; por tal razón, este principio se ha incluido en
la legislación, con la nalidad de que cada entidad pública obtenga los mejores
resultados en sus procesos, con la utilización de la menor cantidad de recursos,
permitiendo a los usuarios o contribuyentes ser parte de esta eciencia. De esta
manera, se resguardan los recursos económicos del Estado. Para el presente caso
de estudio, es evidente que los trámites de pago indebido de impuesto a la renta
que debe resolver el SRI, le restan eciencia conforme al proceso actual; por cuan-
to éstos pueden ser evitados o resueltos con un proceso más simplicado; cuyo
problema se puede contrarrestar con una reforma en la legislación.
El problema afecta directamente al principio tributario de simplicidad administra-
tiva, por la cantidad excesiva de trámites a resolver, los cuales podrían ser omi-
tidos, de acuerdo al planteamiento de la presente investigación y a la propuesta
de reforma a la legislación. Este principio establece que la simplicidad está dada
por la facilidad y accesibilidad que debe tener un régimen scal, mientras más
sencillo sea para el contribuyente presentar sus declaraciones, la actividad re-
caudadora cumplirá su cometido. No obstante, una vez más debemos aludir a la
cultura y conciencia tributaria, no importa entonces cuán sencillo sea presentar
una declaración, mientras esté arraigada la intención de elusión o evasión (Castro
Muñoz, 2010).
La importancia de este trabajo, radica en que, con la propuesta que se plantea,
se logrará un mejoramiento en la aplicación de los principios tributarios de ecien-
cia y simplicidad administrativa por parte del SRI dentro del Régimen Tributario;
por cuanto, se propone reforma legal, encaminada a subsanar los vacíos jurídicos
existentes en el procedimiento del reclamo de pago indebido que deben realizar
las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que en el ejercicio scal,
sus ingresos gravados con su respectiva depuración, no han superado la fracción
básica desgravada de impuesto a la renta; además de contribuir con la elimina-
ción de los perjuicios que sufren los contribuyentes al no reclamar los valores de
impuesto a la renta pagados en forma indebida.
En las conclusiones, como propuesta de la investigación, consta un procedimiento
simplicado a ser aplicado por el SRI para la devolución del impuesto a la renta
por pago indebido para las personas, cuya base imponible de impuesto a la renta,
no ha superado la fracción básica desgravada de la tabla correspondiente
3
, así
como la respectiva reforma a la normativa, que permita un mejor cumplimiento
de los principios de eciencia y simplicidad administrativa del régimen tributario.
En la parte de resultados, se presenta el análisis de las entrevistas realizadas a
los Jefes Departamentales del SRI zona 3, sintetizando los criterios recibidos en
cuanto al tema.
Finalmente, en las conclusiones consta un análisis sobre el cumplimiento de los
principios de eciencia y simplicidad administrativa por parte del SRI. Existen va-
rios trabajos en los que se realiza una conceptualización de los principios tributa-
rios; sin embargo, en el Ecuador no se han realizado investigaciones sobre la apli-
cación de los principios de eciencia y simplicidad administrativa en los reclamos
administrativos, en lo que respecta a la devolución del impuesto a la renta por las
Retenciones en la Fuente, cuyos valores retenidos se constituyen en pago inde-
bido. En cuanto a temas relacionados, se mencionan los siguientes trabajos que
se han realizado: Simón Ortera (2011), Erazo (2012), Bautista (2011), Masbernat
(2011), Coase (1990), de los cuales se presentan los más relevantes:
La regulación de los principios tributarios nace del reconocimiento del deber de
todos de contribuir con los gastos públicos (Simón Ortera, 2011). Las obligaciones
tributarias deben tener como característica fundamental el cumplimiento de los
principios tributarios por parte del Estado, sin dejar de lado el deber de contribuir
con el gasto público por parte de los contribuyentes; por lo que, las administra-
ciones tributarias, gracias a la potestad tributaria concedida por el Estado, deben
ser las pioneras en cumplir con los principios, para que sus obligaciones sean
ejecutadas de forma adecuada, respetando los derechos de los contribuyentes y
sin perjudicarlos en el ámbito legal, económico y social.
El Ecuador cuenta con una estructura impositiva propia de un régimen tributario,
que aún no alcanza las condiciones necesarias para ser considerado como un
“sistema tributario”, en razón de que todavía no existe una correlación entre sus
elementos esenciales, a saber: política tributaria, nes del régimen tributario, nes
de los tributos, principios tributarios, tributos, normativa tributaria y administración
tributaria (Erazo, 2012); sin embargo, no estamos de acuerdo con el autor en men-
ción, ya que, nuestro país si cuenta con una estructura impositiva propia de un
régimen tributario: el General, el Petrolero y el Regimen Impositivo Simplicado
del Ecuador (RISE); todos están articulados entre sí, logrando un sistema tributario
coherente y completo; no obstante, éstos siempre serán perfectibles y cada vez
necesitan de reformas que contribuyan a su perfeccionamiento, como las que se
plantea en este trabajo.
Principios Jurídicos Tributarios
Principio de Eciencia
Calsamiglia (1988), Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Cen-
tral de Barcelona en su estudio titulado “Justicia, Eciencia y Derecho”, se basa
en la teoría económica del bienestar que no encuentra su utilidad en la descripción
de la realidad sino en la luz que puede ofrecer para plantear problemas, para
preguntarse desde el modelo por qué la realidad es como es y para proponer me-
didas para mejorar la sociedad, un punto clave de esta teoría es la Eciencia que a
criterio de Wilfredo Pareto se pretendía resolver algunos de los inconvenientes del
utilitarismo y que permite clasicar las decisiones sociales.
Los eventos adversos en la provincia de Tungurahua
16 17
E. Paredes, G. Guevara / Boletín de Coyuntura, Nº 13; Junio 2017; ISSN 2528-7931; UTA - Ecuador; Pág. 15-18
E. Paredes, G. Guevara / Boletín de Coyuntura, Nº 13; Junio 2017; ISSN 2528-7931; UTA - Ecuador; Pág. 15-18
Principios tributarios de eciencia y simplicidad administrativa: Caso retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
Principios tributarios de eciencia y simplicidad administrativa: Caso retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
El estudio realizado por Bullard (2011), titulado Responsabilidad civil y eciencia
económica menciona que la eciencia, entendida como la óptima asignación de
los recursos, constituye, en nuestro caso, uno de los objetivos que debe orientar la
política del Estado; éste, por mandato constitucional está obligado a fomentarla y
exigirla de los agentes económicos: “El Estado promueve el desarrollo económico
y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional
utilización de los recursos, el pleno empleo….”, “las empresas,…, son unidades
de producción cuya eciencia y contribución al bien común son exigibles por el
Estado de acuerdo con la ley”.
El principio de eciencia es un principio económico, en donde su n es disminuir al
mínimo los gastos administrativos ocasionados en la recaudación, custodia y dis-
posición del producto de los impuestos, tasas y contribuciones, y que deben re-
presentar para la administración tributaria el costo social necesario al que se debe
incurrir para indagar la verdadera capacidad contributiva, considerando a este
principio como catalizador para que los impuestos cumplan con la nalidad re-
caudatoria, con nes de interés general, con los menores esfuerzos posibles para
el sco y los contribuyentes, que forman parte del ámbito tributario (Mejía, 2012).
Principio de Simplicidad Administrativa
Según Torres (2008) dene al principio de simplicidad administrativa como la obli-
gación de las administraciones tributarias de propiciarle al contribuyente un siste-
ma simple, que reduzca al máximo la presión scal indirecta, que sufre el sujeto
pasivo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cabe mencionar que la
presión scal indirecta son todos aquellos gastos adicionales a los que incurre el
contribuyente con el n de satisfacer sus obligaciones tributarias. Por otro lado,
Bustos (2009) sostiene que este principio ataca a la complejidad de los trámites
para pagar un tributo, en tiempo y recursos, así como también comprenden una
obligación para el legislador y para los administradores de tributos de simplicar
la normativa existente.
Sin embargo, Terán (2014), menciona que este principio se reere a que debe
ser fácil y relativamente económico administrar los impuestos, aun considerando
que la administración tributaria tiene un costo alto debido a que requiere especia-
lización y tecnología adecuada para cumplir con sus nes. Por tanto, este princi-
pio se sintetiza en que la Administración Tributaria está obligada a brindar a los
contribuyentes las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones
tributarias. Se puede hacer énfasis al mismo autor que realiza una comparación
con el principio de eciencia, en donde aclara que estos principios están ligados
tanto por su concepción como por su nalidad, siempre y cuando manteniendo la
defensa del sujeto pasivo o contribuyente.
Considerando lo establecido por el Centro de Estudios Fiscales del Servicio de
Rentas Internas (2017) sobre el principio de simplicidad administrativa, se presen-
ta la siguiente denición:
“Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de
establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribu-
yentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos,
de forma tal que se logre reducir al máximo la presión scal indirecta,
producto de egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo para
cumplir con el pago de sus tributos”.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 300, contempla
que “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresivi-
dad, eciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparen-
cia y suciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
(…)”. Por lo que todas las administraciones tributarias deben dar un estricto cum-
plimiento a la norma citada, realizando su gestión dentro de los límites de poder y
sobre todo garantizando los derechos de los contribuyentes.
Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta
La retención en la fuente es una obligación que tienen los sujetos pasivos, especí-
camente el comprador al momento de adquirir bienes y servicios, el cual no debe
entregar el valor total de la compra al proveedor, sino que debe retener un porcen-
taje por concepto de algún impuesto, que puede ser el Impuesto a la Renta o el
Impuesto al Valor Agregado, cumpliendo los parámetros legales. Este valor debe
ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le
signica un prepago o anticipo de impuestos, además es importante establecer
que las retenciones deben realizarse en el porcentaje correspondiente, los impues-
tos susceptibles de esta retención son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Va-
lor Agregado, tomando en cuenta además que el agente de retención, que como
regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo
de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto. En la Ley
de Régimen Tributario Interno consta la obligatoriedad de realizar las retenciones
en la fuente del Impuesto a la Renta, conforme constan en los artículos 43 y 45.
Pago Indebido
Pago indebido es el pago de una obligación inexistente, según consta la deni-
ción en el Diccionario de Derecho tributario (Mejía, 2012). Mientras que el Código
Tributario del Ecuador (2014) establece un concepto de pago indebido conforme
se presenta:
Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se reali-
ce por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por
mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación
tributaria, conforme a los supuestos que conguran el respectivo hecho
generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel
que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida
legal.
En el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (2013) consta sobre la
reclamación por pagos indebidos o en exceso en el artículo 79. (La Ley de régimen
NO ES ORGÁNICA)
Metodología
El estudio realizado tiene un enfoque crítico propositivo, por esta razón la recolec-
ción de la información se realizó a través de la técnica de la entrevista, con el n
de obtener información para las variables investigadas respecto a: la aplicación
de los principios tributarios de eciencia y simplicidad administrativa por parte
de la administración tributaria; y, la factibilidad que existe para crear un procedi-
miento simplicado a ser aplicado por el SRI, para la devolución del impuesto a la
renta por pago indebido para las personas naturales, cuya base imponible que no
superan la fracción básica desgravada de impuesto a la renta; éste instrumento
fue aplicado al Director y a los Jefes Departamentales de: Reclamos, Devolución
de Impuestos, Jurídico, Atención al Contribuyente, Cobranzas, Gestión Tributaria
del Servicio de Rentas Internas Zona 3, los cuales aportaron de gran manera con
sus conocimientos basados en su profesionalismo y en la práctica habitual de su
trabajo.
Se utilizó el paradigma cualitativo que hace referencia al estudio en relación a la
realidad basada en criterios propios de conocedores de la materia en estudio, con
un enfoque dogmático que es el sustento legal y doctrinario del tema.
Resultados
Por medio de las entrevistas realizadas a los principales responsables del SRI
Zona 3, se pudo determinar que el cumplimiento de los principios de simplicidad
y eciencia administrativa no dependen solo de la gestión de los funcionarios del
Servicio de Rentas Internas, sino también, de un adecuado ordenamiento jurídico
que le permita a la entidad ser más eciente y simplicar trámites.
Los resultados obtenidos, permitieron establecer la necesidad de que exista una
reforma a la ley, especialmente al Código Tributario, que le permita al Servicio de
Rentas Internas realizar la devolución del Impuesto a la Renta de ocio, con el n
de optimizar recursos que le permita ser más eciente, así como también contribuir
con el cumplimiento del principio de simplicidad administrativa.
En la investigación realizada por Hidrovo (2013), sobre el análisis de la contribu-
ción neta de la recaudación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, al
Presupuesto General del Estado ecuatoriano, en los tres últimos años (2010, 2011
y 2012), estableció el costo total operativo de atención de los reclamos de Impues-
to a la Renta a nivel nacional y el costo nanciero correspondiente a los intereses a
cargo del sujeto activo que se deben pagar a los contribuyentes por los valores a
favor; tomando en consideración el número de trámites despachados a nivel nacio-
nal, multiplicados por el costo unitario operativo denido en base a la información
obtenida de la Regional Norte (actual Regional Zonal 9 – Pichincha), que es la más
representativa a nivel nacional en cuanto a la recaudación de impuestos, cuyo
monto se detalla a continuación; cabe indicar que estos costos podrían ser evita-
dos a nivel nacional, al considerarse la disminución de los trámites o la reforma al
procedimiento actual, que permita una devolución de ocio.
Tabla 1.Total costo operativo atención pagos indebidos
y pagos en exceso de Impuesto a la Renta
Tabla 2. Costos Financieros (Intereses pagados por el sujeto activo al pasivo por los montos
devueltos por Impuestos a la Renta)
Fuente: Elaboración propia a partir del trabajo expuesto por Patricia Hidrobo
Servicio de Rentas Internas (2016).
Fuente: Elaboración propia a partir del trabajo expuesto por Patricia Hidrobo
Servicio de Rentas Internas (2016).
Todos los funcionarios entrevistados de la Administración Tributaria mencionaron
que si existe una correcta aplicación y cumplimiento de los principios de ecien-
cia y simplicidad administrativa, debido a que la Constitución de la República del
Ecuador, como norma suprema, contempla los principios tributarios, por lo que,
todos los funcionarios deben cumplir la normativa; por tanto, han establecido es-
trategias que les han permitido cumplir con los principios en mención.
Así mismo, señalaron que no existe un proceso que permita al contribuyente co-
nocer directamente sus valores a favor, por lo tanto, mencionaron que no se puede
realizar de ocio la noticación de los valores a favor, porque no está establecido
en la ley, por lo que, para garantizar los derechos de los contribuyentes, dentro del
proceso de devolución de impuestos, se debería realizar una reforma a la ley, que
les permita a todos los contribuyentes ser noticados de ocio por parte del SRI y
que los valores sean devueltos de forma automática, sin necesidad de que exista
una petición sobre algunos de estos pagos.
Cumpliendo con los objetivos de la investigación, se propone reformar los artículos
123 y 305 del Código Tributario, en cuanto a la creación de normas que permitan
establecer un procedimiento simplicado de ocio para la devolución de los im-
puestos conforme se presenta:
Creación de un Procedimiento simplicado de devolución de impuesto a la
renta por pago indebido
Tabla 3.Trámite de devolución por internet
Fuente: Elaboración propia a partir del trabajo expuesto por Gabriela Guevara
Servicio de Rentas Internas (2016).
Reexiones
La eciencia y simplicidad administrativa deben ser principios rectores dentro de
una organización pública con el n de salvaguardar los recursos de la sociedad.
Los mismos son una puerta principal para que el Estado adquiera medios para su
autogestión como lo es en asuntos tributarios- y de facilitar todo tipo de trámite,
consulta o reclamo en otros temas administrativos, civiles e incluso penales, por tal
razón debe ser estratégico al momento de solicitar a los súbditos el cumplimiento
de obligaciones.
Los principios tributarios establecen los límites a la potestad tributaria que tiene
el Estado y constan en la Constitución de la República con el n de proteger los
derechos de los contribuyentes y evitar que existan abusos de poder.
La normativa tributaria vigente, no contempla medidas alternativas que permitan
suprimir las retenciones en la fuente del impuesto a la renta para aquellas perso-
nas no obligadas a llevar contabilidad, cuya base imponible no supera la fracción
básica desgravada del impuesto a la renta; por lo que los funcionarios del SRI que
fueron entrevistados, señalaron que en el proceso actual de devoluciones de im-
puestos por pago indebido, no pueden implementar procedimientos que no estén
estipulados en la ley y que estén en contra del principio de generalidad; y, para
subsanar éste inconveniente, como es el caso de los pagos indebidos o en exceso
realizados por los contribuyentes a favor del SRI, la norma tributaria contempla
como solución, la posibilidad de solicitar las correspondientes devoluciones del
impuesto.
De los resultados obtenidos, se considera que es factible realizar o establecer un
procedimiento para que el Servicio de Rentas Internas pueda de ocio devolver los
impuestos retenidos indebidamente; operativamente se pueden establecer varios
mecanismos de devolución, pero es preciso mencionar que no se puede realizar
ningún procedimiento que vaya en contra de la ley, por lo tanto, lo más factible
es realizar una reforma al Código Tributario respecto de los artículos 123 y 305 y
a las Resoluciones: No. NAC-DGER2007-0411, emitida por el Servicio de Rentas
Internas, publicada mediante Registro Ocial No. 98, del 5 de junio de 2007; y, No.
NAC-DGERCGC12-00144 correspondiente al Registro Ocial 678, del 9 de abril de
2012, en la cuales constan los porcentajes de retención de Impuesto a la Renta y
que se deberían establecer normas que exoneren de las retenciones en mención
a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad cuya base imponible
en el ejercicio scal no vaya a superar la FBDIR y que sean categorizados por su
nivel de ingresos (en forma similar al procedimiento utilizado para el RISE); cabe
indicar que las reformas se enmarcan dentro de las políticas del Gobierno, que
consisten en simplicar los trámites y de esta forma reducir tiempos de atención,
que conlleva a una disminución del gasto público.
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18 19
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Tabla 1. Valores de bonos de vivienda en Ecuador
2015-2017
SBU: Salario básico unicado
*Para este tipo de intervenciones que se desarrollen en el ámbito urbano, en el precio máximo
solo se considera el valor de la vivienda.
**El carácter obligatorio del nanciamiento o aporte adicional del postulante, está supeditado al
valor de la vivienda y la capacidad de pago del núcleo familiar.
Fuente: Acuerdo Ministerial Nº 027-15 (2015), MIDUVI
Resumen
E
l propósito de este trabajo es dar a conocer la distribución de incentivos de
vivienda por parte del Gobierno Nacional del Ecuador, a través de bonos, en la
zona rural de la provincia de Tungurahua con el n de que personas de escasos
recursos económicos puedan acceder a una vivienda digna que mejore su calidad
de vida, tomando como referencia el periodo 2010-2016. Se realiza un estudio en
el que se indica la cantidad de bonos de vivienda entregados, número de perso-
nas beneciadas e inversión realizada por proyectos de vivienda rural. Además, se
muestra información desglosada por cantones de Tungurahua.
Abstract
T
he purpose of this article is to show the distribution of the dwelling incentives that
were given by the National Government of Ecuador, through bonds, in the rural
area of the province of Tungurahua in order that people can access to a worthy
dwelling that improves their quality of life, taking as reference the period 2010-
2016. This study shows the number of dwelling bonds given to people, the number
of beneted people and the investment according to the rural dwelling projects.
Furthermore, it brings information detailed by cantons of Tungurahua.
Palabras clave: Bono de vivienda, calidad de vida, incentivo, inversión, proyecto
de vivienda rural
Keywords: Dwelling bond, quality of life, incentive, investment, rural dwelling project
Fecha de recepción: 16 de Junio 2017 Fecha de aceptación: 30 de Junio 2017
1
Ingeniero en Ciencias Económicas y Financieras-Analista en Investigación y Desarrollo del Observatorio Económico y Social de Tungurahua, UTA - Ecuador - fa.mayorga@uta.edu.ec
2
Ingeniera Comercial-Analista en Investigación y Desarrollo del Observatorio Económico y Social de Tungurahua, UTA - Ecuador - lc.freire@uta.edu.ec
3
Economista – Analista de Investigación y Desarrollo del Observatorio Económico y Social de Tungurahua, UTA - Ecuador - tl.vayas@uta.edu.ec
Proyectos de vivienda rural con bono habitacional en Tungurahua
Fernando Mayorga-Núñez
1
Licett Freire-Paredes
2
Tatiana Vayas-Carrillo
3
Introducción
La vivienda es un derecho humano fundamental que inuye directamente en la
calidad de vida de las personas, razón por la cual los gobiernos de cada país es-
tablecen políticas económicas que incentivan y facilitan el acceso a una vivienda
digna especialmente en los sectores con familias de escasos recursos económi-
cos; lo que contribuye a reducir el décit habitacional e impulsar el desarrollo de la
nación. En Ecuador, la vivienda es uno de los derechos contemplados en el Plan
Nacional para el Buen Vivir – PNBV 2013-2017 y se encuentra amparado en el
artículo 30 de la Constitución de la República.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo – BID (2012), una de cada tres fami-
lias de América Latina y el Caribe (59 millones de personas) habita en una vivien-
da inadecuada o construida con materiales inseguros o que no posee servicios
básicos; y más del 50% de familias en 41 ciudades principales latinoamericanas
carecen de medios para comprar una vivienda adecuada.
En el país han existido tres políticas de vivienda, la primera nacida en los años
veinte dentro del entorno municipal y la seguridad social que consistía en “progra-
mas o proyectos residenciales”. Luego, a partir de los años sesenta se implementó
una política en la cual su eje fundamental fue la intervención directa del Estado en
la producción y promoción de viviendas cuyo sistema de nanciamiento se basaba
en la captación del ahorro interno por medio del sector privado, cooperativo y mu-
tual y sector público. En los años noventa la política pasó de una economía cerrada
dirigida por el Estado a una economía de mercado donde el sector empresarial
privado se integra al mercado de capitales para captar ahorro interno y distribuir
recursos y, el Estado realiza sólo tareas de regulación (Carrión, 2003).
Durante los últimos años se ha implementado el Sistema de Incentivos para la
Vivienda – SIV a nivel nacional, el cual consiste en un conjunto de bonos dirigidos
a la ciudadanía, entregado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, para comprar, construir o mejorar una
vivienda que ya se tenga. El SIV está dirigido a personas de bajos recursos eco-
nómicos para que puedan pagar la cuota inicial del proyecto habitacional con un
aporte mínimo (ahorro) más el bono, el resto del dinero se nancia con un préstamo
hipotecario otorgado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
– BIESS, o a su vez por medio de la banca privada u otras mutualistas aliadas al
Gobierno Nacional. El SIV pretende reducir el décit de vivienda que, según el
Gobierno Nacional requiere un monto de 9.000 millones de dólares, y que desde
2007 hasta Febrero de 2016, ha logrado cubrirse en alrededor del 50%. (Agencia
Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica – ANDES, 2016)
Según el MIDUVI (2015), los bonos que constituyen el SIV se clasican en inmobilia-
rios, generales y focalizados. El bono inmobiliario es aquel “destinado a nanciar o
complementar los costos para adquirir una vivienda que cumpla con los parámetros
y condiciones establecidas por el MIDUVI”. (MIDUVI, 2015, pag.5).
El MIDUVI (2015) indica que el bono general puede ser:
- Bono para construcción de vivienda nueva en terreno propio sea urbana, rural
o amazónica, el cual sirve para nanciar o complementar la construcción de una
vivienda sobre el terreno del beneciario en los siguientes casos: cuando no exista
ninguna vivienda y cuando la que existe haya sido calicada por el MIDUVI como
no recuperable. (p.6)
- Bono para mejoramiento de vivienda sea urbana o rural, destinado a nanciar
o complementar los costos de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad
y/o ampliación de una vivienda que haya sido calicada por el MIDUVI como re-
cuperable. (p.6)
-Bono de titulación, destinado a nanciar o complementar los costos de formali-
zación y perfeccionamiento de las escrituras públicas de transferencia de dominio
de los inmuebles utilizados para vivienda. (p.6)
Los bonos focalizados son aquellos dirigidos a personas que cumplan con requi-
sitos y condiciones especícas y a poblaciones consideradas prioritarias para el
país en la lucha de erradicación de la pobreza; dentro de estos bonos se encuen-
tran los bonos de emergencia y los bonos Manuela Espejo. (MIDUVI, 2015, p.6).
Las metas a alcanzar en la lucha de la erradicación de la pobreza son: erradicar
la pobreza extrema por ingresos, reducir la desigualdad de ingresos y reducir la
pobreza multidimensional. (SENPLADES, 2014, p. 101-103)
De acuerdo a MIDUVI (2015) y MIDUVI (2017), los bonos de emergencia son aque-
llos destinados a nanciar o complementar, la adquisición, construcción o mejora-
miento de una vivienda que ha sido o puede ser afectada por desastres generados
por amenazas naturales o antrópicas; además, existen bonos de emergencia por
razones humanitarias para la atención de grupos poblacionales identicados por la
Presidencia de la República u otras carteras de Estado como personas de extrema
necesidad o pobreza y que cuentan con el aval del MIDUVI.
El bono Manuela Espejo es aquel destinado a personas con discapacidad con-
forme a la ley y su condición socio-económica, a n de dotarles de una vivienda
adecuada con obras de accesibilidad y/o mejorar las condiciones de habitabilidad
de su vivienda; dentro de estos bonos tenemos tres: para construcción de vivienda
nueva con adquisición de terreno, para construcción de vivienda nueva en terreno
propio y para mejoramiento de vivienda. (MIDUVI, 2015, p.7)
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