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E. Paredes, B. Velaña / Boletín de Coyuntura, Nº 19; diciembre 2018; ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 4-8
El derecho al pago del Seguro de Depósitos por el cierre de entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador
red de seguridad nanciera de un país y la forma que adopte depende
del origen del mismo, debiendo señalar que en algunos países cumple
un rol mucho más amplio que en otros que más bien son limitados y
consiste básicamente en uno o varios fondos a ser utilizados en caso
de que una institución del sistema nanciero privado se torne inviable.
Es recomendable tener un sistema de garantía de depósitos que con-
tar con una protección implícita siempre que este se encuentre bien
diseñado y especique claramente las obligaciones de los actores del
sistema nanciero de un país, el límite y alcance de decisiones, las
características del seguro de depósitos y su funcionamiento.
Derechos de los socios al pago del Seguro de Depósitos
En la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Monetario y Financiero
reconoce el derecho al pago del seguro de depósitos, cuando las enti-
dades nancieras del sector popular y solidario, han sido liquidadas por
el incumplimiento a la ley, reglamentos y estatutos.
En ese contexto, el Código Orgánico Monetario y Financiero (2018), en
el artículo 329 menciona que: “Se hará efectivo a partir de la fecha de
noticación de la resolución con la declaratoria de liquidación forzosa
de las entidades de los sectores nancieros privado y popular y solidario,
por parte del organismo de control a la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados” (Código
Orgánico Monetario y Financiero, 2018, art. 329).
Es decir, que en el momento que una entidad que forma parte del sec-
tor popular y solidario entra en liquidación forzosa, el Estado a través de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria tiene la obligación
de hacer efectivo este derecho tanto a las personas jurídicos como
naturales. Por lo tanto, si la liquidación no se efectúa de manera perti-
nente y ágilmente este derecho vulnera el marco jurídico.
El Código Orgánico Monetario y Financiero (2018), en los artículos 79
y 80 contempla que la COSEDE: “es una persona jurídica de dere-
cho público, no nanciera, con autonomía administrativa y operativa”
y entre las principales funciones está la de administrar el Seguro de
Depósitos de los sectores nanciero privado y del popular y solidario
y los aportes que lo constituyen, administrar el Fondo de Liquidez del
sector antes mencionado, pagar el Seguro de Depósitos, enajenar los
activos y derechos adquiridos por la aplicación.
Principio de eciencia de la Administración Pública
Es un principio constitucional y legal reconocido en la Constitución de
la República del Ecuador en su artículo 227, el mismo que maniesta
que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de ecacia, eciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planicación, transparencia y evaluación” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008, art. 227).
Según Gardais (2002), el principio de eciencia implica un menor gas-
to, con la nalidad de cumplir los objetivos del Estado mediante un
control jurídico de la administración. De tal manera, representa la efec-
tividad y pertinencia en los servicios brindados con un gasto menor
para la administración en cumplimiento de las obligaciones u objetivos.
El principio de eciencia obliga al Estado y a los servidores públicos a
trabajar con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en benecio de
la sociedad a n de brindar buena calidad y servicio en sus funciones;
además implica obtener mejores resultados con el mayor ahorro posi-
ble de costos, recursos, técnicos y económicos, tanto para el Estado
como para los ciudadanos.
Entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador
Conforme la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2017) en
artículo 78, señala que: “Para efectos de la presente Ley, integran el Sec-
tor Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de
ahorro” (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2017, art. 78).
Sobre las cooperativas de ahorro y crédito, se determinó que este
sector se ha conformado por agrupaciones de obreros, comerciantes,
productores, artesanos entre otros, con el n u objetivo de desarrollar
una actividad económica en benecio del sistema nanciero. En ese
contexto se institucionaliza el sector cooperativo en función de los
principios cooperativos: solidaridad, ayuda mutua y bienestar común,
buscando el emprendimiento social de sus miembros (Ipiales, 2015).
Es decir, estas instituciones tratan de mejorar la economía popular y
solidaria y resucitar el espíritu de solidaridad de un pueblo.
Se establece que es una organización empresarial conformada por un
conjunto de socios de manera voluntaria, con el n de desarrollar una
actividad o negocio económico en provecho propio para resolver los
intereses socioeconómicos, por ende, son instituciones que a través de
la organización y administración buscan la ayuda mutua.
Son aquellas que brindan un servicio de intermediación nanciera,
como recibir depósitos, ahorros o realizar préstamos y su objetivo se
enmarca en la losofía del cooperativismo para nanciar proyectos, ya
que se enfoca en ayudar a sus socios en los servicios nancieros.
Por otra parte el artículo derogado por la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria (2014), maniesta que, las entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro: Son organizaciones
que se forman por voluntad de sus socios y con aportes económicos
que, en calidad de ahorros, sirven para el otorgamiento de créditos
a sus miembros, dentro de los límites señalados por la Superintenden-
cia de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. También se
consideran como parte de estas entidades, aquellas organizaciones
de similar naturaleza y actividad económica, cuya existencia haya sido
reconocida por otras instituciones del Estado” (art. 104).
Metodología
La investigación se desarrolló desde un paradigma crítico propositivo
porque analizó la teoría y la normativa en torno al fenómeno jurídico
que es el cierre de entidades nancieras del sector popular y solidario y
su incidencia en la vulneración del derecho al pago de depósitos. Para
ello, se efectuó un modelo cualitativo, ya que se obtuvo datos cuanti-
cables respecto a las diez entidades nancieras del sector nanciero
popular y solidario con más pasivos a pagar en el Ecuador. Adicional-
mente se empleó fuente primaria y secundaria; mismas que permitieron
dar sustento a la presente investigación.
Posteriormente, para la recolección de la información se aplicaron en-
trevistas a abogados especialistas en materia cooperativa y a funcion-
arios del sector nanciero popular y solidario; los cuales aportaron de
gran forma con sus conocimientos fundamentados en su profesionalis-
mo y en la práctica habitual de su trabajo.
Resultados
Las entidades de control: SEPS y COSEDE, carecen de normativa y de
procedimientos para el reembolso de los dineros a los afectados, por lo
que se recomienda un estudio amplio sobre su naturaleza.
Las entidades nancieras del sector popular y solidario en el Ecuador,
con mayores afectados en cuanto al monto de devolución del seguro
de depósitos, de acuerdo a la información que consta en la COSEDE
(2018) son: Coopera Ltda. en liquidación, Acción Rural Ltda. en liqui-
dación, Ejército Nacional en liquidación y Escencia Indígena Ltda. en
liquidación, cuyos afectados ascienden a 201.976 personas, conforme
se presenta la tabla 1