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J. Martínez et al. / Boletín de Coyuntura, Nº 14; septiembre 2017; ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 13-18
Gobiernos locales en Ecuador y Uruguay: una comparación de los modelos anglosajón y europeoGobiernos locales en Ecuador y Uruguay: una comparación de los modelos anglosajón y europeo
se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión
Sectorial y el 15% restante se destinará a proyectos y progra-
mas nanciados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de me-
tas celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departa-
mentales (Ley 19.272, 2014).
Adicionalmente, la gestión de los municipios es nanciada con
las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departa-
mentales establecen a estos gobiernos en los presupuestos
quincenales, que son destinados a programas presupuestales
municipales y otras obligaciones como mantenimientos de
obras públicas, conservación de espacios públicos históricos,
etc. (Ley 19.272, 2014).
Función de Auditoría del G. Central/Dptal
El modelo europeo deduce que la supervisión nanciera de los
gobiernos locales es realizada por la Contraloría General del
Estado (Nickson, 2011), como es el caso de Ecuador, quien se
encarga de realizar una auditoría nanciera, de control interno,
gestión y cumplimiento de las actividades de los gobiernos lo-
cales ante las respectivas autoridades. El análisis que se realiza,
evalúa el desempeño municipal en términos de conformidad
presupuestaria y propiedad nanciera, controlando cuentas
municipales, la preparación y ejecución de presupuestos, así
como la compra y venta de bienes municipales. Por tal razón
el modelo ecuatoriano cumple con el punto de vista anglosajón
y europeo debido a que el objetivo primordial de la auditoría es
garantizar la legalidad y probidad del gasto y la generación de
ingresos de los municipios.
Al igual que Ecuador los gobiernos locales uruguayos se ajustan
a los dos modelos, porque cuentan con auditorías realizadas
por parte de la Contaduría General de la Nación en cuanto al
control presupuestario y nanciero de las cuentas obtenidas
anualmente, y de un Tribunal de Cuentas encargado de dictami-
nar e informar acerca presupuestos.
Coeciente: número de ciudadanos por concejal elegido
El modelo anglosajón dispone que el coeciente de número
de concejales va desde un mínimo de cinco a un máximo de
sesenta concejales por habitantes, mientras que el modelo eu-
ropeo tiene un número muy reducido, como es el caso de Gran
Bretaña de 1 concejal cada 1.800 habitantes, Suecia de 1 cada
270 habitantes y Francia de 1 cada 110 habitantes (Nickson,
2011).
En Ecuador de acuerdo con la Ley Orgánica Electoral, Código
de la Democracia (2009), los concejos municipales estarán in-
tegrados desde un rango de mínimo 5 concejales cuando su
población sea menor a 50.000 habitantes y un máximo de 15
concejales cuando su población sea mayor a 400.000 habitantes.
Los municipios más grandes del Ecuador como es el caso
de Quito “cuenta con casi 2 millones de electores, por ley le
corresponderían 21 representantes de los concejos distritales”
(Ecuadorinmediato, 2013, p.3). En este sentido, el sistema ecua-
toriano se ajusta más hacia el modelo anglosajón.
En Uruguay según la Ley de Descentralización Política y Par-
ticipación Ciudadana (2014) los municipios serán órganos inte-
grados por cinco miembros, respecto a esto, se puede armar
que el sistema uruguayo se acopla más al modelo anglosajón.
Sistema electoral
En el sistema electoral ecuatoriano la COOTAD (2010) en el
Art. 56 aclara que el concejo municipal como órgano de legis-
lación estará integrado por el alcalde y los concejales que serán
elegidos con voto dirimente y por votación popular conforme
a los principios de proporcionalidad de la población urbana y
rural prevista en la Constitución y la ley. Por lo cual el sistema
electoral ecuatoriano se ajusta más hacia el modelo europeo.
De la misma manera Uruguay adopta un sistema de representación
proporcional en el que se toma en cuenta los votos emitidos a
favor de cada lema en todo el país (Constitución de la Republi-
ca Oriental de Uruguay, 1967). Por lo tanto, el sistema electoral
uruguayo se inclina hacia el modelo europeo.
Índice de Participación de los votantes
En las elecciones nacionales Ecuador 2017, el porcentaje de
votantes fue de un 82,98%. Del total de votantes el 0,65%
fueron votos en blanco y el 6,31% votos nulos (Consejo Na-
cional Electoral, 2017). De acuerdo con las Elecciones Seccionales
2014, en la provincia de Pichincha, el porcentaje de votantes
fue 82,73% y en la provincia del Guayas 81,94% (Consejo Na-
cional Electoral, 2014).
En Uruguay, en elecciones nacionales del 2014 el porcentaje de
votantes fue de 88,57%. Del total de votantes el 2,68% fueron
votos en blanco y el 4,05% votos nulos (Corte Electoral de la
República Oriental del Uruguay, 2014). Para elecciones Depar-
tamentales Municipales del 2015, en la provincia de Montevi-
deo, el porcentaje de votantes fue 83,78% y en la provincia de
Canelones de 82,53% (Corte Electoral de la República Oriental
del Uruguay, 2015).
El índice de participación de votantes en Ecuador y Uruguay es
considerablemente alto, por lo tanto, se aproximan al modelo
europeo. Cabe recalcar que el índice es alto porque el voto es
obligatorio en ambos países.
Participación ciudadana
En este sentido, el sistema ecuatoriano se ajusta al modelo eu-
ropeo, fundamentándose en la Ley de Participación Ciudadana
que establece instrumentos para que la ciudadanía de forma
individual o colectiva participe en todos los niveles de gobier-
no determinados en la Constitución y en la misma Ley, estos
instrumentos son los mecanismos para garantizar el ejercicio
de los derechos de participación de las/os ciudadanos/as (Ley
Orgánica de Participación Ciudadana, 2010: art.1, 72).
De acuerdo a esto, los gobiernos locales conformarán instancias
de participación integradas por autoridades electas, representantes
del régimen dependiente y representantes de la sociedad del
ámbito territorial, que funcionarán regidas por principios de-
mocráticos, incluyendo aquellas que se generen en las uni-
dades territoriales de base como: barrios y parroquias urbanas
(celebrarán asambleas), ciudadanos (formular propuestas), silla
vacía (ocupada por un representante de la ciudadanía en sesiones
de los GAD) comunidades, comunas, recintos y aquellas or-
ganizaciones propias de los pueblos y nacionalidades (Con-
stitución de la Republical del Ecuador, 2008; COOTAD, 2010,
art. 302, 306, 309).
En el caso de Uruguay, los Municipios instrumentarán la partici-
pación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno lo-
cal, por lo cual cada municipio creará los ámbitos necesarios y
los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de
los niveles organizativos de la sociedad, para que la población
participe de la información, consulta, iniciativa y control de los
asuntos de su competencia (Ley de Descentralización Política y
Participación Ciudadana, 2014, art. 5).
Siguiendo el mismo contexto, el gobierno de Uruguay de
2012 implementa el denominado “Plan de Acción Nacional de
Gobierno Abierto de Uruguay” mismo que “establece mecanis-
mos para la transparencia, así como la generación de espa-
cios permanentes de colaboración y participación de los ciu-
dadanos más allá de los tradicionales sistemas de democracia
representativa” (AGESIC, 2015). Hasta la fecha Uruguay ha
presentado y ejecutado dos Planes de Acción y en el año pasa-
do se aprobó el “3er. Plan De Acción Nacional De Gobierno
Abierto De Uruguay 2016 - 2018” (Decreto N° 460/016, 2016).
Descentralización Municipal
En este sentido, el sistema ecuatoriano y uruguayo se ajusta a
los dos modelos, es decir, tanto al europeo como al anglosajón.
La Constitución Ecuatoriana en su Art 238, menciona que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y nanciera…” (Consitución de la Repú-
blica del Ecuador, 2008), lo cual reeja que los Gobiernos Lo-
cales de este país poseen ambos ideales.
En cuanto a Uruguay dentro de la Ley No. 18.567 sobre Descen-
tralización Política y Participación Ciudadana dispone que el
Gobierno Municipal es el órgano elegido por la ciudadanía que
tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y ad-
ministrativas que corresponden al tercer nivel político- adminis-
trativo de gobierno (Decreto No 33.209, 2009).
Pronóstico de los límites y alcances de los futuros
gobiernos locales
A consecuencia de la consolidación de los modelos de descen-
tralización antes mencionados ahora se trata de examinar los
posibles escenarios futuros que se espera tenga cada tipo de
ideal de “gestión” y” gubernamental”.
Pronostico tipo de gestión
Con lo descrito anteriormente, se puede decir que este esce-
nario, seguiría una transferencia gradual de responsabilidades
de entrega de servicio al gobierno local, en los ámbitos de salud,
educación, vivienda social y abastecimiento de servicios bási-
cos urbanos. La asignación de estas responsabilidades, serán
claramente denidas para los diferentes niveles de gobierno. La
transferencia de las responsabilidades se acompañaría de un
control del gobierno central sobre el papel de entrega de servi-
cio expandido realizado por el gobierno local (Nickson, 2011).
Pronóstico tipo gubernamental
Bajo este escenario la transferencia de responsabilidades hacia
el gobierno local estará menos compleja. Por otro lado, existirá
una prestación de servicios compartida entre el gobierno local,
el gobierno central, el sector privado y organizaciones sin nes
de lucro. Con relación al control nanciero el gobierno central
monitoreará el gasto del gobierno local, y la función de la Con-
traloría General quedaría limitada a solo garantizar la legalidad y
probidad de la generación de ingresos propios y gastos de los
gobiernos locales (Nickson, 2011).
Reexiones
Los logros que el estado ecuatoriano asumió a raíz del nuevo
modelo de descentralización implementado desde el 2010, re-
a partir de la Ley 19.272 de Descentralización Política y Partici-
pación Ciudadana aprobada en el 2014, misma que inició la
creación de este tercer nivel de gobierno, a partir de esta ley
se formularon varias normativas para manejar a los gobiernos
locales como fue la aprobación de la Resolución 3.643/10 del
9 de Agosto del 2010, en la que nalmente se establecieron
las competencias y atribuciones que deben ser asumidas por
los gobiernos municipales. Debido al estreno de los gobiernos
locales en este país, las competencias son asumidas bajo los
estatutos mencionados anteriormente, para lo cual se eviden-
cia la adopción de un modelo anglosajón.
Control nanciero
Este indicador retoma dos posiciones, por un lado el modelo
anglosajón posee una regulación estricta en donde el Gobierno
Central asume el control total del presupuesto local, mientras
que el modelo europeo adopta una regulación débil del presu-
puesto local (Nickson, 2011).
En este sentido el sistema ecuatoriano parece ajustarse al
modelo anglosajón, debido a que el gobierno central ejerce
estricto control nanciero sobre los gobiernos locales, para lo
cual se utilizan diversos medios incluyendo el poder de retener
subvenciones discrecionales, la utilización de requisitos de gas-
tos municipales impuestas por el centro, la determinación del
alcance de la base de impuesto municipal, etc.
Por otro lado los gobiernos locales uruguayos carecen de
autonomía nanciera tanto en el ámbito scal y distributivo,
debido a que reciben recursos de transferencias procedentes
de otros niveles de gobierno y de cooperación internacional,
este último es recibido bajo el consentimiento de los gobiernos
departamentales y del gobierno central, ante esto, es eviden-
te que los gobiernos locales son controlados por gobiernos
superiores lo cual muestra que este país también adopta un
modelo anglosajón.
Sistema de transferencias scales intergubernamentales
El mecanismo de transferencias scales según el modelo an-
glosajón es determinado por el gobierno central en donde las
transferencias scales no serían importantes en términos mone-
tarios, en cambio el modelo europeo expone que las transferen-
cias de ingresos scales poseen una característica importante
en el ámbito de compartir los ingresos del Estado con los diferentes
niveles de gobierno (Nickson, 2011).
El estado ecuatoriano responde a un gobierno local europeo,
por ello “a partir del año 2010, el modelo de descentralización
scal adoptó un sistema de transferencias intergubernamen-
tales denominado Modelo de Equidad Territorial” (Oleas, 2017,
p.1). Esta propuesta inicia en la COOTAD en el Art. 198 donde
se dispone que las transferencias que efectúa el Gobierno Cen-
tral a los GAD podrán nanciar hasta el treinta por ciento (30%)
de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento
(70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio
de sus competencias exclusivas basados en la planicación de
cada GAD (COOTAD, 2010).
Por otro lado, los gobiernos locales uruguayos adoptan ambos
modelos, puesto que su participación en el Presupuesto Na-
cional al Fondo de Incentivo para la gestión de los gobiernos
locales se lo realiza de la siguiente manera: el 10% es distribui-
do equitativamente entre todos los municipios del país, el 75%
J. Martínez et al. / Boletín de Coyuntura, Nº 14; septiembre 2017; ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 13-18