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Boletín de Coyuntura, Nº 19; diciembre 2018; ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 4-8
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Magister en Derecho Empresarial y Tributación. Docente Investigador Titular Auxiliar. Ponticia Universidad Católica del Ecuador. Escuela de Jurisprudencia y Administración de Empresas.
Ambato - Ecuador. E-Mail: eparedes@pucesa.edu.ec
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Estudiante. Ponticia Universidad Católica del Ecuador. Escuela de Jurisprudencia. Ambato-Ecuador. E-Mail: bryan.velaniabayas@hotmail.com
Fecha de recepción: 17 de Octubre 2018 Fecha de aceptación: 5 de Diciembre 2018
El derecho al pago del Seguro de Depósitos por el cierre de
entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador
Resumen
El Estado ecuatoriano garantiza el derecho al pago del Seguro de
Depósitos a todas las personas que fueron afectadas por el cierre (liqui-
dación forzosa) de entidades nancieras del sector popular y solidario; el
cual, protege de forma limitada los depósitos efectuados en las enti-
dades descritas, con el n de que puedan recuperar sus ahorros con-
forme la ley. Se realiza un análisis de la normativa y de los procedimientos
realizados por las entidades de control; y se determina que el ordenamiento
jurídico, no contribuye a una eciente devolución de los depósitos a los
afectados, lo cual vulnera derechos y principios constitucionales.
Palabras clave: Seguro de depósitos, derecho, principio de eciencia,
administración pública.
Abstract
Ecuadorian State guarantees the right of the deposit insurance pay-
ment to every individual who was aected by the closure (Forced settlement)
of nancial entities of the popular and solidary sector; which protects
deposits made in the entitites involved in a limited way with the aim of
been able to recover their savings according to the law. An analysis of
the norms and procedures made by control entities, it is also deter-
mined that the legal system does not contribute to an ecient return
of deposits to those aected, which violates constitutional rights and
principles.
Keywords: Deposit insurance, rights, eciency principle, public administration.
Introducción
La presente investigación se la ha realizado por el impacto social y
económico que ha generado el cierre de varias entidades nancieras
del sector popular y solidario en el Ecuador (cooperativas de ahorro
y crédito). La importancia de éste estudio radica en determinar si el
Estado está dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del
Código Orgánico Monetario y Financiero respecto al derecho al pago
del Seguro de Depósitos a todos los afectados del cierre de las enti-
dades antes dichas; para lo cual se pretende establecer un procedimiento
legal para una eciente devolución de los dineros o fondos a los acree-
dores, socios, depositantes y cuenta ahorristas.
El trabajo contiene la conceptualización de temas como: el Seguro de
Depósitos, Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), Principio de eciencia de la
Administración Pública y también enfatiza la violación del derecho al
pago del Seguro de Depósitos en el Ecuador mediante datos recaba-
dos del Catastro del Sector Financiero y la COSEDE, porque vulnera
derechos y principios constitucionales.
Se han realizado investigaciones que guardan relación con el objeto de
estudio, entre los más importantes se pueden enunciar: Cerna (2015),
Navarro (2015), Ricaurte (2007), Garabiza (2014), Ipiales (2016); sin
embargo, en el Ecuador no se han elaborado trabajos respecto a la
temática principal.
Los organismos nancieros privado, popular y solidario en caso de
debilidad patrimonial pueden pagar a los acreedores en caso de liqui-
dación (Cerna, 2015).
En nuestro país las entidades nancieras (cooperativas de ahorro y
crédito) sufrieron una crisis económica, lo cual afectó directamente a
la dolarización, al régimen monetario como a los depositantes debi-
do a las consecuencias de liquidez y solvencia de las entidades antes
descritas (Navarro, 2015). Sin embargo, el mecanismo del seguro de
depósitos o fondo de garantía fue un sistema de protección al ahorro
con n de establecer una seguridad dentro del sistema nanciero: con
características internacionales para que la ley sea más simple y clara
posible (Ricaurte, 2007).
La COSEDE permite tutelar y brindar estabilidad económica y nanciera
a sus socios (Garabiza, 2014). Por ende, esta entidad antes mencionada
determina una base de datos validada y depurada para efectuar el cum-
plimiento del derecho al pago del seguro de depósitos (Ipiales, 2016).
Fundamentos Teóricos
Seguro de Depósitos
En el Ecuador, dentro del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria (2018) se dene que: El seguro de depósitos cubrirá
los depósitos a la vista o a plazo jo, realizados en las organizaciones
del sector nanciero popular y solidario, siempre que, se encuentren
debidamente contabilizados como pasivos en dichas entidades y den-
tro de las condiciones determinadas en el presente reglamento y en las
disposiciones emitidas por el directorio único (art 111).
De lo mencionado, se interpreta que el sector nanciero popular y solidario,
se encuentra cubierto por el seguro de depósitos, siempre y cuando
se contabilice como pasivos; es decir valores adeudados a pagarse a
los afectados.
En cuanto a las características del Seguro de Depósitos, Ricaurte
(2007), señala que es explícito y limitado, porque dene las obliga-
ciones de sus socios para brindarles una protección, por lo que se
requiere de un organismo del Estado eminentemente estructurado y
en correcto funcionamiento, apoyado en un marco sólido de regulación
y supervisión bancaria; es decir, es un sistema que requiere un apoyo
sobre normas de regulación y supervisión básicamente para contribuir
en la estabilidad del país. El mismo debe ser limitado y oneroso, por
cuanto, dispondrá el alcance de los recursos para cubrir las obliga-
ciones sucientes en función de la cobertura a ambas partes.
Según la información publicada en el portal web de la COSEDE (2015),
el Seguro de Depósitos surge a partir del feriado bancario (1998 – 1999)
debido a las experiencias por la pérdida del patrimonio de las entidades
nancieras por las dicultades económicas, lo cual generó un impacto
en los depositantes provocando desconanza.
Naturaleza jurídica del Seguro de Depósitos
En Ecuador, el seguro de depósitos o fondo de garantía de depósitos.
Según el documento realizado por el Foro de Estabilidad Financiera (2001)
se dene que es concebido como un sistema de protección al ahorro y
cuyos objetivos principales son dos: contribuir a la estabilidad del sistema
nanciero de un país y ante la quiebra de una institución nanciera proteger
de la pérdida de sus depósitos a los pequeños depositantes que son los
que por lo general tienen menor conocimiento nanciero.
Es una herramienta que busca proteger los dineros o depósitos de los
depositantes, cuenta ahorrista y acreedores, es decir resuelve problemáti-
cas y necesidades de la sociedad y sobre todo brinda estabilidad al
sistema nanciero popular y solidario.
Bergara (1998) en su obra exteriorizó características propias del seguro
de depósitos. Por tanto, una naturaleza jurídica distinta a la del contrato
del seguro en general, es uno de los elementos imprescindible de la
Eduardo Paredes-Paredes
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; Bryan Velaña-Bayas
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red de seguridad nanciera de un país y la forma que adopte depende
del origen del mismo, debiendo señalar que en algunos países cumple
un rol mucho más amplio que en otros que más bien son limitados y
consiste básicamente en uno o varios fondos a ser utilizados en caso
de que una institución del sistema nanciero privado se torne inviable.
Es recomendable tener un sistema de garantía de depósitos que con-
tar con una protección implícita siempre que este se encuentre bien
diseñado y especique claramente las obligaciones de los actores del
sistema nanciero de un país, el límite y alcance de decisiones, las
características del seguro de depósitos y su funcionamiento.
Derechos de los socios al pago del Seguro de Depósitos
En la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Monetario y Financiero
reconoce el derecho al pago del seguro de depósitos, cuando las enti-
dades nancieras del sector popular y solidario, han sido liquidadas por
el incumplimiento a la ley, reglamentos y estatutos.
En ese contexto, el Código Orgánico Monetario y Financiero (2018), en
el artículo 329 menciona que: “Se hará efectivo a partir de la fecha de
noticación de la resolución con la declaratoria de liquidación forzosa
de las entidades de los sectores nancieros privado y popular y solidario,
por parte del organismo de control a la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados” (Código
Orgánico Monetario y Financiero, 2018, art. 329).
Es decir, que en el momento que una entidad que forma parte del sec-
tor popular y solidario entra en liquidación forzosa, el Estado a través de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria tiene la obligación
de hacer efectivo este derecho tanto a las personas jurídicos como
naturales. Por lo tanto, si la liquidación no se efectúa de manera perti-
nente y ágilmente este derecho vulnera el marco jurídico.
El Código Orgánico Monetario y Financiero (2018), en los artículos 79
y 80 contempla que la COSEDE: “es una persona jurídica de dere-
cho público, no nanciera, con autonomía administrativa y operativa”
y entre las principales funciones está la de administrar el Seguro de
Depósitos de los sectores nanciero privado y del popular y solidario
y los aportes que lo constituyen, administrar el Fondo de Liquidez del
sector antes mencionado, pagar el Seguro de Depósitos, enajenar los
activos y derechos adquiridos por la aplicación.
Principio de eciencia de la Administración Pública
Es un principio constitucional y legal reconocido en la Constitución de
la República del Ecuador en su artículo 227, el mismo que maniesta
que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de ecacia, eciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planicación, transparencia y evaluación” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008, art. 227).
Según Gardais (2002), el principio de eciencia implica un menor gas-
to, con la nalidad de cumplir los objetivos del Estado mediante un
control jurídico de la administración. De tal manera, representa la efec-
tividad y pertinencia en los servicios brindados con un gasto menor
para la administración en cumplimiento de las obligaciones u objetivos.
El principio de eciencia obliga al Estado y a los servidores públicos a
trabajar con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en benecio de
la sociedad a n de brindar buena calidad y servicio en sus funciones;
además implica obtener mejores resultados con el mayor ahorro posi-
ble de costos, recursos, técnicos y económicos, tanto para el Estado
como para los ciudadanos.
Entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador
Conforme la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2017) en
artículo 78, señala que: “Para efectos de la presente Ley, integran el Sec-
tor Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de
ahorro” (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2017, art. 78).
Sobre las cooperativas de ahorro y crédito, se determinó que este
sector se ha conformado por agrupaciones de obreros, comerciantes,
productores, artesanos entre otros, con el n u objetivo de desarrollar
una actividad económica en benecio del sistema nanciero. En ese
contexto se institucionaliza el sector cooperativo en función de los
principios cooperativos: solidaridad, ayuda mutua y bienestar común,
buscando el emprendimiento social de sus miembros (Ipiales, 2015).
Es decir, estas instituciones tratan de mejorar la economía popular y
solidaria y resucitar el espíritu de solidaridad de un pueblo.
Se establece que es una organización empresarial conformada por un
conjunto de socios de manera voluntaria, con el n de desarrollar una
actividad o negocio económico en provecho propio para resolver los
intereses socioeconómicos, por ende, son instituciones que a través de
la organización y administración buscan la ayuda mutua.
Son aquellas que brindan un servicio de intermediación nanciera,
como recibir depósitos, ahorros o realizar préstamos y su objetivo se
enmarca en la losofía del cooperativismo para nanciar proyectos, ya
que se enfoca en ayudar a sus socios en los servicios nancieros.
Por otra parte el artículo derogado por la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria (2014), maniesta que, las entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro: Son organizaciones
que se forman por voluntad de sus socios y con aportes económicos
que, en calidad de ahorros, sirven para el otorgamiento de créditos
a sus miembros, dentro de los límites señalados por la Superintenden-
cia de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. También se
consideran como parte de estas entidades, aquellas organizaciones
de similar naturaleza y actividad económica, cuya existencia haya sido
reconocida por otras instituciones del Estado” (art. 104).
Metodología
La investigación se desarrolló desde un paradigma crítico propositivo
porque analizó la teoría y la normativa en torno al fenómeno jurídico
que es el cierre de entidades nancieras del sector popular y solidario y
su incidencia en la vulneración del derecho al pago de depósitos. Para
ello, se efectuó un modelo cualitativo, ya que se obtuvo datos cuanti-
cables respecto a las diez entidades nancieras del sector nanciero
popular y solidario con más pasivos a pagar en el Ecuador. Adicional-
mente se empleó fuente primaria y secundaria; mismas que permitieron
dar sustento a la presente investigación.
Posteriormente, para la recolección de la información se aplicaron en-
trevistas a abogados especialistas en materia cooperativa y a funcion-
arios del sector nanciero popular y solidario; los cuales aportaron de
gran forma con sus conocimientos fundamentados en su profesionalis-
mo y en la práctica habitual de su trabajo.
Resultados
Las entidades de control: SEPS y COSEDE, carecen de normativa y de
procedimientos para el reembolso de los dineros a los afectados, por lo
que se recomienda un estudio amplio sobre su naturaleza.
Las entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador,
con mayores afectados en cuanto al monto de devolución del seguro
de depósitos, de acuerdo a la información que consta en la COSEDE
(2018) son: Coopera Ltda. en liquidación, Acción Rural Ltda. en liqui-
dación, Ejército Nacional en liquidación y Escencia Indígena Ltda. en
liquidación, cuyos afectados ascienden a 201.976 personas, conforme
se presenta la tabla 1
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El derecho al pago del Seguro de Depósitos por el cierre de entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador
Tabla 1. Ranking del pago del seguro de depósitos según la entidad en liquidación y el número
de personas afectadas por liquidación de entidades nancieras del sector popular y solidario.
Al 31 de julio de 2018.
Tabla 2. Ranking de COAC en liquidación en el Ecuador por número de entidades
Tabla 3. Cobertura del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado
Tabla 4. Cobertura del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario
Fuente: COSEDE: Publicaciones Estadísticas Mensuales julio 2018.
Fuente: SEPS: Catastro del Sector Financiero: Organizaciones en Liquidación.
Corte al 09-10-2018
Fuente: COSEDE: Pago del Seguro de Depósitos Corte al 22-10-2018
Fuente: COSEDE: Pago del Seguro de Depósitos Corte al 22-10-2018
La provincia con el mayor número de entidades nancieras del sec-
tor popular y solidario en liquidación es Tungurahua, siendo Ambato
el cantón a nivel nacional más afectados, entre los principales motivos
del cierre de las entidades, de acuerdo a la información recopilada de
Pérez (2018) están: mala administración del sistema nanciero y quie-
bras. En la tabla 2 se muestra la información por provincias en cuanto
a las entidades en mención:
Es decir, constan 204 entidades nancieras del sector popular y soli-
dario en liquidación cuyos afectados ascienden a 437.705 personas.
Lo mencionado, pone en cuestionamiento la administración pública
conformada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y la COSEDE, porque no brindan un servicio ecaz y de calidad al sec-
tor nanciero popular y solidario conformado por entidades nancieras,
por el no cumplimiento del derecho al pago del seguro de depósitos
producto de una liquidación forzosa paupérrima, lo cual no garantiza
la ejecución del principio de eciencia de la administración pública
reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, art. 227.
El derecho al pago del Seguro de Depósitos, es un avance dentro del
sector cooperativo, ya que permite que los cuenta ahorristas puedan
recuperar sus depósitos efectuados en entidades nancieras (cooper-
ativas); con el n que no exista un riesgo. Es decir, en buen romance,
precautela o salvaguarda los intereses de los interesados.
En ese contexto, este seguro de depósitos es nuevo, ya que no tiene
más de 5 años, el mismo que trata de cubrir los riesgos de los deposi-
tantes, cuando la cooperativa quiebra o entra en liquidación ese seguro
devuelve el dinero depositado.
Por otra parte, debe aumentarse el seguro de depósitos porque bási-
camente; cuando existe un siniestro se busca ejecutar todas las
acciones para devolver los dineros a los depositantes en función de las
cuentas de pago y de los segmentos.
De acuerdo al Código Orgánico Monetario y Financiero en su artículo
328 y su disposición transitoria décima cuarta, señala que, el mon-
to protegido por el Seguro de Depósitos para cada persona natural
o jurídica, será diferenciado por cada uno de los sectores nancieros
asegurados; para el sector financiero privado (Bancos) es de hasta
US$ 32.000,00 y para el sector nanciero popular y solidario (coopera-
tivas y mutualistas) se divide por segmento 1 hasta US$ 32.000,00,
segmento 2 hasta US$11. 290,00, segmento 3 hasta US$ 5.000,00,
segmento 4 hasta US$ 1.000,00 y segmento 5 hasta US$ 1.000,00. En
la tabla 3 y 4 se muestra la información en mención:
El Foro de Estabilidad Financiera (2001), señala que, los seguros de
depósitos se rigen por el instrumento legal de su creación cuando son
explícitos, algún país tiene un sistema de protección implícita, que surge
cuando los depositantes y otros acreedores esperan que el Estado brinde
protección en caso que una institución nanciera cierre sus puertas por
haber caído en insolvencia, su nanciamiento es discrecional y depende
de la habilidad de los gobiernos para disponer del presupuesto público.
La situación de cuenta ahorristas con respecto del derecho al pago del
Seguro de Depósitos, no cubre el anhelo de los depositantes porque
el seguro no es suciente para cubrir los riesgos; sin embargo, en mu-
chos de los casos es complicado, porque se generan distorsiones en
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El derecho al pago del Seguro de Depósitos por el cierre de entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador
cuanto a la información, pero se tiene conocimiento que existen colec-
tivos que buscan recuperar sus dineros o fondos producto del cierre de
las entidades nancieras del sector popular y solidario.
Conclusiones
En función del tratamiento de los datos mencionados cabe señalar que
constan 204 entidades nancieras del sector popular y solidario en liqui-
dación cuyos afectados ascienden a 437.705 personas. Lo mencio-
nado, pone en cuestionamiento la administración pública conformada
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la COSEDE,
porque no brindan un servicio ecaz y de calidad al sector nanciero
popular y solidario conformado por entidades nancieras, por el no
cumplimiento del derecho al pago del seguro de depósitos producto
de una liquidación forzosa paupérrima, lo cual no garantiza la ejecución
del principio de eciencia de la administración pública reconocido en la
Constitución de la República del Ecuador, art. 227.
Uno de los problemas determinados consiste en que las entidades de
control: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados (COSEDE), no cuentan con el respaldo del ordenamien-
to y tampoco de medios que permitan devolver con mayor agilidad los
depósitos a los afectados, lo cual vulnera derechos constitucionales
como el de propiedad y tutela efectiva; y, principios como la inmediación,
celeridad, eciencia y ecacia de la Administración Pública.
Por medio de las entrevistas realizadas a abogados especialistas en
materia cooperativa y a funcionarios del sector popular y solidario, se
determinó que para el cumplimiento del derecho al pago del seguro de
depósitos, se efectúan diferentes procedimientos para su devolución,
uno de ellos es el proceso de liquidación forzosa, por cuanto, según
lo expuesto en la presente investigación se concluye que, las herramien-
tas proporcionadas por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria (SEPS) respecto al cierre de las entidades nancieras son in-
sucientes e inecaces, ya que no le conceden al liquidador, funciones
para exigir de otros organismos gubernamentales como: Servicio de
Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agencia
Nacional de Tránsito, Municipios, entre otros; una atención preferencial
y eciente, que permita disminuir el tiempo del proceso de liquidación,
lo cual contribuiría para que las acreencias de los afectados sean devueltas
con mayor agilidad.
Se establece que el proceso de liquidación forzosa es complejo, por lo
que requiere de personal experimentado a n de cumplir con los tiem-
pos establecidos en la normativa (4 años como máximo), pero que en la
práctica no se cumple, por las diversas funciones y dicultades que tiene
el liquidador, como por ejemplo: los bienes no se rematan en los tiempos
establecidos debido a la falta de posturas, lo cual imposibilita recuperar
el dinero para la devolución de los dineros; la prelación de pagos en la liqui-
dación forzosa, es otro limitante para que los afectados puedan cobrar
sus acreencias en el tiempo legal; los que se adeuden a los trabajadores
por remuneraciones, indemnizaciones, utilidades, fondos de reserva y
pensiones jubilares con cargo al empleador, también resta liquidez para
que los depósitos sean devueltos a todos los acreedores.
Otra de las dicultades que atraviesa el proceso de liquidación es la ca-
pacidad operativa de los liquidadores, ya que: tienen muchas responsa-
bilidades legales, administrativas nancieras, contables; la mayoría
desempeña funciones de liquidador de varias entidades; y, en varios
casos, desarrollan otras actividades económicas, lo cual implica que
el proceso en mención se demore más tiempo del permitido por la ley.
Se establece que se ha vulnerado el derecho al pago del seguro de
depósitos consagrado en el Art 329 del Código Orgánico Monetario
y Financiero (2018), por cuanto, hasta el 9 de octubre del 2018, de
acuerdo a la información recopilada de la SEPS existen 204 entidades
nancieras del sector popular y solidario, en liquidación; lo mencionado
repercute en que las entidades nancieras del sector popular y soli-
dario, con mayores afectados en cuanto al monto de devolución del
seguro de depósitos, de acuerdo a la información que consta en la
COSEDE (2018) son: Coopera Ltda. en liquidación, Acción Rural Ltda.
en liquidación, Ejercito Nacional en liquidación y Escencia Indígena
Ltda. en liquidación, cuyos afectados ascienden a 201.976 personas,
por lo tanto debería existir un proceso de liquidación pertinente para
devolver prontamente los dineros o fondos de las personas involucradas.
Así mismo, la función del seguro de depósitos ha sido analizada de
manera teórica y legal, por lo que es un progreso dentro del sector
popular y solidario que exista éste seguro, ya que es un mecanismo
de contingencia nanciera gratuito para la ciudadanía, que protege de
forma limitada los depósitos efectuados en las entidades en liquidación
forzosa por sus clientes en los términos que señala la ley; considerán-
dose un apoyo legal en benecio de los afectados.
Este procedimiento permitirá una eciente devolución de los recursos a
los afectados por el cierre de las entidades del sector popular y solidario,
el mismo que debe empezar con la resolución de liquidación emitida
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), indi-
cando las causales según el artículo 303 del Código Orgánico Monetario y
Financiero (COMYFI). Luego, se designa un liquidador por la Asamblea
General de la Cooperativa y la SEPS dentro del término de quince días.
Posteriormente, existe la aceptación por parte del liquidador, misma
que no es una obligación, en caso de designación; el liquidador realiza
un operativo de liquidación (ir a la cooperativa). Por consiguiente se
determina la publicación en un diario de amplia circulación en el domi-
cilio principal de la cooperativa en liquidación y de las sucursales, si las
hubiere para que el liquidador levante los estados de liquidación y la
información de cartera de créditos; construye la base de datos de los
activos y pasivos. Para por último realizar el proceso de ejecución ju-
dicial y extrajudicial para el proceso de pago en función de la prelación
de pagos conforme el artículo 315 del COMYFI.
El procedimiento de liquidación debe sujetarse a un tiempo de hasta
2 años con la nalidad de dar continuidad a los procesos y el tiempo
suciente para no generar un impacto social, económico y jurídico en
los depositantes en el Ecuador.
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