Mocletón
M
/
Enfermería Investiga
Vol.
8
No
.
2
2023
(
Abril
–
Junio)
1
LEGISLACIÓN Y SALUD EN AMÉRICA
LATINA
LEGISLATION AND HEALTH IN LATIN AMERICA
Mayrú Mocletón
1
https://orcid.org/0009
-
0002
-
2821
-
1259
,
Elena Arráiz
2
https://orcid.org/0009
-
0000
-
5424
-
7410
1
Docente de la Universidad del Zulia. Unidad de Investigación en
Ciencias Sociales y Humanísticas del Núcleo Costa Oriental del Lago. Universidad
del Zulia
,
Venezuela.
2
Abogada Criminalista. Investigadora. Universidad del Zulia
,
Venezuela.
2477
-
9172 / 2550
-
6692 Derechos Reservados © 202
3
Universidad Técnica de Ambato, Carrera de Enfermería. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de
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gi
nal es debidamente citada.
Recibido: 01 de febrero 2023
Aceptado: 15 de marzo 2023
La legislación representa uno de los grandes caminos de la
humanidad hacia la civilización, promotora del desarrollo de las
sociedades y herramienta fundamental para orientar la política
pública (1).
E
l Estado encuentra en la legislación el conjunto de
preceptos para el desarrollo de su actividad y la consecución de
sus fines, siendo necesaria la efectiva participación de los
diferentes actores sociales en la ejecución y control de las
políticas pública
s diseñadas para solucionar un problema o
responder a l
as demandas de la población.
En líneas generales, el derecho a la salud universalmente
reconocido comprende el acceso oportuno, aceptable y
asequible de las personas a servicios de atención sanitaria de
calidad suficiente, e impone al Estado la obligación de garantizar
condiciones mín
imas de salud pública a la sociedad. En efecto,
el Estado a través de la legislación se convierte en garante del
ejercicio de este derecho humano, mediante la creación de
instrumentos normativos que orienten políticas públicas
adecuadas, capaces de equilib
rar los intereses contrapuestos y
alcanzar la equitativa con justa inclusión de las personas al
acceso a la salud.
Asimismo, el derecho a la
salud
es una institución jurídica
basada en nociones constitucionales como derecho fundamental
amparado por legislación supranacional y tratados
internacionales, dentro de los cuales, los países
latinoamericanos se encuentran suscritos desde hace más de
cinco l
ustros. La garantía del derecho a la salud, con fundamento
en las cartas magnas de países suramericanos, cuenta con la
articulación y el carácter tuitivo de los Estados en el marco de la
justicia distributiva, la naturaleza d
el bien jurídico es asociado al
concepto del bien común, construido con objetivos sociales
colectivos perseguidos por las sociedades, cuyo propósito es
adaptarse a las necesidades cambiantes en cada contexto
situacional (2).
En virtud de lo anterior, corresponde al Estado la facultad
normativa de regular el cumplimiento del mandato constitucional
de garantizar el derecho a la salud mediante la adecuación de
su ordenamiento jurídico a las nuevas exigencias de la sociedad,
ajustando sus políticas públicas hacia la protección de los más
desprotegidos. Esta tarea representa un gran desafío, pues
alrededor del bien jurídico tutelado se encuentran valores
inherente
s a la dignidad humana que reclaman su
reconocimiento.
Sobre este aspecto, el aforo legal del derecho a la salud desde
la perspectiva
pública
se desarrolla generalmente mediante
políticas de gestión social, cuyas consecuencias enfocan la
dimensión asistencial del derecho a la salud, restando
importancia a los componentes que armonizan la regulación
legal, sustentada en criterios establecidos po
r el derecho
internacional que ampara los derechos humanos, con
instrumentos concentrados en los alcances de la salud pública
en la atención básica (3).
No
obstante,
lo anterior, en cada país del mundo, las autoridades
competentes en materia de salud pública
nacional
tienen la
obligación de regular y fiscalizar las acciones pertinentes
basadas en las facultades de las instituciones que aplican la
normatividad en materia de salud, necesarias para controlar y
solucionar los problemas de salud pública, que contribuyan a
mejorar el nivel de calidad de vida y salubridad de la población
(4).
En este sentido, los Estados en consonancia con la sociedad,
deberán esforzarse en la promoción del bienestar social y
colectivo, donde las personas logren salud adecuada que les
permitan percibir la sensación de calidad de vida, con dignidad
y libertad, a
rticulando los medios necesarios para que la gente
acceda al bienestar general. Por ello, la normatividad en materia
de salud debe evolucionar continuamente, adaptando las
normas sanitarias a las necesidades sociales; por lo cual, los
legisladores deben co
ncentrar su visión en el carácter tuitivo
sobre la salud como bien público, asociado a la justicia
distributiva, cuya obligación Estatal de garantizarla, debe
lograrse con la creación de condiciones que la hagan efectiva
(5
,
6).
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Ello, representa la garantía del derecho fundamental a la salud,
donde la naturaleza y contenido legal se concibe
constitucionalmente de manera oportuna, eficaz, con calidad
para la preservación humana, mejoramiento que asegure la
igualdad de trato e igualdad de oportunidades en el acceso a las
actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliativos asistenciales para todas las personas,
en los países inmersos en la defensa de tales derechos, con
fragor supranacional susc
ritos en los convenios y tratados
internacionales que los garantizan (7). Por ello, la prestación
como servicio público esencial obligatorio, es ejecutado bajo la
indelegable dirección, supervisión, organización, regulación,
coordinación y control de los E
stados.
En la actualidad, las sociedades requieren evolucionar en la
adecuación de sus leyes para responder efectivamente a los
tiempos que se viven, siendo necesario promover la protección
de los más vulnerables ante situaciones sin precedentes que
afectan los de
rechos de las personas, tanto global como
localmente, entre ellos el derecho a la salud, que comprende el
nivel más alto de bienestar posible garantizado por el Estado (8).
Por otra parte, la prestación del servicio de salud desde el sector
público o priva
do debe estar regulada por el Estado y los entes
correspondientes a través de preceptos claros que posibiliten la
cohabitación de ambos sectores, a fin de garantizar la
materialización de este derecho, pues el bien jurídico tutelado
está por encima de intereses económicos y particulares.
Existen del mismo modo, fundamentos constitucionales con
cobertura legislativa en materia de salud, al presentarse
contextos situacionales emergentes, para que las autoridades
sanitarias competentes en los países del
mundo, adopten
medidas de lucha contra las crisis epidemiológicas mundiales,
como en la ocurrida durante los años 2020 en adelante por
la
enfermedad por coronavirus de 2019 (
COVID
-
19
)
, cuyas
previsiones legislativas para proteger la población, consistieron
en la restricción o limitación de otros derechos fundamentales
(9), tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por los
organismos internacionales en la referida materia, como la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS).
Atendiendo a estas consideraciones, y luego de experimentar
una de las mayores crisis sanitarias a nivel mundial, los países
de América Latina evidencian vacíos
en relación con el
efectivo
acceso a la salud y la insuficiencia de recursos materiales y
humanos para afrontar los desafíos que imponen nuevos
escenarios. Por esta razón, los Estados requieren una revisión
profunda de sus legislaciones en esta materia para su
adaptación a
los nuevos retos de la sociedad postpandemia,
caso contrario, quedarán rezaga
dos, sin las herramientas
jurídicas necesarias que planteen respuestas a las nuevas
necesidades, y en deuda con los más vulnerables.
Autor de correspondencia:
Dra. Mayrú Mocletón.
Correo electrónico:
mayrumocleton@gmail.com
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