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Boletín de Coyuntura, Nº 21; abril - junio 2019; e-ISSN 2600-5727 / p-ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 9-12
Capital humano. La educación en Ecuador y su rentabilidad
Fecha de recepción: 27 de febrero de 2019 Fecha de aceptación: 22 de mayo de 2019
Bryan Espinoza-Estrella
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; Ramiro Villarruel-Meythaler
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Capital humano. La educación en Ecuador y su rentabilidad
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Universidad Central del Ecuador. Facultad de Ciencias Económicas. Quito – Ecuador. E-Mail: bfespinoza@uce.edu.ec. ORCID:https://orcid.org/0000-0003-4697-5519
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Universidad Central del Ecuador. Facultad de Ciencias Económicas. Quito – Ecuador. E-Mail: revillarruel@uce.edu.ec. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7160-8206
Resumen
Desde el año 2008 una serie de reformas laborales han sido imple-
mentadas en Ecuador bajo el principio de la mejora de las condiciones
de vida del trabajador. Incluso, el sector de la educación fue también
reestructurado para alcanzar mayores niveles de cobertura y calidad, y,
junto con ello, los ingresos laborales se incrementaron dado este nue-
vo marco jurídico. Es así como, dentro de este contexto de reformas
legales, el presente artículo analiza la rentabilidad de la educación y de
sus diferentes niveles de instrucción educativa a través del desarrollo
de modelos econométricos de regresión.
Palabras clave: Rentabilidad de la educación; reforma salarial; capital
humano; modelos econométricos.
Abstract
Since 2008, a series of labor reforms have been implemented in Ecua-
dor under the principle of improving the living conditions of the work-
er. Even the education sector was also restructured to achieve higher
levels of coverage and quality; besides, labor income increased due to
this new legal framework. Thus, within this context of legal reforms, this
article analyzes the protability of education and its dierent levels of
education through the development of regression econometric models.
Keywords: Protability of education; wage reform; human capital,
econometric models.
Introducción
Para aquellos ajenos a la realidad ecuatoriana, previo a entender acerca
de la rentabilidad de la educación y de sus diferentes niveles, hay que
conocer las reformas que se han dado en el país. Sobre estas reformas
se buscó incrementar la remuneración salarial y, por tanto, la calidad
de vida del trabajador. En marzo de 2008 entró en vigencia el mandato
ocho promulgado por la Asamblea Constituyente en el que se prohibió
la tercerización y la intermediación laboral, se eliminó la contratación
por horas, se estipuló que bajo ningún caso se suscribirán contratos
con una remuneración inferior a la básica mínima unicada o a los mínimos
sectoriales y, entre otras, se garantizaron todos los benecios de ley,
aliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS- y demás
derechos consagrados en la constitución (Asamblea Constituyente,
2008a). De hecho, en la carta magna de 2008 se planteó que la remu-
neración deberá cubrir al menos las necesidades básicas y, en princi-
pio, será revisada de manera anual con carácter progresivo (Asamblea
Constituyente, 2008b).
Así entonces, hubo varias revisiones del Salario Básico Unicado –SBU-,
que según el Código de Trabajo (Congreso Nacional, 2005), debe ten-
der al costo de la canasta familiar básica (Art. 81); incluso, dentro de
las revisiones, si el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios –CNTS-
no llegase a un acuerdo se contemplaría un incremento equivalente
al Índice de Precios al Consumidor –IPC- pero de manera proyectada
(Art. 118). Se recalca que dicho consejo se levanta como un organismo
técnico del Ministerio de Trabajo –MDT-, el cual, por consenso, denió
que el SBU fuese de 386 dólares para el año 2018, es decir, planteó
un incremento de once dólares en relación al año anterior en el que se
consideró el 0,27% de inación. Por derrame, los sueldos tanto en el
sector público y privado se jaron entonces bajo este principio de me-
jora y de justicia hacia el trabajador. De esta manera, el MDT planteó a
partir del primero de enero del año 2018 los salarios y tarifas mínimas
sectoriales a nivel nacional, y los que recibirán los trabajadores privados
amparados por el Código de Trabajo (Ministerio de Trabajo, 2017).
Dentro del área pública administrativa, la revisión de las remunera-
ciones se la hace a partir de la Ley Orgánica de Servicio Público –
LOSEP- (Asamblea Nacional, 2015) y del Código de Trabajo. El MDT
ya propuso los salarios para el año 2018 según los diferentes grupos
ocasionales, aunque estos salarios se han mantenido vigentes desde
el año 2012 (Ministerio de Trabajo, 2017). Entre estos grupos se de-
tallan a los servidores públicos de servicios 1 y 2, servidores públicos
de apoyo del 1 al 4 y servidores públicos del 1 al 14; sueldos que en
conjunto van desde los 374 a 3.542 dólares. Sobre las remuneraciones
e ingresos complementarios tanto de las fuerzas armadas como de
la policía nacional, se encuentran sujetos a lo establecido por el MDT
según la misma LOSEP (Arts. 3, 51 y 102). Sobre este último marco, el
MDT a través de su resolución MRL
(1)
-2012-054 emitió la escala de re-
muneración tanto para ociales como para personal de tropa; salarios
que van desde los 933 dólares para soldados hasta los 5.560 dólares
para generales o almirantes.
En relación al sector de la educación, se la considera como uno de los
pilares fundamentales para alcanzar desarrollo y crecimiento inclusivo
(CEPAL/CAF/OCDE, 2014). Así entonces, se realizaron en el país una
serie de esfuerzos y estrategias para mejorar su calidad; y, en este
sentido, la mejora salarial fue vista como aliciente para alcanzar esta
responsabilidad. En todo caso, esta reestructuración fue posible con
la Ley Orgánica de Educación Intercultural –LOEI- (Asamblea Nacional,
2011). Sobre los salarios, éstos fueron jados a partir del título profe-
sional, tiempo de servicio y sobre los resultados obtenidos en los pro-
cesos de evaluación (Art. 111). El escalafón más básico es la categoría
J, aplicado a aquellos con título de bachiller y que ganaron el concurso
de méritos y oposición en zonas de difícil acceso. Mientras tanto, el
nivel A es aplicado a aquellos con título de tercer grado o universitario,
con veinticuatro años de experiencia y que hayan aprobado los cursos
de formación requeridos (Ministerio de Educacion, 2018). De acuerdo
al incremento salarial declarado, para el año 2018, estos sueldos van
desde los 675 hasta los 1.676 dólares.
De igual manera que en el caso anterior, la educación superior también
fue reestructurada, a través de la Ley Orgánica de Educación Superior
–LOES- promulgada en el año 2006 (Asamblea Nacional, 2010). En
conjunto, y para este mismo n, se crearon instituciones de control
como el Consejo de Educación Superior –CES- y el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
–CEEASSES-. El primero, tiene como objeto planicar, regular y coor-
dinar; el segundo, ejerce la rectoría de la política pública para el asegu-
ramiento de la calidad en el área. En el año 2012, una vez establecida
la parametrización y categorización de las instituciones de educación
superior –IES- se cerraron un total de catorce universidades, puesto
que la intención fue depurar el sistema universitario. Cabe recalcar que
la constitución de 2008 ya había planteado la creación en el país de
un sistema educativo responsable y con nuevos desafíos estratégicos.
Con respecto a los salarios de estos docentes de las IES, fueron jados
de acuerdo al Reglamento de carrera y escalafón del profesor e inves-
tigador del Sistema de Educación Superior, el cual regula la catego-
rización y sus sueldos (Consejo de Educación Superior, 2012). A partir
de la reforma del año 2015, los sueldos de profesores titulares en los
diferentes niveles, sea auxiliar, agregado o principal, sin considerar los
cargos adicionales de autoridad, van desde los 1.676 hasta los 2.967
dólares; desde luego, existe un conjunto de requisitos de excelencia
que se deben cumplir (Arts. 19-22). Complementariamente a esto, la
LOES exigió a los profesores titulares principales el título de Doctor o
URL: http://revistas.uta.edu.ec/erevista/index.php/bcoyu/article/view/690 DOI: http://dx.doi.org/10.31164/bcoyu.21.2019.690