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La afectación del derecho al trabajo de los servidores públicos ocasionado por los contratos ocasionales en el Ecuador
B. Velaña / Boletín de Coyuntura, Nº 22; julio - septiembre 2019; e-ISSN 2600-5727 / p-ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 20-23
Metodología
La investigación se desarrolló desde un paradigma crítico propositivo porque
analizó el fundamento legal nacional como internacional referente al fenómeno
jurídico que es la afectación del derecho al trabajo de los servidores públicos oca-
sionado por los contratos ocasionales en el Ecuador. Por tanto, ejecutó el enfo-
que cuali-cuantitativo, ya que estudió los conictos sociales, por cuanto, examinó
datos e información del número de servidores públicos que son contratados bajo
la modalidad del contrato ocasional en el Ecuador.
Adicionalmente se utilizó la fuente primera como es escrito por la persona y la
fuente secundaria porque facilita el proceso de consulta. Posteriormente, para la
recolección de la información se aplicaron entrevistas semiestructuradas a tres
profesionales del derecho como a dos servidores públicos de diferentes enti-
dades públicas que conocen ampliamente la problemática de estudio, por el de-
sempeño de sus laborales académicas, profesional y experiencia.
Resultados
El Estado ecuatoriano a través de las diversas instituciones que la conforman
tienen la obligación legal como jurídica de proteger los derechos de cada traba-
jadora y trabajador, por ende, el organismo encargado es el Ministerio de Trabajo,
el mismo que es una institución nacional con dependencia del poder ejecutivo, es
decir, de la presidencia como tal, que tiene como misión servir en sus competen-
cias, una de ellas es regular las remuneraciones del sector público; en cumplimiento
de sus obligaciones para las cuales se crearon. De lo expuesto, se puede inter-
pretar que estudia, resuelve y comprende cada una de las problemáticas que se
entablan en el ámbito laboral y sobre todo hace conocer los derechos laborales
de la ciudadanía con enfoque integrado de igualdad.
Los contratos ocasionales se dan por terminado unilateralmente por la entidad
contratante debido al recorte de personal. De tal manera, este derecho se está
viendo afectado en el Ecuador, por lo que debe estar regularizado por el Ministe-
rio de Trabajo; mismo que dentro de sus objetivo estratégicos del 2015 al 2018
debe incrementar el trabajo digno en igualdad de oportunidad y trato, incrementar
el cumplimiento de derechos y obligaciones de la ciudadanía laboral, acrecentar
la eciencia operacional como por último incrementar el uso eciente del presu-
puesto ya sean físicos y tecnológicos como el desarrollo del talento humano, en
ese contexto si damos cumplimiento a aquello, los contratos ocasionales se ter-
minarían a nivel nacional, ya que mejorará la calidad gradual de estabilidad labo-
ral, equitativa en el sector público donde con los resultados expuestos se observa
el gran número de personas que no cuentan con un empleo en crecimiento, sino
que más bien es por un tiempo corto y sin igualdad de oportunidades.
Para que no se vulnere el derecho al trabajo producto de los contratos ocasionales
debe existir un control efectivo con el n de concientizar a los trabajadores y em-
pleadores sobre los derechos y obligaciones de este contrato, con el propósito de
diseñar políticas y normativas que se centren en la realidad y fomente la igualdad
de oportunidades. En ese contexto, los mecanismos de la Gestión institucional
deben ser integrales y ecientes como la planeación, programación, uso, trans-
parencia y evaluación en su modelo con estándares de calidad interna como externa.
En ese sentido, el organismo antes mencionado, se enfoca en tres áreas en la
práctica una es bajar los índices de desempleo y subempleo; por cuanto, con-
forme la encuesta nacional de empleo, desempleo y subempleo (ENEMDU) de-
terminó que, la tasa de desempleo a fecha marzo del 2019 es del 4,6% a nivel
urbano y rural en 2,2% y por otro lado el subempleo en el área urbana es del
18,5% y rural del 19,1%, esto debido que en el Ecuador existe un índice alto de
lo dicho, por lo que debe crearse nuevas modalidades de contrato y atacar la
problemática de desempleo en los jóvenes profesionales. Tal es el caso que el
Gobierno de turno sigue trabajando, pero hasta ahora hay pocos resultados, a
su vez para cambiar este panorama debe haber nuevas inversiones y empren-
dimiento conforme una modalidad amigable y en el cumplimiento de los dere-
chos de los trabajadores.
El centro de los contratos ocasionales es la estabilidad laboral, según Cabanellas
(2003), la estabilidad del empleo, es considerado una subsistencia para el traba-
jador mientras cumpla lo establecido en la ley, otorgándole derechos: vacaciones,
indemnizaciones por pre-aviso y despido, la conservación del empleo en caso de
un accidente o enfermedad. Del concepto propuesto, se hace referencia que la
palabra estabilidad es equilibrio, solidez, continuidad en su cargo con todos los
benecios otorgándole benecios por la relación laboral.
Saavedra y Maruyama (2000), exterioriza que se entiende que la estabilidad lab-
oral debe ser entendida como absoluta, por lo que fue reemplazada por la pro-
tección contra el despido arbitrario eliminándose la reposición del trabajador en el
empleo. Es decir, la estabilidad laboral se ha constituido en diferentes legislaciones
en la normativa constitucional con el n que sea de directo y efectivo cumplimiento
en benecio de los trabajadores.
Por otro lado, el derecho del trabajo está regulado por un conjunto de normas
y principios (Constitución del Ecuador, LOSEP, Código de Trabajo, Carta Andi-
na, Convenio OIT, entre otras), por lo que legalizan las relaciones jurídicas que
surgen del trabajo de prestación de servicios, dependencia y remunerado. Sin
embargo, el servidor público es una persona humana que es indispensable en
la administración pública, ya que el Estado a través de las diversas instituciones
que la conforman contrata aquellas, con el n de prestar servicios administrativos
en benecio de la colectividad. Es decir, el derecho al trabajo se ve congurado
cuando el Estado se ve en la necesidad de contratar una persona la misma que
realice una actividad en sociedad otorgándole derechos y obligaciones tanto a
nivel nacional como internacional.
Cabe mencionar que, de estos, unos 30.000 deberán ir obligatoriamente a con-
cursos porque la idea es regularizar su situación. Cabe decir, que con fecha 25 de
junio, conforme el Ministerio de Trabajo se hace hincapié que no se puede con-
tratar de esa forma, salvo excepción debidamente justicada. Por tanto, ninguna
entidad pública podrá superar el plazo de doce meses máximo de los contratos
de servicios ocasionales (Ledesma, 2018).
Cabe señalar que conforme a Ledesma (2019): hasta el 16 de enero del 2019 las
instituciones públicas tienen la obligación legal de regularizar las nuevas contrataciones
ocasionales ante el Ministerio del Trabajo, por medio de un control endurecido
para el cumplimiento de las reglas vigentes. Según el acuerdo Ministerial MDT
2019 001, se aclara en tal sentido que sí se podrán realizar nuevos contratos
ocasionales, siempre y cuando la entidad que lo posea cree una asignación pre-
supuestaria para el efecto, cumpliendo los requisitos preestablecidos, con el n
de cubrir una necesidad no permanente. De todas maneras, quienes tienen más
de cuatro años sí tendrán una prórroga de su contrato hasta la creación de un
nuevo puesto permanente.
La normativa hizo reformas a esa gura de contratación, que a criterio del ministro
fue usada “de manera totalmente irregular y en desmedro de los empleados, por
lo que existen funcionarios que llevan trabajando para el Estado por más de 6
años, cuando este tipo de contratos duran un año y son para el desarrollo de
una actividad especial que no será permanente; Eso es precarización. Además,
se debe tomar en cuenta que los servidores eran perjudicados porque no se les
brindaba estabilidad laboral, ya que en cualquier momento podían ser cesados.
Por ejemplo, en el Consejo Nacional Electoral (CNE) hay cerca de 500 empleados
con contratos ocasionales que en algunos casos superan los 4 años (Ledesma,
2018).
Conclusiones
Para frenar la precariedad de los contratos ocasionales a nivel nacional como
regional lo pertinente es la aplicación de la norma técnica de subsistema de se-
lección de personal en concordancia con los artículos 11, 61 y 228 de la Con-
stitución de la República del Ecuador, tal es el caso, que en la práctica se requiere
la existencia de la necesidad institucional, posteriormente se elabora un informe
técnico que es remitido a la máxima autoridad, con el n que se aprueba una
planicación para llamar al concurso de méritos y oposición, a su vez se añadirá
el perl al puesto y sus respectivas actividades ha desarrollarse, como la disponi-
bilidad presupuestaria.
Los concursos de méritos y oposición deben contar con profesionales altamente
calicados para su ejecución y cumplimiento conforme lo establece la sección II
administración pública del art. 228 de la Constitución de la República del Ecuador.
Por ejemplo, empieza con la preparación del proceso, convocatoria, evaluación
y selección, partida presupuestaria, cumplir lo que establece la LOSEP y su Re-
glamento, debe contar con 3 aspirantes, caso contrario se declara desierto, pos-
teriormente en caso de duda se resuelve ante el tribunal de méritos y oposición
y por ultimo se observarán los principios y disposiciones señaladas en la norma
sustitutiva de la norma del subsistema de reclutamiento y selección de personal.
Debe aplicarse este procedimiento por parte de las entidades nominadoras, por
lo que, en el año 2017 y 2018 alrededor de 187. 635 (ciento ochenta y siete
mil con seis cientos treinta y cinco) servidores públicos son contratados bajo la
modalidad de contratos ocasionales. Por ende, la administración pública con-
formada por la función Ejecutiva, Función Electoral, Función Judicial, Función
Legislativa, Función de Transparencia y Control Social, Instituciones creadas por
la Constitución y la ley y por último los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
por lo que no garantiza el cumplimiento del derecho al trabajo, vida digna, buen
vivir, estabilidad económica.
Este estudio se ha enfocado en la contratación ocasional, mismo después de
los doce meses son separados de su lugar de trabajo los servidores, por lo que,
muchos de estos no son renovados puesto que no existe partida presupuestaria
para volverlos a contratar, es decir, esto repercute que no se dé cumplimiento al
plan nacional del buen vivir o conocido como Sumak Kawsay, por lo que si no
cuentan con estabilidad laboral no podrán sustentar a sí mismo como a su familia.
El Estado debe contar con acciones ecientes en favor del derecho al trabajo,