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La afectación del derecho al trabajo de los servidores públicos ocasionado por los contratos ocasionales en el Ecuador
Boletín de Coyuntura, Nº 22; julio - septiembre 2019; e-ISSN 2600-5727 / p-ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 20-23
Fecha de recepción: 21 de marzo de 2019 Fecha de aceptación: 20 de junio de 2019
Bryan Velaña-Bayas
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La afectación del derecho al trabajo de los servidores públicos
ocasionado por los contratos ocasionales en el Ecuador
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Sumak Kawsay Wasi Instituto de Atención Social Prioritaria de Napo. Analista 6 Técnico de Compras Públicas. Tena – Ecuador. E-Mail: bryan.velaniabayas@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7311-1551
Resumen
El Estado Ecuatoriano reconoce el derecho al trabajo de los servidores públicos
en todas sus formas; tanto la Constitución del Ecuador como la Ley Orgánica del
Servicio Público. El presente estudio analiza la normativa antes mencionada y resolu-
ciones judiciales; y se determina que el ordenamiento jurídico es ineciente lo cual
vulnera derechos y principios constitucionales. La metodología que se utilizó fue
crítico propositivo con enfoque cuali-cuantitativo, mediante la utilización de revis-
tas, libros, jurisprudencia, leyes, los mismos que permitieron dar sustento legal.
Palabras clave: Derecho, trabajo, servidores públicos, contratos ocasionales.
Abstract
The State of Ecuador recognizes the right to work of public servants in all its forms
both the Constitution of Ecuador and the organic law of the public service. The
present study analyzes the aforementioned regulations and judgments; and de-
termines that the legal system is inecient, which violates rights and constitutional
principles. The methodology used was proactive critical qualitative-quantitative,
approach the use of books, journals, law, laws, which allowed legal support.
Keywords: Right, labour, public servants, casual contracts.
Introducción
La presente investigación se realizó debido a que las entidades del Estado
efectúan contratos ocasionales a los servidores, existiendo la posibilidad de dejar
sin el sustento de hogar para diferentes familias ecuatorianas, esto, por la modali-
dad de contratación, por el corto tiempo de la relación laboral existente. El estudio
busca ayudar y facilitar a las entidades nominadoras y a los servidores públicos
en el fortalecimiento y el fomento de los concursos de méritos y oposición pro-
puesto por el Ministerio del Trabajo a nivel nacional. La importancia de este estu-
dio radica en determinar si el Estado cumple lo establecido en el artículo 229 de
la Constitución del Ecuador; para lo cual se pretende establecer criterios jurídicos
para con ello otorgar todos los derechos y obligaciones que acoge el derecho
antes señalado.
El trabajo contiene la conceptualización de temas como: derecho al trabajo,
servidores públicos y también aborda los contratos ocasionales en el Ecuador.
Respecto a los antecedentes investigativos del tema no se han realizado trabajos
que guardan estrecha concordancia, entre las más relevantes se puede enunciar:
Muñoz (2014) Salazar (2015), Abad (2016), Valencia (2016), Gavilánez (2018),
No se respeta el principio de igualdad ante la ley, reconocido en la Constitución
del Ecuador (2008) en su artículo 66 numeral 4, puesto que ciertos funcionarios
son contratados bajo la modalidad de contratos ocasionales dentro de la adminis-
tración pública, restringiéndoles ciertos derechos (Muñoz, 2014).
El Estado no sanciona la suscripción de contratos ocasionales, por cuanto, se
deben realizar concursos de méritos y oposición, el mismo que representa la
cuarta parte de ellos, que a su vez son destituidos de sus puestos de manera
directa e inmediata, ocasionando inseguridad e inestabilidad laboral que es pro-
ducto de un sistema inecaz (Salazar, 2015).
Los contratos ocasionales han generado inestabilidad en los funcionarios, un
desgaste de recursos del Estado (capacitaciones) quienes tienen que posterior-
mente ser separados de la institución al término de su contrato (Abad, 2016). Sin
embargo, la Ley Orgánica de Servicio Público no está vinculada con la Constitución
del Ecuador (2008), porque solo garantiza los derechos de los servidores públicos
que perdurarán o que estarán durante un tiempo prolongado o para siempre en
su cargo (Valencia, 2016).
El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, no obstante, no
proporciona estabilidad laboral a ciertos servidores públicos conforme los contra-
tos ocasionales, teniendo la obligación jurídica o legal no cumple lo establecido
en los artículos 1 y 332 de la Constitución del Ecuador (Gavilánez, 2018).
Fundamentos Teóricos
Derecho al trabajo
En el Ecuador, dentro de la Constitución del Ecuador (2008), se dene que, “el
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía” (art. 33).
De lo citado, se interpreta que la legislación ecuatoriana reconoce y garantiza el
derecho al trabajo en todas sus formas, con la nalidad de otorgar una vida digna
a las personas estableciendo derechos y obligaciones conforme la ley.
En cuanto, la Carta Andina (2002), establece que el trabajo como una oportuni-
dad parar gozar de una vida digna y satisfacer los intereses personales y familiares
como ropa, comida y vivienda (art. 24).
Según Ostau de Lafont (2009) en su obra exteriorizó que, el derecho laboral es de
carácter proteccionista, ya que dentro de la relación laboral el trabajador no tiene
las mismas aptitudes para poder competir con el empleador, de esta manera ante
cualquier clase de conicto la parte perjudicada será el trabajador, por lo que el
Estado tiene la obligación de precautelar el bienestar del más débil.
Mientras tanto, el derecho al trabajo es una rama jurídica que regula las relaciones
del ser humano en el ámbito de sus labores; es decir la función como tal que de-
sempeña en relación de dependencia, con consecuencias individuales y colectivas
con el n del progreso general del pueblo (Balbín, 2015).
Es decir, el trabajo es un derecho reconocido a nivel nacional como internacional
el mismo que es fuente de realización personal y base de la economía para garan-
tizar una vida digna en sociedad, para lograr mejorar su calidad de supervivencia.
Servidores Públicos
Está conformado por personal humano, el mismo que debe tener una capacidad
operativa, administrativa para la ejecución correcta dentro de un cargo público para
cumplir los intereses de la población; protegiendo los intereses institucionales.
Al tratar de denir al servidor público, según Parra (2005), “es una persona natu-
ral, que presta servicios personales a una entidad del Estado, con el propósito de
recibir una remuneración (p.6).
Por tanto, en la Constitución de la República del Ecuador (2008): determina que,
serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma
o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o digni-
dad dentro del sector público” (art. 229).
Además, cabe mencionar que sus derechos son irrevocables, es decir que no
puede desistir de ellos bajo ningún concepto.
De lo mencionado, se deduce que, los servidores públicos son personas humanas
que ejercen derechos y contraen obligaciones a título personal contratadas por el
Estado, las mismas que prestan sus servicios personales, lícitos bajo remuneración
y tienen los mismos derechos que otros, por lo que tienen relación de dependencia
y subordinación, es decir, que una entidad estatal pone horarios de trabajo a igual
que todos los funcionarios y realizan sus actividades administrativas.
Los servidores públicos en el Ecuador, en su mayoría son contratados por las
diferentes funciones del Estado: Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función
Judicial bajo servicios ocasionales, los cuales asciende a 95.294 según el año
2017, conforme se presenta en la tabla 1.
Tabla 1. Servidores públicos bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales
Fuente: Ministerio de Trabajo-Distributivo por el Ministerio de Finanzas. Corte al 05 de marzo de 2019.
URL: http://revistas.uta.edu.ec/erevista/index.php/bcoyu/article/view/720 DOI: http://dx.doi.org/10.31164/bcoyu.22.2019.720
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Mientras tanto, a enero 2018, el número de servidores públicos que son con-
tratados bajo la modalidad del contrato ocasional se redujo, según se muestra
en la tabla 2.
Tabla 2. Servidores públicos bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales
Fuente: Ministerio de Trabajo-Distributivo por el Ministerio de Finanzas. Corte al 05 de marzo de 2019.
De acuerdo al Ministerio de Trabajo-Distributivo por el Ministerio de Finanzas, las
instituciones con más contratos de servicios son: Ministerio de Salud Pública con
28.772, Ministerio de Educación con 27.287, Senescyt con 2.883, Ministerio de
Agricultura y Ganadería con 2.625, Universidad de Guayaquil con 1.910, Consejo
Nacional Electoral con 1.817, Ministerio de Inclusión Económica y Social con
1.636, Ministerio de Justicia con 1.028, Asamblea Nacional con 1.017. En la tabla
3 se muestra la información en mención:
Tabla 3. Instituciones con más contratos de servicios
Fuente: Ministerio de Trabajo-Distributivo por el Ministerio de Finanzas. Corte al 05 de marzo de 2019.
Derechos de los servidores y servidoras públicas en el Ecuador
Toda persona tiene derecho al trabajo al ser un deber social, por cuanto García (2012),
determina que “es el conjunto de normas que protegen los esfuerzos materiales e in-
telectuales de la vida humana” (p. 17). Es decir, es una prestación de trabajo libre,
contralada y remunerada por el empleador quien logra una ganancia económica.
Sobre sus derechos la Constitución del Ecuador menciona que los ciudadanos
ecuatorianos gozaran de derechos establecidos en la normativa antes mencionada,
en ese sentido, el Estado promueve el empleo, genera políticas, subempleo para
garantizar un ambiente oportuno que permita al trabajador contar con seguridad,
bienestar, favoreciendo cualquier cuestión laboral (Valencia, 2016).
Finalmente, uno de los derechos primordiales es la estabilidad laboral, misma
que se encuentra establecida en el artículo 229 de la Constitución del Ecuador,
por lo que es un derecho fundamental e irrenunciable. Es recomendable, regular
y coordinar con las demás instituciones del Estado con el n de evitar y reducir el
alto índice de servidores públicos que son contratados bajo la forma de contratos
ocasionales.
Causas de la Inestabilidad Laboral
Para la Psicología Organizacional, hace hincapié que es motivo de preocupación
la situación que enfrentan los trabajadores dominado por criterios de efectividad
y eciencia, situación que genera percepción de inseguridad frente a la perma-
nencia en el empleo, a posibilidades futuras y a la propia supervivencia, a su
vez tiempo que se les exigen altos grados de compromiso con la organización
(Peralta, Santomio, & Segura, 2007).
La estabilidad laboral es uno de los principios fundamentales que erigen a las
relaciones de trabajo y descaderarle de otros derechos en las prácticas de la
exibilización con tonalidades sociales y amplia valoración de los derechos de los
trabajadores (Montserrat, 2014).
Según Durán (2010), deja en rme que la Organización Mundial de Salud, con-
sidera al estrés en el trabajo como una de las causas que afecta la estabilidad
emocional de los trabajadores y trabajadoras y esto gravemente daña el correcto
desenvolvimiento de sus actividades en su lugar de trabajo.
Contratos ocasionales en el Ecuador
Esta reconocido en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), el mismo que
maniesta que: La suscripción de contratos de servicios ocasionales será́ autorizada
de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades
institucionales no permanentes, previo el informe motivado de la Unidad de
Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria
y disponibilidad de los recursos económicos para este n (art. 58).
De lo citado, se deduce que la autoridad nominadora es aquella que formaliza
los nombramientos de los servidores públicos en el Ecuador (Ministerio de Rela-
ciones Laborales), a su vez se interpreta que debe existir el presupuesto económico
con la nalidad de contratación para con ello otorgar los benecios de ley, por lo
que el Estado debe tener mecanismos ecientes y oportunos.
Estos contratos no otorgan licencias y tampoco nombramientos de carácter tem-
poral. Por lo cual para estudios no se permiten estas licencias conforme el art.
58 de la LOSEP.
Según la Ley Orgánica del Servicio Público (2010): Si una institución no cuenta
con personal suciente, la misma podrá́ volver a contratar por única vez hasta
por doce meses adicionales; así́ como en casos de personas con discapacidad
debidamente calicadas por la Autoridad competente y el de las mujeres em-
barazadas y en estado de gestación. En este último caso, la vigencia del contrato
durará hasta nalizar la etapa de lactancia (art. 58).
De lo mencionado, se puede mencionar que a los servidores públicos la norma-
tiva antes mencionada no proporciona todos los benecios de ley, excluyendo a
los trabajadores que son contratados bajo esta modalidad.
Los contratos de trabajo en el Ecuador
A lo largo de la historia se han creado diferentes normativas relacionadas al con-
trato de trabajo con la nalidad de cubrir las necesidades de la sociedad o co-
munidad industrial. El contrato individual de trabajo, la legislación en ese sentido
establece que es: “el convenio en virtud del cual una persona se compromete
para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependen-
cia, por una remuneración jada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre” (Código de trabajo, 2005, art. 8).
Es el acuerdo que se da entre una persona o más personas para prestar un servicio
o actividad personal, siempre que ésta sea lícita, y esta debe ser remunerada, esta
remuneración no puede ser menor de lo establecido dentro de la misma ley, en la cual
el trabajador estará bajo dependencia del empleador, además que las partes pueden
pactar otras obligaciones o benecios que la ley lo permita (Maldonado, 2017).
En cuanto a la clasicación el Código de Trabajo (2005), determina que puede
ser: Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; a sueldo, jornal, en partici-
pación y mixto; por tiempo indenido, de temporada, eventual y ocasional; por
obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea
y a destajo; y, individual, de grupo o por equipo (art. 11).
El contrato de trabajo en otras legislaciones
En Colombia, la normativa respecto a la regulación de los contratos laborales se
determina en la ley 789 del 2002, misma que expresa que es un límite temporal
especíco de manera clara en el contrato, mismo que puede ser prorrogado por
cierto tiempo siempre y cuando exista la predisposición de las partes. En ese
sentido, los contratos ocasionales en esa legislación son llamados temporales o
accidentales predeterminado en el art. 6 del Código Sustantivo de trabajo, por
lo que su duración es no mayor de un mes; es decir, se contrata los servicios
cuando surge la necesidad profesional porque va dentro de sus tareas, mismo
que puede hacerse por escrito o verbalmente.
Por otro lado, en el Perú conforme el decreto ejecutivo N 728 la Ley de Productividad y
Competitividad el contrato de trabajo es un conjunto de obligaciones que debe cumplir
el empleador frente a la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral; en ese con-
texto los contratos ocasionales su duración máxima es de seis meses al año.
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Metodología
La investigación se desarrolló desde un paradigma crítico propositivo porque
analizó el fundamento legal nacional como internacional referente al fenómeno
jurídico que es la afectación del derecho al trabajo de los servidores públicos oca-
sionado por los contratos ocasionales en el Ecuador. Por tanto, ejecutó el enfo-
que cuali-cuantitativo, ya que estudió los conictos sociales, por cuanto, examinó
datos e información del número de servidores públicos que son contratados bajo
la modalidad del contrato ocasional en el Ecuador.
Adicionalmente se utilizó la fuente primera como es escrito por la persona y la
fuente secundaria porque facilita el proceso de consulta. Posteriormente, para la
recolección de la información se aplicaron entrevistas semiestructuradas a tres
profesionales del derecho como a dos servidores públicos de diferentes enti-
dades públicas que conocen ampliamente la problemática de estudio, por el de-
sempeño de sus laborales académicas, profesional y experiencia.
Resultados
El Estado ecuatoriano a través de las diversas instituciones que la conforman
tienen la obligación legal como jurídica de proteger los derechos de cada traba-
jadora y trabajador, por ende, el organismo encargado es el Ministerio de Trabajo,
el mismo que es una institución nacional con dependencia del poder ejecutivo, es
decir, de la presidencia como tal, que tiene como misión servir en sus competen-
cias, una de ellas es regular las remuneraciones del sector público; en cumplimiento
de sus obligaciones para las cuales se crearon. De lo expuesto, se puede inter-
pretar que estudia, resuelve y comprende cada una de las problemáticas que se
entablan en el ámbito laboral y sobre todo hace conocer los derechos laborales
de la ciudadanía con enfoque integrado de igualdad.
Los contratos ocasionales se dan por terminado unilateralmente por la entidad
contratante debido al recorte de personal. De tal manera, este derecho se está
viendo afectado en el Ecuador, por lo que debe estar regularizado por el Ministe-
rio de Trabajo; mismo que dentro de sus objetivo estratégicos del 2015 al 2018
debe incrementar el trabajo digno en igualdad de oportunidad y trato, incrementar
el cumplimiento de derechos y obligaciones de la ciudadanía laboral, acrecentar
la eciencia operacional como por último incrementar el uso eciente del presu-
puesto ya sean físicos y tecnológicos como el desarrollo del talento humano, en
ese contexto si damos cumplimiento a aquello, los contratos ocasionales se ter-
minarían a nivel nacional, ya que mejorará la calidad gradual de estabilidad labo-
ral, equitativa en el sector público donde con los resultados expuestos se observa
el gran número de personas que no cuentan con un empleo en crecimiento, sino
que más bien es por un tiempo corto y sin igualdad de oportunidades.
Para que no se vulnere el derecho al trabajo producto de los contratos ocasionales
debe existir un control efectivo con el n de concientizar a los trabajadores y em-
pleadores sobre los derechos y obligaciones de este contrato, con el propósito de
diseñar políticas y normativas que se centren en la realidad y fomente la igualdad
de oportunidades. En ese contexto, los mecanismos de la Gestión institucional
deben ser integrales y ecientes como la planeación, programación, uso, trans-
parencia y evaluación en su modelo con estándares de calidad interna como externa.
En ese sentido, el organismo antes mencionado, se enfoca en tres áreas en la
práctica una es bajar los índices de desempleo y subempleo; por cuanto, con-
forme la encuesta nacional de empleo, desempleo y subempleo (ENEMDU) de-
terminó que, la tasa de desempleo a fecha marzo del 2019 es del 4,6% a nivel
urbano y rural en 2,2% y por otro lado el subempleo en el área urbana es del
18,5% y rural del 19,1%, esto debido que en el Ecuador existe un índice alto de
lo dicho, por lo que debe crearse nuevas modalidades de contrato y atacar la
problemática de desempleo en los jóvenes profesionales. Tal es el caso que el
Gobierno de turno sigue trabajando, pero hasta ahora hay pocos resultados, a
su vez para cambiar este panorama debe haber nuevas inversiones y empren-
dimiento conforme una modalidad amigable y en el cumplimiento de los dere-
chos de los trabajadores.
El centro de los contratos ocasionales es la estabilidad laboral, según Cabanellas
(2003), la estabilidad del empleo, es considerado una subsistencia para el traba-
jador mientras cumpla lo establecido en la ley, otorgándole derechos: vacaciones,
indemnizaciones por pre-aviso y despido, la conservación del empleo en caso de
un accidente o enfermedad. Del concepto propuesto, se hace referencia que la
palabra estabilidad es equilibrio, solidez, continuidad en su cargo con todos los
benecios otorgándole benecios por la relación laboral.
Saavedra y Maruyama (2000), exterioriza que se entiende que la estabilidad lab-
oral debe ser entendida como absoluta, por lo que fue reemplazada por la pro-
tección contra el despido arbitrario eliminándose la reposición del trabajador en el
empleo. Es decir, la estabilidad laboral se ha constituido en diferentes legislaciones
en la normativa constitucional con el n que sea de directo y efectivo cumplimiento
en benecio de los trabajadores.
Por otro lado, el derecho del trabajo está regulado por un conjunto de normas
y principios (Constitución del Ecuador, LOSEP, Código de Trabajo, Carta Andi-
na, Convenio OIT, entre otras), por lo que legalizan las relaciones jurídicas que
surgen del trabajo de prestación de servicios, dependencia y remunerado. Sin
embargo, el servidor público es una persona humana que es indispensable en
la administración pública, ya que el Estado a través de las diversas instituciones
que la conforman contrata aquellas, con el n de prestar servicios administrativos
en benecio de la colectividad. Es decir, el derecho al trabajo se ve congurado
cuando el Estado se ve en la necesidad de contratar una persona la misma que
realice una actividad en sociedad otorgándole derechos y obligaciones tanto a
nivel nacional como internacional.
Cabe mencionar que, de estos, unos 30.000 deberán ir obligatoriamente a con-
cursos porque la idea es regularizar su situación. Cabe decir, que con fecha 25 de
junio, conforme el Ministerio de Trabajo se hace hincapié que no se puede con-
tratar de esa forma, salvo excepción debidamente justicada. Por tanto, ninguna
entidad pública podrá superar el plazo de doce meses máximo de los contratos
de servicios ocasionales (Ledesma, 2018).
Cabe señalar que conforme a Ledesma (2019): hasta el 16 de enero del 2019 las
instituciones públicas tienen la obligación legal de regularizar las nuevas contrataciones
ocasionales ante el Ministerio del Trabajo, por medio de un control endurecido
para el cumplimiento de las reglas vigentes. Según el acuerdo Ministerial MDT
2019 001, se aclara en tal sentido que sí se podrán realizar nuevos contratos
ocasionales, siempre y cuando la entidad que lo posea cree una asignación pre-
supuestaria para el efecto, cumpliendo los requisitos preestablecidos, con el n
de cubrir una necesidad no permanente. De todas maneras, quienes tienen más
de cuatro años sí tendrán una prórroga de su contrato hasta la creación de un
nuevo puesto permanente.
La normativa hizo reformas a esa gura de contratación, que a criterio del ministro
fue usada “de manera totalmente irregular y en desmedro de los empleados, por
lo que existen funcionarios que llevan trabajando para el Estado por más de 6
años, cuando este tipo de contratos duran un año y son para el desarrollo de
una actividad especial que no será permanente; Eso es precarización. Además,
se debe tomar en cuenta que los servidores eran perjudicados porque no se les
brindaba estabilidad laboral, ya que en cualquier momento podían ser cesados.
Por ejemplo, en el Consejo Nacional Electoral (CNE) hay cerca de 500 empleados
con contratos ocasionales que en algunos casos superan los 4 años (Ledesma,
2018).
Conclusiones
Para frenar la precariedad de los contratos ocasionales a nivel nacional como
regional lo pertinente es la aplicación de la norma técnica de subsistema de se-
lección de personal en concordancia con los artículos 11, 61 y 228 de la Con-
stitución de la República del Ecuador, tal es el caso, que en la práctica se requiere
la existencia de la necesidad institucional, posteriormente se elabora un informe
técnico que es remitido a la máxima autoridad, con el n que se aprueba una
planicación para llamar al concurso de méritos y oposición, a su vez se añadirá
el perl al puesto y sus respectivas actividades ha desarrollarse, como la disponi-
bilidad presupuestaria.
Los concursos de méritos y oposición deben contar con profesionales altamente
calicados para su ejecución y cumplimiento conforme lo establece la sección II
administración pública del art. 228 de la Constitución de la República del Ecuador.
Por ejemplo, empieza con la preparación del proceso, convocatoria, evaluación
y selección, partida presupuestaria, cumplir lo que establece la LOSEP y su Re-
glamento, debe contar con 3 aspirantes, caso contrario se declara desierto, pos-
teriormente en caso de duda se resuelve ante el tribunal de méritos y oposición
y por ultimo se observarán los principios y disposiciones señaladas en la norma
sustitutiva de la norma del subsistema de reclutamiento y selección de personal.
Debe aplicarse este procedimiento por parte de las entidades nominadoras, por
lo que, en el año 2017 y 2018 alrededor de 187. 635 (ciento ochenta y siete
mil con seis cientos treinta y cinco) servidores públicos son contratados bajo la
modalidad de contratos ocasionales. Por ende, la administración pública con-
formada por la función Ejecutiva, Función Electoral, Función Judicial, Función
Legislativa, Función de Transparencia y Control Social, Instituciones creadas por
la Constitución y la ley y por último los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
por lo que no garantiza el cumplimiento del derecho al trabajo, vida digna, buen
vivir, estabilidad económica.
Este estudio se ha enfocado en la contratación ocasional, mismo después de
los doce meses son separados de su lugar de trabajo los servidores, por lo que,
muchos de estos no son renovados puesto que no existe partida presupuestaria
para volverlos a contratar, es decir, esto repercute que no se dé cumplimiento al
plan nacional del buen vivir o conocido como Sumak Kawsay, por lo que si no
cuentan con estabilidad laboral no podrán sustentar a mismo como a su familia.
El Estado debe contar con acciones ecientes en favor del derecho al trabajo,
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para con ello responder las necesidades de la sociedad, con el propósito de pro-
mover o impulsar los concursos de méritos y oposición y a su vez debe codicarse
la normativa en concordancia con el plan nacional del buen vivir a través de sus
doce objetivos como por ejemplo uno de ellos es el principal agente de acción
colectiva, en busca de recuperar el país para la ciudadanía y también fomentar la
acción colectiva de la propia sociedad. Siendo parte del respeto a la autonomía
de las organizaciones sociales y se reconoce el papel del Gobierno para promover
la participación social y ciudadana con el n de mantener a sus familias.
El Ecuador a partir de la formación o creación de la Constitución del 2008, se
interpreta que todos los derechos están reconocidos y serán respetados, ga-
rantizados y de estricto cumplimiento y sobre todo obligatorios en benecio del
ciudadano o ciudadana, uno de ellos es el derecho al trabajo y el buen vivir a
través de un trabajo digno y sujeto a una remuneración; misma que servirá para
desarrollar su vida en sociedad.
Uno de los problemas determinados consiste en que las entidades públicas no
proveen los principios constitucionales establecidos en la Constitución del Ecua-
dor, lo cual vulnera el principio de igualdad, continuidad laboral, irrenunciabilidad
e intangibilidad y no discriminación, por cuanto, todos los servidores públicos
deben ser contratados de la misma forma que todos, sin embargo, muchos de
ellos se ven en la necesidad y en la obligación de suscribirse debido a la falta de
trabajo en el Ecuador; privándose de ciertos derechos como uno ellos es permi-
so, licencias para estudio, etc.
Por medio de las entrevistas semiestructuradas aplicadas a abogados especialistas
en materia laboral, se determinó que existe vulneración a lo establecido en el art.
11 de la Constitución del Ecuador referente que la ley sancionará toda forma de
discriminación, según lo expuesto se discrimina a ciertos servidores públicos por
no pertenecer a la carrera administrativa, porque bajo la modalidad de ocasional
no ingresan a la administración pública por la falta de ejecución de los concursos
de méritos y oposición.
Además, los contratos ocasionales no permiten la superación académica, por
lo que se ha probado que afecta al normal desempeño de los funcionarios, por
tanto, debe existir permisos, licencias y benecios académicos con el n de brin-
dar un servicio de calidad a la sociedad, por al menos 2 horas diarias. Por últi-
mo, se debe impulsar la estabilidad del servidor público por medio de planes de
capacitación, reformas legales encaminadas a garantizar el cumplimiento de los
derechos de las personas que conforman la administración pública.
Respecto a la legislación comparada los contratos ocasionales en Colombia son
utilizados de manera legal y válida, puesto que se prevé el derecho al trabajo y
garantías como el buen sueldo, lo cual no viola las disposiciones legales debido
al tiempo y a su utilización correcta. Mientras tanto, en el Ecuador se utiliza abusi-
vamente por un tiempo de un año, mismos que no proporcionan una estabilidad
laboral a los trabajadores y dejan sin el sustento diario a las familias, por cuanto,
se debe optar por la denominación de un cierto tiempo no mayor inclusive a cuatro (4)
meses como se aplica en los países de Colombia y Perú.
Otro dato relevante, conforme la Segunda Sala de lo contencioso Administrativo,
2008; la norma jurídica no se armoniza con el servidor público, por lo que fue
codicada por más de ocho ocasionales debido a la no estabilidad laboral siendo
un derecho constitucional y legal de mayor relevancia. En ese contexto, la acción
de protección N 189-10 reconoce que se vulnera el derecho de igualdad material
y formal, derecho a la libertad de contratación de los ciudadanos u ciudadanas.
Finalmente, los contratos ocasionales, mismos que cumplen los requisitos de un
contrato de trabajo conforme el Código de trabajo, el mismo que prevé un sala-
rio, dependencia, a su vez en su parte primera están los antecedentes, segunda
objeto del contrato según el art. 17 de cuerpo legal antes mencionado, tercera
la remuneración, cuarta duración, quinta lugar de trabajo, sexta obligaciones del
trabajador y el empleador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el
Código de Trabajo en su Capítulo IV, séptima la legislación aplicable, octava la
jurisdicción y competencia, estas se someterán a los jueces competentes del
lugar en que este contrato ha sido celebrado y por último la suscripción en la que
las partes se ratican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia rman el contrato original al tenor del acuerdo, es decir, conforme lo
expuesto al existir un control directo de la persona contratada por esta modalidad
debe otorgarse todos los benecios de ley.
Referencias
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