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J. Tamayo et al. / Boletín de Coyuntura, Nº 13; Junio 2017; ISSN 2528-7931; UTA - Ecuador; Pág. 13-14 Boletín de Coyuntura, Nº 13; Junio 2017; ISSN 2528-7931; UTA - Ecuador; Pág. 15-18
2,7
3,9
3
3,7
3,1
2,8
0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5
Baños
Píllaro
Pelileo
EscaladeRichterengrados
Figura 5. Sismos en la provincia de Tungurahua
Año 2016
Figura 6. Total eventos adversos en la provincia de Tungurahua
Periodo 2013 - 2017 *
Fuente: Elaboración propia a partir de Geofísico de la Politécnica Nacional
Fuente: Elaboración propia a partir de Secretaría de Gestión de Riesgos
*Fecha de corte: 30 abril 2017
En el año 2016 se registraron dos sismos en la provincia de Tungurahua, siendo los
de mayor magnitud en los cantones de Pelileo, Píllaro y Baños. En el 2015 se pre-
sentó el mayor número de inundaciones en la provincia de Tungurahua con veinte
y dos eventos en el cantón Ambato, se contabiliza el mayor número de desliza-
mientos de tierra con doscientos cinco eventos producidos y se presentan treinta
y dos alertas provenientes de la actividad del volcán Tungurahua. El mayor daño
en bosques y árboles se registró en 2013 con ciento veinte incendios forestales.
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120
7
25
68
44
8
32
205
8
22
13
177
26
15
2
31
6
8
0
50
100
150
200
250
Ac-vidad
Volcánica
Deslizamiento
IncendioForestal
Inundación
Sismos
2013 2014 2015 2016 2017
En el cantón Ambato se registra la mayor cantidad de incendios forestales con cin-
cuenta y cinco casos en el año 2013, seguido de Patate con diez y nueve eventos
en el 2014, en tercer lugar se ubican los cantones de Pelileo y Píllaro que presentan
diez y ocho incendios en bosques para el año 2013. De dos a cinco incendios se
han contabilizado en los cantones de Baños, Cevallos, Mocha, Quero y Tisaleo
para el año 2013 con daños irreparables en la naturaleza producto de la quema
de árboles.
Figura 3. Incendios forestales en la provincia de Tungurahua
Periodo 2013 - 2017 *
Fuente: Elaboración propia a partir de Secretaría de Gestión de Riesgos
*Fecha de corte: 30 abril 2017
En el periodo comprendido entre los años 2013 al 2017, la provincia de Tungura-
hua ha sufrido varios embates de la naturaleza producto de las constantes lluvias,
siendo la ciudad de Ambato la que presenta la mayor incidencia de casos con un
50%, registrándose diez alertas por inundaciones en el año 2015, Pelileo presenta
cuatro eventos en el 2016 y en Patate se contabilizan cinco casos de inunda-
ciones en 2015. Pocos casos de inundación se han presentado en los cantones
Cevallos, Quero, Tisaleo y Baños. Hasta el 30 de abril del 2017 se registran dos
eventos de inundaciones en el cantón Mocha.
Figura 4. Inundaciones en la provincia de Tungurahua
Periodo 2013 - 2017 *
Fuente: Elaboración propia a partir de Secretaría de Gestión de Riesgos
*Fecha de corte: 30 abril 2017
No.Eventos
El 16 de abril del 2016 a las 18h58 se produjo un sismo de magnitud 7,8 grados,
cuyo epicentro se ubicó frente a Pedernales en la provincia de Manabí, a 20 km
de profundidad, causando muerte y destrucción en la costa ecuatoriana. En la
provincia de Tungurahua también se registraron sismos principalmente en Pelileo
con magnitudes de 2,8 y 3,0 grados. En el cantón Píllaro se presentaron magnitu-
des de 3,1 y 3,9 grados. En Baños de Agua Santa hubo movimientos telúricos con
magnitudes entre los 2,7, 2,9 y 3,7 grados que causaron enorme preocupación en
la población.
Reexiones
Como resultado del presente trabajo investigativo se puede decir que en la pro-
vincia de Tungurahua, los cantones en los que se presenta la mayor peligrosidad
por sismos y temblores son Pelileo, Baños y Píllaro, en este último se registran las
mayores magnitudes sísmicas que van desde los 3,1 a 3,9 grados en la escala de
Richter. El mayor número de deslizamientos de tierra debido a las condiciones de
la zona se ha producido en Baños de Agua Santa con ciento cinco eventos en el
año 2015, conjuntamente con Ambato y Pelileo resultan los cantones más afec-
tados con un 86,12% del total de deslizamientos producidos en la provincia. Los
cantones de Pelileo y Ambato han presentado las mayores inundaciones uviales
a consecuencia de las constantes lluvias producidas en el año 2016, es importante
mencionar que solamente en la ciudad de Ambato se han presentado más del 50%
del total de las inundaciones. Los incendios forestales de origen natural y antrópico
causan daños considerables a los bosques y árboles, siendo Ambato el cantón
más afectado con setenta y seis casos presentados y equivale al 37,44% del total
de incendios registrados en la provincia. Patate y Píllaro constituyen el segundo y
tercer cantón más afectados en los años 2013 y 2014. La mayor actividad volcá-
nica se ha generado en los cantones de Quero, Pelileo, Mocha y Ambato entre el
2013 y 2016, debiendo mencionar que los cantones más afectados son Quero con
un 34,94% y Pelileo con un 26,51% respectivamente. En los cantones de Ambato,
Baños, Cevallos, Mocha, Patate, Pelileo, Píllaro, Quero, Tisaleo se deben tomar
medidas preventivas como por ejemplo el establecimiento de zonas para los cul-
tivos y/o viviendas.
Referencias
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bre-los-terremotos-en-el-ecuador/le
Secretaria de Gestión de Riesgos (2017). Coordinación Zonal 3 de Gestión de Riesgos
Resumen
E
l trabajo contiene un análisis sobre el cumplimiento de los principios constitucio-
nales tributarios de eciencia y simplicidad administrativa, en el caso de Reten-
ciones en la Fuente del Impuesto a la Renta en el Ecuador (cuya recaudación es
administrada por el Servicio de Rentas Internas - SRI), que se realizan a las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, que no han superado la base para el
pago del impuesto a la renta. El problema radica en que el impuesto retenido, se
constituye en pago indebido, al no nacer la obligación tributaria, lo cual acarrea más
trámites al SRI y otras implicaciones.
Abstract
T
he paper contains an analysis of the compliance of the tax constitutional prin-
ciples of efciency and administrative simplicity, in the case of withholdings of
Income Tax in Ecuador (whose collection is managed by the Servicio de Rentas In-
ternas - SRI), which are performed to natural people not required to keep accounts,
who have not exceeded the base for the payment of income tax. The problem lies
in the fact that the withholding tax is constituted as an undue payment, since the tax
liability does not arise, which entails more formalities to SRI and other implications.
Palabras clave: Principios, eciencia, simplicidad, retenciones, administración
tributaria
Keywords: Principles, efciency, simplicity, withholding tax, tax administration
Fecha de recepción: 14 de Junio 2017 Fecha de aceptación: 30 de Junio 2017
1
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Técnica Particular de Loja, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría CPA por Universidad Técnica de Ambato, Magíster
en Derecho Empresarial y Tributación por la Universidad Técnica de Ambato, Candidato a Doctor por la Universidad Católica de Argentina. Docente Investigador Titular Auxiliar de la Ponticia
Universidad Católica del Ecuador – Ambato – Ecuador. eparedes@pucesaedu.ec.
2
Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador por la Ponticia Universidad Católica del Ecuador,
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría CPA por la Universidad Técnica de Ambato, Abogada especialista en Procesos Coactivos- Ecuador. gag-p92@hotmail.
3
La tabla en mención consta en el Art.36 de la Ley del Regimen Tributario Interno sobre la tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas.
Principios tributarios de eciencia y simplicidad administrativa:
Caso retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
Eduardo Paredes-Paredes
1
Gabriela Guevara-Perrazo
2
Introducción
La presente investigación pretende aportar a la solución de dos problemas que
afectan por igual al SRI y a las personas naturales que intervienen en calidad de
agentes económicos, cuyos ingresos netos no llegan a la fracción básica des-
gravada de Impuesto a la Renta (FBDIR), estos problemas son: 1) Abundantes
reclamos de pagos indebidos del Impuesto a la Renta que les ha sido retenido en
la fuente; y, 2) Posibilidad cierta que prescriba la acción de cobro de los citados
contribuyentes.
En cuanto al primer problema mencionado, éste nace en los contribuyentes des-
critos; por cuanto, con el desarrollo de sus actividades económicas, su base im-
ponible de impuesto a la renta, no supera la fracción básica desgravada para el
pago del impuesto a la renta, y por lo tanto, no nace la obligación tributaria; y, que
a pesar de esta situación, éstos son sujetos a un pago anticipado o retención en la
fuente del impuesto (establecida de forma legal), lo cual provoca que existan va-
lores pagados indebidamente, y se presenten varios trámites ante el SRI por parte
de los contribuyentes para solicitar la devolución correspondiente; proceso que, a
la Administración Tributaria, le exige la inversión de tiempo y recursos económicos,
que implican un mayor gasto público para el Estado.
Asimismo, en lo que respecta al segundo problema en mención, en muchos casos,
aquellos contribuyentes que tienen un saldo a favor por concepto de retenciones
en la fuente del impuesto a la renta, que les han realizado en el ejercicio scal, sin
que nazca la obligación tributaria; por diversos factores como: el desconocimien-
to, la falta de tiempo o de recursos económicos para pagar a un asesor tributario
que les ayude con el trámite de reclamación del impuesto; han dejado prescribir
su acción de cobro, y no han logrado recuperar esos valores, lo cual, genera un
perjuicio económico a los mencionados contribuyentes y un enriquecimiento ilegal
para el Estado.
El principio de eciencia por parte de las Administraciones Tributarias se ve vulne-
rado cuando éstas gastan recursos en atender trámites que pueden ser evitados
o resueltos de una mejor forma; por tal razón, este principio se ha incluido en
la legislación, con la nalidad de que cada entidad pública obtenga los mejores
resultados en sus procesos, con la utilización de la menor cantidad de recursos,
permitiendo a los usuarios o contribuyentes ser parte de esta eciencia. De esta
manera, se resguardan los recursos económicos del Estado. Para el presente caso
de estudio, es evidente que los trámites de pago indebido de impuesto a la renta
que debe resolver el SRI, le restan eciencia conforme al proceso actual; por cuan-
to éstos pueden ser evitados o resueltos con un proceso más simplicado; cuyo
problema se puede contrarrestar con una reforma en la legislación.
El problema afecta directamente al principio tributario de simplicidad administra-
tiva, por la cantidad excesiva de trámites a resolver, los cuales podrían ser omi-
tidos, de acuerdo al planteamiento de la presente investigación y a la propuesta
de reforma a la legislación. Este principio establece que la simplicidad está dada
por la facilidad y accesibilidad que debe tener un régimen scal, mientras más
sencillo sea para el contribuyente presentar sus declaraciones, la actividad re-
caudadora cumplirá su cometido. No obstante, una vez más debemos aludir a la
cultura y conciencia tributaria, no importa entonces cuán sencillo sea presentar
una declaración, mientras esté arraigada la intención de elusión o evasión (Castro
Muñoz, 2010).
La importancia de este trabajo, radica en que, con la propuesta que se plantea,
se logrará un mejoramiento en la aplicación de los principios tributarios de ecien-
cia y simplicidad administrativa por parte del SRI dentro del Régimen Tributario;
por cuanto, se propone reforma legal, encaminada a subsanar los vacíos jurídicos
existentes en el procedimiento del reclamo de pago indebido que deben realizar
las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que en el ejercicio scal,
sus ingresos gravados con su respectiva depuración, no han superado la fracción
básica desgravada de impuesto a la renta; además de contribuir con la elimina-
ción de los perjuicios que sufren los contribuyentes al no reclamar los valores de
impuesto a la renta pagados en forma indebida.
En las conclusiones, como propuesta de la investigación, consta un procedimiento
simplicado a ser aplicado por el SRI para la devolución del impuesto a la renta
por pago indebido para las personas, cuya base imponible de impuesto a la renta,
no ha superado la fracción básica desgravada de la tabla correspondiente
3
, así
como la respectiva reforma a la normativa, que permita un mejor cumplimiento
de los principios de eciencia y simplicidad administrativa del régimen tributario.
En la parte de resultados, se presenta el análisis de las entrevistas realizadas a
los Jefes Departamentales del SRI zona 3, sintetizando los criterios recibidos en
cuanto al tema.
Finalmente, en las conclusiones consta un análisis sobre el cumplimiento de los
principios de eciencia y simplicidad administrativa por parte del SRI. Existen va-
rios trabajos en los que se realiza una conceptualización de los principios tributa-
rios; sin embargo, en el Ecuador no se han realizado investigaciones sobre la apli-
cación de los principios de eciencia y simplicidad administrativa en los reclamos
administrativos, en lo que respecta a la devolución del impuesto a la renta por las
Retenciones en la Fuente, cuyos valores retenidos se constituyen en pago inde-
bido. En cuanto a temas relacionados, se mencionan los siguientes trabajos que
se han realizado: Simón Ortera (2011), Erazo (2012), Bautista (2011), Masbernat
(2011), Coase (1990), de los cuales se presentan los más relevantes:
La regulación de los principios tributarios nace del reconocimiento del deber de
todos de contribuir con los gastos públicos (Simón Ortera, 2011). Las obligaciones
tributarias deben tener como característica fundamental el cumplimiento de los
principios tributarios por parte del Estado, sin dejar de lado el deber de contribuir
con el gasto público por parte de los contribuyentes; por lo que, las administra-
ciones tributarias, gracias a la potestad tributaria concedida por el Estado, deben
ser las pioneras en cumplir con los principios, para que sus obligaciones sean
ejecutadas de forma adecuada, respetando los derechos de los contribuyentes y
sin perjudicarlos en el ámbito legal, económico y social.
El Ecuador cuenta con una estructura impositiva propia de un régimen tributario,
que aún no alcanza las condiciones necesarias para ser considerado como un
“sistema tributario”, en razón de que todavía no existe una correlación entre sus
elementos esenciales, a saber: política tributaria, nes del régimen tributario, nes
de los tributos, principios tributarios, tributos, normativa tributaria y administración
tributaria (Erazo, 2012); sin embargo, no estamos de acuerdo con el autor en men-
ción, ya que, nuestro país si cuenta con una estructura impositiva propia de un
régimen tributario: el General, el Petrolero y el Regimen Impositivo Simplicado
del Ecuador (RISE); todos están articulados entre sí, logrando un sistema tributario
coherente y completo; no obstante, éstos siempre serán perfectibles y cada vez
necesitan de reformas que contribuyan a su perfeccionamiento, como las que se
plantea en este trabajo.
Principios Jurídicos Tributarios
Principio de Eciencia
Calsamiglia (1988), Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Cen-
tral de Barcelona en su estudio titulado “Justicia, Eciencia y Derecho”, se basa
en la teoría económica del bienestar que no encuentra su utilidad en la descripción
de la realidad sino en la luz que puede ofrecer para plantear problemas, para
preguntarse desde el modelo por qué la realidad es como es y para proponer me-
didas para mejorar la sociedad, un punto clave de esta teoría es la Eciencia que a
criterio de Wilfredo Pareto se pretendía resolver algunos de los inconvenientes del
utilitarismo y que permite clasicar las decisiones sociales.
Los eventos adversos en la provincia de Tungurahua