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Boletín de Coyuntura, Nº 15; diciembre; ISSN 2528-7931; UTA - Ecuador; Pág. 8-10
La judicialización del femicidio en el centro del Ecuador:
estudio comparativo de las provincias de Cotopaxi y Tungurahua
Fecha de recepción: 17 de Noviembre 2017 Fecha de aceptación: 11 de Diciembre 2017
Mathías Valdez - Duau
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Jessica Guashca -Vega
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PhD en International Public Policy por la Universidad de Osaka (Japón). Docente-Investigador de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
de la Universidad Técnica de Ambato. UTA. Ambato- Ecuador. Email: me.valdez@uta.edu.ec
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Estudiante-Investigadora de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de Ambato. UTA. Ambato- Ecuador. Email: jessicaguashca@gmail.com
Resumen
El presente artículo se cuestiona cuál es el estado de situación de la
judicialización de los casos de femicidio. Para ello desarrolla una in-
vestigación de campo en los distritos judiciales de dos provincias de
la sierra ecuatoriana: Tungurahua y Cotopaxi. De ese modo, se logra
evidenciar la evolución, en el periodo 2014-2017, de dichas investiga-
ciones.
Palabras clave: Femicidio, Violencia, Justicia Penal.
Abstract
This article questions what is the state of the situation of the judiciali-
zation of cases of femicide. For this, a eld investigation in the judicial
districts of the provinces of the Ecuadorian highlands: Tungurahua and
Cotopaxi, was conducted. In this way, it was possible to demonstrate
the evolution, in the period 2014-2017, of said investigations.
Keywords: Femicide, Violence, Criminal Justice.
Introducción
Las cifras evidencian una situación de gravedad en relación con la
violencia de género y a sus consecuencias. Según datos del Plan Na-
cional de Erradicación de la Violencia (2010), en Ecuador 6 de cada 10
mujeres han vivido algún tipo de violencia de género siendo Morona
Santiago, Tungurahua y Pichincha las provincias que mayores índices
de violencia de género. A la vez, 9 de cada 10 mujeres divorciadas en
Ecuador han vivido una de las cuatro formas de violencia de géne-
ro: psicológica, física, sexual o patrimonial. Según datos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2014) la tasa de muertes de
mujeres es de 0,72 por cada 100 mil habitantes. En Tungurahua 9 de
cada 10 mujeres ha vivido algún tipo de violencia de género. Asimismo,
el 91 % de las mujeres ha sufrido violencia física en sus relaciones de
pareja frente al 87,3% del total nacional.
En la primera parte del 2017, desde el 1 de enero al 31 de mayo, y tan
sólo en el servicio de emergencias ECU-911 de Ambato, se registra-
ron 3.082 llamadas que reportaron algún caso de violencia intrafamiliar.
Según Montesdeoca (2017), director zonal encargado de la central de
emergencias, de un total de 3.082 llamadas por violencia antes men-
cionado, unas 2.158, casi un 70% por ciento, son situaciones de inmi-
nente peligro, en las que existe un grado de violencia alto y entre una
pareja. Con relación a la judicialización de la violencia, cabe mencionar
que, si bien en la Fiscalía de Ambato no se registran las estadísticas de
homicidios desagregados según el sexo de la víctima ni por la agra-
vante de femicidio, y de acuerdo con fuentes judiciales (Arauz 2016) se
pudo establecer que los casos de asesinatos cometidos a mujeres son,
en la mayoría de los casos, caratulados como femicidios.
Conforme a Rodas (2005) el femicidio es considerado un crimen de
odio contra las mujeres. Así materializa el punto culminante de una es-
piral de violencia originada en la relación desigual con el sexo femenino.
Dicha violencia femicida se entiende como un resultado de prácticas
sociales, culturales, judiciales y políticas que avalan el comportam-
iento agresivo de los varones. Asimismo, Cabo y Maldonado (2005)
examinan al femicidio desde la órbita criminal al entenderlo como un
delito que se efectúa contra el género femenino a través de diferentes
tipos de violencia, sea física, sexual, psicológica o patrimonial, la cual
es propiciada por un autor del género masculino de modo de ejercer
dominación sobre la mujer. Para Trujillo (2011) existen factores socio-
culturales que se articulan desde el entramado familiar debido a que:
“La madre enseña a sus hijas, que las mujeres tienen que ser hacendo-
sas, eles, piadosas. Se olvidan de ciertas capacidades intelectuales,
atributos nuevos de las características de ser mujer, de su fortaleza
sicológica, capacidad intelectual, cualidades que se consideraban ex-
clusivas de los hombres” (pp. 30).
En materia legal, la normativa ecuatoriana es clara en cuanto a la pro-
tección de la integridad física y la vida. La Carta Magna establece en
su artículo 66 (Cons. 2008, art 66) que garantiza el derecho a la vida,
a la integridad física, psíquica, moral y sexual, así como el derecho a
disfrutar de una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
En el plano supranacional el Ecuador ha raticado la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer (CIPSEVM 1994), también conocida como “Convención de
Belem do Para” la cual garantiza el derecho de toda mujer a una vida
libre de cualquier forma de violencia, tanto en el ámbito público como
privado. Además, proclama el “derecho de la mujer a ser valorada y
educada libre de comportamientos y prácticas sociales y culturales ba-
sadas en la inferioridad” (art. 2).
En materia penal, el Código Organico Integral Penal (COIP, 2013) tipi-
ca en su artículo 141 el delito de femicidio cuando “La persona que
muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género”
y taxativamente establece cuatro agravantes al tipo penal básico. Ellos
son (COIP, 2013, art. 142):
“Circunstancias agravantes del femicidio. Cuando vaya una o más de
las siguientes circunstancias:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o
de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones
familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, com-
pañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique conan-
za, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos, o cualquier otro
familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.”
Metodología
¿Cuál es el estado de situación judicial del femicidio a partir de su
tipicación en el Código Orgánico Integral Penal en la provincia de Tun-
gurahua en comparación con la provincia de Cotopaxi en el periodo
2014-2017?
El presente artículo halla su justicación e importancia en el análisis de
la faz de respuesta judicial a un espectro de casos particulares de vio-
lencia que aquejan a la sociedad ecuatoriana. La manifestación de vio-
lencia de género con consecuencia de la pérdida de vida, reeja esque-
mas de conducta de una sociedad en donde los conictos se resuelven
de forma violenta, la misma que se debe a relaciones desiguales del
poder de las mujeres en la sociedad. En el aspecto losóco la investi-
gación se valió de un paradigma crítico propositivo debido a que busca
la solución de un problema por medio de la investigación, partiendo de
las causas del mismo y planteando la solución que se le dará por medio
de una investigación aplicable y favorable para la colectividad.
Resultados
Mediante esta investigación en base al tema del femicidio en el periodo
2014-2017 se llegó a obtener los siguientes resultados, que se han
logrado alcanzar mediante las entrevistas realizadas a las distintas
unidades de investigación. Las mismas que han proporcionado infor-
mación verídica que permite resolver la pregunta de investigación. A